Inadmitida 27/02/2026

Inadmisión por no constituir la petición de suspensión de un comunicado una solicitud de información pública

Una delegada sindical solicitó a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la suspensión de un comunicado de régimen interno. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide la inadmisión a trámite porque la petición no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino que pretende un acto administrativo de suspensión.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso debe ser información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 La petición de suspensión de la ejecución de un comunicado no constituye una demanda de contenidos o documentos en soporte físico o digital.
3 Al no tratarse de una solicitud de documentación preexistente, la pretensión queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

Texto completo

Resolución de inadmisión sobre solicitud dirigida a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias relativa a suspensión inmediata del comunicado de Régimen Interno de fecha 04/12/2025 en la Escuela Infantil Las Folías.

Infancia y Familias. Dirección General de Infancia y Familias. Representantes Sindicales. Información sobre los servicios y procedimientos. Concepto información pública.

Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de febrero de 2026 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de delegada sindical de Intersindical Canaria en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias el 5 de diciembre de 2025 (REG/991117/2025 y REG/991157/2025), reiterada el 10 de diciembre de 2025 (REG/1009324) y el 20 de enero de 2026 (R.G. 107007/2026), y relativa a solicitud de suspensión inmediata del comunicado de Régimen Interno de fecha 04/12/2025 en la Escuela Infantil Las Folías.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a

"a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias"
. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

IV.

Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que se suspenda la ejecución de un comunicado de régimen interno, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado.

De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir a trámite la reclamación presentada por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de delegada sindical de Intersindical Canaria en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, contra la falta de respuesta a la solicitud formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias el 5 de diciembre de 2025, reiterada los días 10 de diciembre de 2025 y 20 de enero de 2026, y relativa a solicitud de suspensión inmediata del comunicado de Régimen Interno de fecha 04/12/2025 en la Escuela Infantil Las Folías, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.