Desistimiento 04/02/2026 · 160 días en resolverse

Solicitud de documentos sobre la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regional de Biometanización y ofertas de adjudicación

Ecologistas en Acción solicitó documentos sobre la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regional de Biometanización y ofertas de adjudicación a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. La administración alegó que la información estaba en curso de elaboración. Tras requerir al reclamante para que manifestara su deseo de desistir, este no respondió, lo que derivó en el archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó inicialmente la inadmisión de la solicitud por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general.
2 Tras el requerimiento del Consejo, el reclamante no contestó en el plazo de cinco días hábiles concedido para manifestar su voluntad de continuar.
3 La falta de respuesta ante el requerimiento expreso de desistimiento conlleva la aplicación de la presunción de desistimiento.
4 De acuerdo con la Ley 39/2015, el acceso a la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica perfecciona la notificación.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de agosto de 2025 tiene entrada en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este documento, con registro de entrada n. 0 977/2025, ha sido presentado en nombre y representación de "Ecologistas en Acción de la Manchuela (Cuenca y Albacete)".

PRIMERO

El 28 de agosto de 2025, en nombre y representación de "Ecologistas en Acción de la Manchuela (Cuenca y Albacete)", presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, haciendo constar como motivos de su reclamación los siguientes:

"Con fecha 30-7-2025, como puede comprobarse en instancia que se adjunta como documento 1, se solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha lo siguiente:
1.- "Se nos facilite (en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en concepto de "información pública" y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) los documentos finales entregados a la Junta de comunidades como resultado de los contratos adjudicados a la empresa BIOVIC CONSULTING SL relacionados con la realización de trabajos de elaboración para la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria el Plan Regional de Biometanización 2024- 2030 y realización del documento de Hoja de Ruta del biogás en Castilla la Mancha.
2. Se nos faciliten las otras ofertas que se supone serían presentadas por otras empresas del sector (se supone que para la adjudicación directa se tendrían que haber solicitado ofertas a tres empresas).
La documentación solicitada se podrá enviar en cualquier formato. Pero preferiblemente en formato digital mediante un enlace para la descarga u otro soporte digital a la dirección de correo electrónico:
Al sernos denegada dicha información en base a argumentos que entendemos que no aplican
SOLICITA: la intervención del Consejo de Transparencia para que nos sean suministrados los documentos pedidos"."

A su reclamación acompaña los siguientes documentos:

  • DOC. 1: Escrito dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de julio de 2025, por el que solicita la facilitación de documentos relativos a la empresa BIOVIC CONSULTING SL y las otras ofertas del sector.
  • DOC. 2: Resolución de 18 de agosto de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública con referencia SAIP/25/230300/000034, que decide INADMITIR la solicitud por referirse a información en curso de elaboración o de publicación general.
  • DOC. 3: Contrato referido a "evaluación ambiental estratégica".
  • DOC. 4: Contrato referido a "realización del documento de Hoja de Ruta del Biogás en Castilla-La Mancha".

SEGUNDO

Con fecha 8 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 6 de octubre, consistente en un informe de fecha 3 de octubre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el que se hace constar que aún no ha finalizado la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2030, por lo que no se pueden facilitar los documentos finales definitivos y se está trabajando sobre borradores. Se indica que una vez finalice la fase de Consultas e Información pública, se podrá disponer del contenido final. Asimismo, se menciona que el tiempo estimado para la finalización será de tres meses aproximadamente. Por tanto, se formulan las siguientes ALEGACIONES: Se propone la DESESTIMACIÓN de la reclamación, basada en el artículo 18.1, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

A la vista de la contestación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 4 de febrero de 2026, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha emite requerimiento al reclamante para que manifieste si desea desistir de su reclamación, advirtiendo que, de no recibir contestación, se entenderá desistida. El plazo es de cinco días hábiles.

Consta en el expediente el certificado de notificación aceptada, emitido el 4 de febrero de 2026, que acredita que ese mismo día a las 13:29 horas, el representante de Ecologistas en Acción de la Manchuela (Cuenca y Albacete) aceptó la notificación electrónica. A fecha de hoy no se ha recibido contestación alguna al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se determina que en el caso de Castilla-La Mancha el órgano competente para la resolución de las reclamaciones es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM).

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para la resolución.

TERCERO

El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La LTAIBG tiene por finalidad ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. Asimismo, el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la LTBGCLM definen la "información pública" como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

CUARTO

La presente reclamación trae causa de una solicitud que se entiende desistida por el reclamante. Se llega a esta conclusión considerando que la notificación está correctamente efectuada según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que:

"1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante... 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido".

Consta el certificado de notificación aceptada del 4 de febrero de 2026, acreditando el acceso a las 13:29 horas. Al no haberse recibido contestación tras el requerimiento expreso de desistimiento, se entiende que el reclamante desiste de su solicitud inicial. Por tanto, debe darse el procedimiento por concluido, procediendo al archivo del expediente.

RESOLUCIÓN

En lo que se refiere a la reclamación presentada, procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante.