Desistimiento 29/09/2025

Acceso a información sobre pagos para atención de menores migrantes no acompañadas

El interesado solicitó información sobre las cantidades abonadas para la atención a menores migrantes no acompañadas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia, la cual fue declarada desistida por voluntad propia del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ha manifestado su voluntad de no continuar con el procedimiento mediante la presentación de un escrito de desistimiento.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a las cantidades abonadas para la atención a personas menores migrantes no acompañadas

Infancia y Familias

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,


ANTECEDENTES

Primero

Con registro de entrada número 2025-002010 de fecha 4 de septiembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el 1 de agosto de 2025 (R.E.591839/2025), y relativa a las cantidades abonadas para la atención a personas menores migrantes no acompañadas.

Segundo

El 29 de septiembre de 2025 (R.E. Nº 2025-002182) el ahora reclamante presentó su desistimiento.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

"todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos."

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,


RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el 1 de agosto de 2025, y relativa a las cantidades abonadas para la atención a personas menores migrantes no acompañadas.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.