La reclamante solicitó información a la Diputación de Salamanca. Tras la denegación, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión requirió a la interesada que subsanara la reclamación aportando copia de la solicitud original, pero ante la falta de respuesta en el plazo legal, la Comisión resuelve archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 145/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-461/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante la Diputación de Salamanca
Primero.-
Con fecha 14 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Diputación Provincial de Salamanca.
Segundo.-
Con fecha 7 de noviembre de 2024, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, debiendo remitir una copia de la solicitud de información dirigida a la Diputación de Salamanca. Este requerimiento fue recibido por la interesada el pasado día 13 de noviembre de 2024.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.-
Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Tercero.-
En el caso de la presente reclamación, requerida la persona interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
- Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante la Diputación de Salamanca.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.