Inadmitida 07/08/2025 · 43 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitar el reconocimiento de un derecho en lugar de acceso a información pública

El interesado solicitó a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el reconocimiento del derecho a la renta de ciudadanía. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias la inadmite porque la petición no busca acceder a documentos o información existente, sino que solicita un pronunciamiento sobre un derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso garantiza la obtención de contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de reconocimiento de un derecho a una prestación social no constituye una petición de acceso a información pública según la LTAIP.
3 No se está demandando información que ya obre en posesión del organismo, por lo que la petición queda fuera del ámbito de aplicación de la ley de transparencia.
4 Para que una solicitud sea admitida, debe concretarse la entrega de información en documentos o archivos de los que se presume su existencia.

Texto completo

Resolución de inadmisión sobre solicitud dirigida a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias relativa a la solicitud del derecho de reconocimiento de la renta de ciudadanía.

Infancia y Familias. Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. Información sobre los servicios y procedimientos. Concepto información pública.

Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de junio de 2025 con registro de entrada número 1546/2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias el 9 de mayo de 2024, reiterada por la Diputación del Común en febrero, marzo y junio de 2025, y relativa a la solicitud del derecho de reconocimiento de la renta de ciudadanía.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública:

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III

Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que se reconozca el derecho a la obtención de una prestación social, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado.

De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir a trámite la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx, contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias el 9 de mayo de 2024, reiterada por la Diputación del Común en febrero, marzo y junio de 2025, y relativa a la solicitud del derecho de reconocimiento de la renta de ciudadanía, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.