Una delegada sindical solicitó información sobre la presunta cesión ilegal de trabajadores en la Dirección General de Discapacidad a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia declara el desistimiento por no subsanar la falta de documentación requerida para la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a cesión ilegal de trabajadores en la Dirección General de Discapacidad
Infancia y Familias. Dirección General de Discapacidad. Representantes sindicales. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Desistimiento.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 27 de febrero de 2026 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de delegada sindical de la Sección Sindical de Intersindical Canaria en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el 2 de diciembre de 2025 (REG/975470/2025), reiterada el 20 de enero de 2026 (R.G.107007/2026) y relativa a cesión ilegal de trabajadores en la Dirección General de Discapacidad.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 6 de marzo de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información REG/975470/2025 contra la cual reclama debidamente registrada y en su caso, el escrito que acompaña, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de 551/2026 del 27 de febrero de 2026 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información REG/975470/2025 contra la cual reclama debidamente registrada y en su caso, el escrito que acompaña, documento que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistida a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de delegada sindical de la Sección Sindical de Intersindical Canaria en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el 2 de diciembre de 2025, reiterada el 20 de enero de 2026, y relativa a cesión ilegal de trabajadores en la Dirección General de Discapacidad.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.