Desestimada 01/01/2026 · 107 días en resolverse

Acceso a información sobre puestos vacantes en la RPT y su cobertura

Un representante sindical solicitó a la Diputación de Cuenca información sobre puestos vacantes en la RPT y la identidad de sus ocupantes (interinos o en comisión de servicios). El reclamante alegó que la información recibida era insuficiente, incompleta y carecía de validez formal por no estar firmada electrónicamente. El Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación al considerar que la administración acreditó la entrega material de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de firma electrónica o metadatos en documentos remitidos no anula el suministro de información si existe prueba de su entrega y contenido accesible.
2 El derecho de acceso se satisface cuando la administración pone a disposición el contenido informativo, independientemente de las formalidades de validez administrativa del soporte.
3 La administración puede aplicar medidas de minimización de datos (como el uso de iniciales) para equilibrar el derecho de acceso con la protección de datos personales.
4 La carga de la prueba sobre la insuficiencia de la información recae en el reclamante, quien debe demostrar que lo recibido imposibilita el ejercicio de su función.
5 La entrega de listados actualizados en soporte papel y digital constituye una puesta a disposición material que satisface la finalidad del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº 1092 ha sido presentado por:

PRIMERO

el 1 de julio y posteriormente el 14 de agosto de 2025, presenta lo siguiente: "Por todo ellos se vuelve a REITERAR la entrega de la siguiente documentación o realización de los siguientes trámites:

  • Copia de los Decretos que se vayan aprobando y acuerdos que se vayan adoptando en materia de personal (relativos a nombramientos interinos, denegación del Fondo de Acción Social, denegación del teletrabajo, abono de horas extraordinarias, productividades, guardias localizadas y de gratificaciones, desestimación recursos de alzada o recursos potestativos de reposición, denegación de vacaciones, asuntos particulares y permisos sin sueldo, etc). Solicitud realizada el 13 de junio de 2025. Dicha información se solicita para dar cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes, así como para gestionar reclamaciones y conflictos laborales, permitiendo un asesoramiento individualizado y eficaz a los trabajadores/as.
  • Cronograma orientativo de los procesos iniciados o a ejecutar en el año 2025 y 2026 correspondientes a las plazas incluidas en la OPE de 2023, 2024 y 2026, con el objeto de fomentar la máxima transparencia en los procesos selectivos, y de facilitar un mejor y más eficaz desarrollo de los mismos, según compromiso adquirido en Mesa de Negociación de 10 de junio de 2025.
  • Valoración de los puestos de trabajo, con sus funciones, debidamente firmada, correspondientes a la convocatoria de 4 plazas de Técnico Medio de Empresaria/es (2 plazas para el área de Intervención, 1 plaza para Asistencia Jurídica, 1 plaza para Emprendimiento y Reto Demográfico) pertenecientes al Grupo A2, según compromiso del Director de RRHH en Mesa Negociadora de 18 de junio.
  • Puestos de trabajo que se encuentran vacantes en la RPT de personal funcionario, indicando la fecha de creación de los mismos. Solicitud del 29 de mayo de 2025.
  • Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios en nombramiento en comisión de servicios o desempeños provisionales de puestos de trabajo, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). Solicitud del 29 de mayo de 2025.
  • Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (identificando los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios con carácter interino, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). Solicitud del 29 de mayo de 2025. Dicha información se considera necesaria para garantizar la transparencia y la correcta gestión de la provisión de puestos vacantes, verificando que la cobertura temporal de los mismos cumple con la normativa laboral y /os procedimientos internos de selección, así como para comprobar el correcto cese una vez finalizado el proceso selectivo de aquellos interinos que no hayan superado el proceso selectivo, para supervisar /os derechos laborales de los trabajadores/as interinos, asegurando que sus nombramientos, duración de servicios y condiciones se ajustan a la legislación vigente, planificar y coordinar la representación sindical, facilitando información que permita detectar posibles irregularidades o retrasos en la cobertura de vacantes, así como su posible inclusión en oferta pública de empleo y ofreciendo orientación a la plantilla sobre sus derechos y expectativas de ocupación de puestos y para evaluar la gestión administrativa y organizativa de /os recursos humanos, promoviendo la eficiencia y la equidad en la asignación de puestos y en la duración de los nombramientos interinos.
  • La habilitación de un trámite en el catálogo de trámites, Servicios relacionados con Empleados, en la plataforma Sedipualb@, denominado "solicitud a Junta Personal de funcionarios", con el objeto de que cualquier funcionario pueda dirigir escritos o reclamaciones con /os problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del acuerdo marco, así como plantear todas aquellas materias que consideren oportunas para la mejora de /as condiciones de trabajo. Solicitud del 29 de mayo de 2025.
  • La creación en SEGEX de un Servicio denominado "JUNTA DE PERSONAL", en el que estén dados de alta /os trece delegados de Personal y todos tengan el rol de tramitador, con el objeto tramitar de forma electrónica todas /as solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a la Mesa Negociadora, Comisión Paritaria, Junta de Personal, etc, y así poder desarrollar nuestra labor sindical. Solicitud del 29 de mayo de 2025.
  • Provisión de cuentas de correo electrónico corporativas a todos los funcionarios públicos. La finalidad de dicha solicitud es garantizar el ejercicio del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la libre información sobre la acción sindical, en beneficio de los trabajadores de la Diputación. La transmisión de noticias y el flujo de información constituyen elementos esenciales para la participación efectiva y para la realización de la acción sindical, por lo que su adecuada protección resulta fundamental para el cumplimiento de los derechos constitucionales y legales en la materia. Solicitud del 30 de mayo de 2025.
  • Copia completa del expediente relativo al Procedimiento: Expediente 1506790P: Solicitud a Diputada de Personal y Servicio de Personal de cobertura plaza Adjunto de Sección en el Servicio de Emprendimiento, con los distintos informes de Personal, Intervención y Emprendimiento. Solicitud de 09 de julio.
  • Bolsas de trabajo vigentes y con información actualizada de sus integrantes a día de hoy Solicitud de 11 de julio. Dicha información es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y la transparencia en los procesos de selección y contratación temporal, verificando que los criterios establecidos se aplican de manera correcta y conforme a la normativa vigente, para supervisar la correcta gestión de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores/as incluidos en las bolsas reciben información adecuada sobre sus convocatorias, vacantes y contratación, asesorar y orientar a los trabajadores/as, facilitando el acceso a información precisa para que puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección y planificar acciones sindicales y negociaciones, basadas en datos actualizados sobre la composición de las bolsas, categorías profesionales, antigüedad y situación de los trabajadores/as.
  • Relación de trabajadores en servicio activo, con nombre y apellidos, que no lleven a cabo su obligación de fichaje y el motivo de la dispensa de dicha obligación. Solicitud de 11 de julio. Dicha información se solicita para velar por la correcta aplicación de la normativa laboral interna, garantizando que los registros de jornada se cumplen según la ley y el acuerdo marco, proteger los derechos de todos los trabajadores/as, asegurando que las excepciones o dispensas concedidas se aplican de manera justa, proporcional y transparente, evitando posibles desigualdades o tratamientos discriminatorios. En el supuesto de que tuvieran datos de carácter personal, se solicita el acceso previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y así se pueda dar cumplimiento a Jo que establecen la normativa laboral y sindical y permita a la Junta de Personal y a los Delegados de Personal conocer las circunstancias cuya vigilancia Je ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto y ejercer así la facultad de control que legalmente tiene atribuida."

SEGUNDO

el 16 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Soy Delegado de Personal y Presidente de la Junta de Personal de Funcionarios de la Excma Diputación Provincial de Cuenca y considerando que, entra dentro de su ámbito competencia, esto es, obtener información sobre política de personal y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de empleo, ya que ello forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical, siendo inexcusablemente necesaria para que la organización sindical o Junta de Personal pueda realizar las funciones que le son propias. SOLICITÓ el 29 de mayo la siguiente información, la cual no se ha entregado: - Puestos de trabajo que se encuentran vacantes en la RPT de personal funcionario, indicando la fecha de creación de los mismos. - Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios en nombramiento en comisión de servicios o desempeños provisionales de puestos de trabajo, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). - Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (identificando los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios con carácter interino, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos)."

TERCERO

Con 23 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 1 de octubre, en el que manifiesta lo siguiente: "En contestación al requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de fecha registro de entrada en esta Administración de 23 de septiembre de 2025 (REQUERIMIENTO N º 165448), efectuado dentro del procedimiento que se sigue en el Expediente 1653063X, LE COMUNICO que en la reunión de fecha 17 de septiembre de 2025 mantenida con los sindicatos que constituyen la Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, se les entrego en papel la información que se manifiesta en el mencionado requerimiento. Así se facilitó, en soporte papel, información debidamente anonimizada de: - Puestos de trabajo que se encuentran vacantes en la RPT de personal funcionario. - Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios en nombramiento en comisión de servicios o desempeños provisionales de puestos de trabajo, especificando la fecha del último nombramiento. - Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (identificando los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios con carácter interino, especificando la fecha del último nombramiento. Estos datos que se ponen de manifestó tienen como fecha de actualización el día 12 de septiembre de 2025. Posteriormente, mediante correo electrónico enviado desde el Servicio de Personal a la dirección de correo electrónico de la Junta de Personal de esta Administración, [email protected], se facilitó la misma información en soporte digital. De lo anteriormente expuesto, se acredita la puesta de manifiesto de la información solicitada desde la Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y manifestando nuestra intención de agilizar en el futuro la ejecución de cuantas solicitudes que desde dicha Junta de Personal se nos dirija. Asimismo, se adjunta, copia de la documentación suministrada."

CUARTO

el día 20 de enero se requiere al interesado para que en el plazo de 5 días manifieste si desea o no desistir de su reclamación, recibiendo la siguiente contestación el día 30, en la que manifiesta lo siguiente: Que en fecha de 24 de septiembre de 2025, el Director de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Cuenca nos adjunta por correo electrónico un documento Word con la relación de puestos vacantes ocupados por personal funcionario interino a septiembre de 2025. (DOCUMENTO Nº 1). En el mismo se señala que "si observáis algún error o tenéis cualquier observación, no dudéis en dirigiros a mi persona". El mismo documento se facilitó en pdf en una reunión el día 17 de septiembre de 2025. TERCERO.- A la vista de dicho listado se significó a la Diputación, mediante escrito de 08 de octubre de 2025, con número de registro 26293 (DOCUMENTO Nº 2) lo siguiente:

  • En el mismo no se refleja la unidad administrativa en la que figuran todos los puestos vacantes, fundamentalmente los relativos a auxiliares administrativos y administrativos, ni el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos), tal y como se ha solicitado en reiteradas ocasiones. En el caso de no facilitar el nombre y apellidos, se solicita que se facilite las iniciales del nombre y dos apellidos tal y como ha enviado el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación.
  • Tampoco se facilita la fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios en nombramiento en comisión de servicios o desempeños provisionales de puestos de trabajo, ocupa (nombre y apellidos). Dicha información se considera necesaria para garantizar la transparencia y la correcta gestión de la provisión de puestos vacantes, verificando que la cobertura temporal de los mismos cumple con la normativa laboral y los procedimientos internos de selección, así como para comprobar el correcto cese una vez finalizado el proceso selectivo de aquellos interinos que no hayan superado el proceso selectivo, para supervisar los derechos laborales de los trabajadores/as interinos, asegurando que sus nombramientos, duración de servicios y condiciones se ajustan a la legislación vigente, planificar y coordinar la representación sindical, facilitando información que permita detectar posibles irregularidades o retrasos en la cobertura de vacantes, así como su posible inclusión en oferta pública de empleo y ofreciendo orientación a la plantilla sobre sus derechos y expectativas de ocupación de puestos y para evaluar la gestión administrativa y organizativa de los recursos humanos, promoviendo la eficiencia y la equidad en la asignación de puestos y en la duración de los nombramientos interinos.
A la vista de lo cual, se solicita que se facilite la información reseñada con anterioridad. CUARTO.- Por ello, a la vista del documento facilitado y el requerimiento efectuado el citado 08 de octubre 2025, se puede comprobar fácilmente que la información remitida por la Diputación no es suficiente, ni mínimamente, para ejercicer nuestra labor y función fundamental sindical para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento en la cobertura de puestos vacantes, asegurando el cumplimiento de la normativa laboral y los procedimientos de selección. También para poder supervisar los derechos del personal interino, comprobar el cese adecuado tras los procesos selectivos, detectar posibles irregularidades o retrasos, apoyar la representación sindical, orientar a la plantilla y evaluar la gestión de los recursos humanos para promover la eficiencia y la equidad. Dicha información se le ha reiterado a la Diputación en fechas de 25 de noviembre de 2025 (DOCUMENTO N º 3) y 12 de enero de 2026 (DOCUMENTO Nº 4).

QUINTO

Al mismo tiempo, denuncio el proceder de la Diputación Provincial de Cuenca de entregar documentos en formados pdf o Word, sin firmar, fechar, ni validar; proceder que ha sido denunciado por nuestro sindicato las múltiples ocasiones. Cabe recordar en este punto que el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 indica que:

"Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos."
Por lo que los documentos mencionados en formato Word y pdf sin firmar deben considerarse como no válidamente emitidos.

SEXTO

Que, en respuesta expresa al requerimiento efectuado por ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, se manifiesta que NO es cierto que se haya facilitado a esta parte la información solicitada en los términos requeridos en la reclamación objeto del Expediente 1653063X. La documentación remitida por la Diputación Provincial de Cuenca se limita a un listado incompleto de puestos, sin incluir datos esenciales expresamente solicitados (unidad administrativa, identificación -ni siquiera mediante iniciales- del personal ocupante, fechas de ocupación, tipo de nombramiento ni fecha del último nombramiento), así como sin cumplir los requisitos legales de validez de los documentos administrativos electrónicos, al carecer de firma electrónica, fecha y metadatos exigidos por la Ley 39/2015. Por tanto, no se ha producido el acceso efectivo, completo y válido a la información solicitada, ni se ha atendido el contenido material del derecho de acceso a la información pública ejercido, pese a haber sido reiterado en varias ocasiones. En consecuencia, NO procede el desistimiento de la reclamación, al no haberse satisfecho el objeto de la misma.

SÉPTIMO

Que la actuación de la Diputación Provincial de Cuenca, al afirmar ante ese Consejo que la información ha sido facilitada en su integridad cuando no es así, supone una obstrucción al derecho de acceso a la información pública, así como un menoscabo de la función sindical de control, vigilancia y defensa de los derechos del personal empleado público, reconocida legalmente.

SOLICITA

Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se tenga por contestado el requerimiento efectuado, se declare que no ha existido acceso efectivo a la información solicitada, y en consecuencia:

  • Se continúe la tramitación de la reclamación correspondiente al Expediente 1653063X.
  • Se requiera a la Diputación Provincial de Cuenca para que facilite, en plazo legal, la información solicitada de forma completa, veraz y actualizada, incluyendo expresamente los extremos detallados en el escrito de 8 de octubre de 2025.
  • Se ordene que la documentación sea emitida de manera válida, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, debidamente firmada electrónicamente, fechada y con los metadatos exigidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

Corresponde delimitar con precisión el objeto de la reclamación interpuesta por el reclamante con fecha 16 de septiembre de 2025 y, en su caso, determinar si las pretensiones invocadas resultan extemporáneas, teniendo en cuenta las actuaciones formales practicadas por este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (CRT) durante la instrucción, en particular los requerimientos dirigidos tanto a la Administración demandada como al reclamante para la presentación de alegaciones y manifestación sobre desistimiento, y la ausencia de un trámite específico de subsanación previo a la admisión de la reclamación.

El derecho de acceso a la información pública y su tutela se rigen por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), y por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que atribuye al CRT la competencia para la tramitación y resolución de reclamaciones (disposición adicional cuarta LTAIBG; arts. 33 y 64 Ley 4/2016 CLM). Procedimentalmente resultan de aplicación los principios de congruencia, determinación de la pretensión y carga de la prueba del procedimiento administrativo, así como las reglas sobre plazos de resolución y efectos del silencio administrativo (resolución en plazo de un mes, ampliable por otro mes; silencio con efectos desestimatorios).

Cada petición de acceso constituye una pretensión autónoma que genera un cómputo propio de plazos para que la Administración resuelva y para que el interesado pueda impugnar. En atención al principio de congruencia y a la obligación de respetar la pretensión concreta deducida por el interesado, el objeto de la reclamación se delimita por lo que efectivamente se invoque y aporte en la instancia. No procede que el CRT suponga o valore de oficio pretensiones no incorporadas formalmente al escrito de reclamación, salvo que aquellas sean debidamente acreditadas y reproducidas por el reclamante o, en su caso, se practiquen las actuaciones que permitan su incorporación en trámite.

Del examen de la instancia presentada el 16 de septiembre de 2025 se constata que el reclamante incorpora y documenta de forma explícita la solicitud formulada con fecha 29 de mayo de 2025 relativa a: puestos vacantes en la RPT con indicación de la fecha de creación; fecha en que cada puesto vacante está ocupado por funcionarios en comisión de servicios o desempeños provisionales, con especificación de la fecha del último nombramiento y del funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos); y fecha en que cada puesto vacante está ocupado por funcionarios con carácter interino, con especificación de la fecha del último nombramiento y del funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). Asimismo, en el expediente constan escritos de reiteración de 1 de julio y 14 de agosto de 2025 en los que se alude a un listado extenso de otras solicitudes, pero esos escritos se presentan en la instancia como reiteraciones y no traen consigo, en el trámite de presentación inicial, las solicitudes originarias completas que permitan identificar su contenido y fecha con la precisión necesaria para su valoración autónoma.

Durante la instrucción de la reclamación este Consejo ha cursado requerimiento a la Administración demandada con fecha 23 de septiembre de 2025 solicitando alegaciones y la remisión de la información y documentos que la Diputación alegó haber facilitado, y ha requerido igualmente al reclamante para que en el plazo legal manifestara si desistía de la reclamación (requerimiento de 20 de enero de 2026 con plazo de 5 días). Ambos requerimientos, dirigidos a las partes, han permitido recabar las manifestaciones, documentos y observaciones que han quedado incorporadas al expediente: la Diputación aportó alegaciones afirmando entrega en reunión del 17 de septiembre y envío digital con actualización 12 de septiembre (y adjuntó copia de la documentación entregada), y el reclamante contestó detallando la recepción de un documento Word el 24 de septiembre y alegando la insuficiencia material y formal de lo recibido. Cabe destacar, no obstante, que en la fase preliminar de admisión de la reclamación no se abrió un trámite específico de subsanación dirigido al reclamante para que, en ese momento, incorporara de forma exhaustiva las otras solicitudes que según sus reiteraciones se habían presentado anteriormente ante la Diputación; en su lugar, el CRT se ha valido del trámite reglado de requerimiento y de la posibilidad posterior de que el reclamante aporte las solicitudes originales en el trámite probatorio.

La combinación de hechos probados y de las actuaciones practicadas impone las siguientes reglas procedimentales: en primer término el CRT debe limitar su examen de fondo a las peticiones que constan incorporadas de manera expresa en la instancia (la solicitud de 29 de mayo de 2025), salvo que el reclamante aporte en el trámite probatorio las solicitudes originarias de las demás materias referidas en las reiteraciones; las demás materias aludidas en los escritos de 1 de julio y 14 de agosto de 2025, por no haber sido reproducidas íntegramente ni acompañadas con las solicitudes originales en la fase de presentación, no resultan, a este momento, objeto admisible de pronunciamiento sobre el fondo salvo su incorporación mediante prueba nueva; la práctica de requerimientos a ambas partes constituye el cauce procedimental para obtener la información y aclaraciones precisas y garantizar el derecho a la defensa y el derecho de la Administración a alegar, sin que ello sustituya la necesidad de que el reclamante acredite, cuando pretenda valorarse, la existencia y contenido de solicitudes previas distintas a la expresamente aportada en la instancia.

Conforme a la normativa citada, el plazo para impugnar una denegación o el silencio administrativo comienza a contarse desde la notificación de la resolución expresa o desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio. La reiteración de una petición sin introducir contenido nuevo no constituye una nueva solicitud que reinicie el cómputo temporal. Por tanto, salvo que el reclamante acredite la existencia de solicitudes nuevas fechadas el 14 de agosto de 2025 o que conste en el expediente notificación expresa de resolución o comunicación de ampliación del plazo que interrumpa o modifique el cómputo, las peticiones originarias incluidas en la reclamación (fundamentalmente las del 29 de mayo de 2025) habrían generado un plazo para resolver e impugnar que, en principio, venció con anterioridad a la presentación de la reclamación de 16 de septiembre de 2025.

Por todo lo expuesto, el CRT debe circunscribir inicialmente su análisis a las pretensiones incorporadas expresamente en la reclamación de 16 de septiembre de 2025 (solicitud de 29 de mayo de 2025 sobre puestos vacantes y sus coberturas), habiendo efectuado los requerimientos procedimentales a las partes para la práctica de las diligencias de prueba oportunas. Asimismo, procede advertir sobre la posible extemporaneidad de la reclamación respecto de las solicitudes originarias.

SEXTO

Corresponde valorar, con carácter exclusivo y en sede del fondo del procedimiento, si la Diputación Provincial de Cuenca cumplió materialmente la obligación de facilitar la información solicitada por relativa a puestos vacantes de la RPT y su cobertura, y si, en consecuencia, procede desestimar la reclamación por entender que el acceso fue efectivo y suficiente. El examen se circunscribe a los hechos y pruebas incorporados al expediente:

  • alegaciones de la Diputación, documentación aportada (listados en papel y soporte digital remitidos en reunión y por correo electrónico, con actualización indicada) y las manifestaciones del reclamante sobre la posible insuficiencia de la información recibida.

La información solicitada pertenece a la esfera de la información pública regulada por la Ley 19/2013 (arts. 12 y ss., art. 13) y por la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha. Frente a la general presunción de publicidad, la normativa garantiza un acceso al contenido relevante para el control de la actuación administrativa; simultáneamente, la protección de datos impone límites cuando se accede a datos personales (art. 15 LTAIBG), aunque dicha protección no opera automáticamente como prohibición absoluta cuando la solicitud responde a finalidades públicas legítimas y proporcionalmente justificadas, como el control sindical ejercido por representantes del personal.

La Diputación ha aportado al expediente: a) listados en soporte papel entregados en la reunión de la Junta de Personal celebrada el 17/09/2025; b) la misma información en soporte digital remitida al correo institucional [email protected]; y c) un documento en formato Word remitido por el Director de Recursos Humanos el 24/09/2025 con relación de puestos vacantes ocupados por interinos (Documentos incorporados al expediente). Estas actuaciones constituyen, de entrada, una puesta a disposición material de la información solicitada que satisface la finalidad del derecho de acceso: la obtención del contenido sobre la organización del servicio y la provisión temporal de puestos.

Desde la perspectiva probatoria, la entrega en reunión y el envío electrónico con trazabilidad acreditan la comunicación efectiva. Conforme a la doctrina administrativa sobre el derecho de acceso, lo relevante es que la Administración ponga a disposición el contenido informativo solicitado y lo haga con medios que permitan al solicitante conocer y utilizar la información para la finalidad que alega; en el presente caso, consta documentalmente que así ocurrió.

El reclamante cuestiona la validez de los documentos por carecer de firma electrónica, fecha y metadatos conforme al art. 26.2 Ley 39/2015. Debe precisarse que la exigencia de formalidades electrónicas se vincula a la validez administrativa y eficacia jurídica de los documentos, pero no impide, de forma automática, que su contenido sea considerado como suministro de información en el marco de una petición de acceso. El derecho de acceso tiene por objeto el contenido informativo; la falta de firma electrónica no priva de contenido a un listado efectivamente remitido, sobre todo cuando existe constancia documental del envío y de la entrega en sede de la Junta de Personal. Además, la Administración ha aportado copia de los documentos entregados y prueba del acto de entrega (acta o constancia de reunión y prueba de envío por correo institucional), lo que permite acreditar la puesta a disposición y la correspondencia entre lo remitido y los registros internos.

En consecuencia, aunque la formalidad electrónica adecuada es deseable y recomendable para reforzar la trazabilidad, la sola falta de firma electrónica no puede servir de fundamento exclusivo para declarar incumplido el deber de acceso cuando existe prueba suficiente de que la información fue efectivamente comunicada y accesible para el solicitante.

La Diputación manifiesta haber facilitado información anonimizada o con las limitaciones que consideró pertinentes para proteger datos personales. La LTAIBG y la normativa de protección de datos imparten que el acceso a información pública que contenga datos personales debe compatibilizarse con la protección de los derechos de las personas afectadas (art. 15 LTAIBG). Cuando la Administración opte por una identificación mitigada, por ejemplo, ocultando datos que exceden la esfera pública o adoptando iniciales, dicha decisión resulta legítima siempre que permita al solicitante alcanzar la finalidad que motiva la petición.

En el presente caso, la documentación aportada, actualizada a 12/09/2025 y entregada tanto en papel como por correo, contenía los datos esenciales sobre la existencia de puestos vacantes, su adscripción funcional y la relación de ocupaciones temporales; en la medida en que el reclamante instó la posibilidad de recibir datos en formato con iniciales y la Diputación practicó medidas de minimización, la actuación administrativa se sitúa dentro del margen de equilibrio que exige la ponderación entre transparencia y protección de datos. Corresponde al reclamante acreditar que la reducción de datos impide materialmente el ejercicio de sus funciones; en ausencia de prueba objetiva de tal paralización, debe reputarse que la minimización perseguida por la Diputación fue una medida proporcional.

Si bien la condición de Delegado de Personal y Presidente de la Junta de Personal refuerza la legitimidad de la petición, ello no exime al reclamante de concretar de manera objetiva y fehaciente en qué términos la información recibida resulta insuficiente para el ejercicio de sus funciones. El expediente contiene contestación del reclamante indicando observaciones, pero no acreditó que los listados entregados no permitieran, en términos básicos, conocer la situación de cobertura de puestos ni supervisar la provisión temporal; más aún, el Director de RRHH ofreció en el propio envío la posibilidad de subsanación frente a errores detectados ("si observáis algún error... dirigiros a mi persona"), lo que evidencia la voluntad de colaboración y la existencia de cauces inmediatos para completar o aclarar el contenido remitido.

En materia de acceso a la información pública, la carga de la prueba sobre la entrega recae en la Administración cuando ésta afirma haber facilitado la información; corresponde, por tanto, al reclamante demostrar que la información no fue puesta a su disposición o que lo fue de forma que imposibilita su derecho. La Diputación ha aportado pruebas de entrega (lista remitida en reunión, copia de envío digital y documento Word con relación de interinos), lo que, junto a la oferta de aclaración y la actualización expresada, satisface la carga probatoria exigible para acreditar que se comunicó la información solicitada. En ausencia de prueba contundente de que tales envíos fueron insuficientes para la finalidad alegada, la valoración probatoria favorece la tesis de la Administración.

La documentación acreditada pone de manifiesto que la Diputación realizó actuaciones proactivas: entrega en reunión, remisión digital a la dirección oficial de la Junta de Personal y envío complementario por parte del Director de RRHH. Tales comportamientos son congruentes con el principio de cooperación entre la Administración y los representantes del personal y evidencian un intento real de cumplimiento de la obligación de transparencia. Además, la Administración manifestó su intención de agilizar futuras solicitudes y ofreció canales para subsanar observaciones, lo que refuerza la valoración de cumplimiento material.

Aplicando las reglas de interpretación de la LTAIBG, la ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos y la valoración probatoria practicada, procede concluir que la Diputación Provincial de Cuenca puso a disposición del reclamante la información objeto de la solicitud en términos sustantivos y operativos: listados actualizados sobre puestos vacantes y ocupaciones temporales fueron entregados en soporte papel en la reunión de la Junta de Personal y remitidos por correo electrónico a la cuenta oficial de la Junta, y se remitió documento adicional por el Director de RRHH. Las carencias formales alegadas (ausencia de firma electrónica y metadatos) no anulan la realidad material de la puesta a disposición cuando existen pruebas documentales del envío y de la entrega, y cuando la administración ofreció colaboración para aclarar o subsanar cualquier observación.

Por tanto, y salvo extremos concretos debidamente acreditados por el reclamante que demuestren la imposibilidad real de ejercer su función de control con lo recibido (cuyas pretensiones probatorias no constan en el expediente con la debida contundencia), debe estimarse que el acceso a la información se produjo de manera efectiva y suficiente. En consecuencia, la reclamación carece de fundamento en cuanto a la pretensión de declarar el incumplimiento íntegro de la obligación de entrega y procede su desestimación en los términos que se recogen en la correspondiente resolución.

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR, la reclamación de acceso interpuesta por con fecha 16 de septiembre de 2025, al estimarse acreditado que la Diputación Provincial de Cuenca puso a disposición del reclamante, en términos materiales y operativos, la información objeto de la solicitud relativa a puestos vacantes de la RPT y su cobertura.