Estimada parcialmente 23/04/2020 · 584 días en resolverse

Acceso a los enunciados de exámenes de oposiciones docentes de 2018 y sus plantillas correctoras

El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Región de Murcia los enunciados de los exámenes de oposiciones docentes de 2018 y sus plantillas correctoras. Tras una denegación parcial por parte de la Administración, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los enunciados por falta de motivación en la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación generada por los tribunales de procesos selectivos es información pública, ya que su naturaleza técnica no limita el deber de transparencia necesario para garantizar la igualdad y la interdicción de la arbitrariedad.
2 La alegación de necesidad de reelaboración no es válida si la Administración no describe el formato actual de la información ni el tratamiento especial, no corriente, que deba aplicarse.
3 La denegación por reelaboración debe estar motivada y concretar un plazo para su realización, de lo contrario deja al interesado en indefensión.
4 Respecto a las plantillas, se considera que la información sobre criterios de corrección ya fue entregada o es de acceso público, limitándose la controversia a los enunciados.

Texto completo

ANTECEDENTES

NOTIFICACIÓN

Por la presente, se le NOTIFICA que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 23/04/2020 ha aprobado la propuesta del Presidente que resuelve la reclamación de fecha 29/09/2018 registro de entrada 201890000210280, interpuesta por que se ha tramitado en este Consejo con el número R-146-2018. Se une a la presente, como documento adjunto dicha propuesta aprobada.

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra este acuerdo del Consejo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN

Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO:

El Técnico Consultor del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con la RECLAMACIÓN de referencia, formula el siguiente INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

  • Reclamante (titular): [Datos omitidos]
  • Fecha Reclamación: 17-9-18
  • Referencia CTRM: R.040.18 / R.146.18
  • Síntesis Objeto de la Reclamación: INFORMACIÓN ENUNCIADOS DE LOS EXÁMENES DE OPOSICIONES Y PLANTILLAS DE CORRECCIÓN OPOSICIONES 2018 DE PERSONAL DOCENTE
  • Administración o Entidad reclamada: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
  • Consejería, Concejalía, Unidad: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUR Y DEPORTES
  • Palabra clave: ACCESO EMPLEO PÚBLICO

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

El reclamante, en ejercicio de su derecho, ha interpuesto la reclamación de referencia, constituyendo el objeto de la misma la pretensión que deduce en su solicitud, ante la Oficina de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 29 de julio de 2017, en los siguientes términos:

Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:

  1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Murcia en 2018 para todas las especialidades convocadas.
  2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica en Artículo 1. 3. h) y Artículo 55.2.b).

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo, JUR de 2015. Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica:

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve: 1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:
  • Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de FÍSICA Y QUÍMICA...
  • La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios...

No habiendo recibido respuesta de la Administración, con fecha 17 de septiembre de 2018, interpuso la correspondiente reclamación ante este Consejo, en los siguientes términos:

El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con registro de entrada 201890000167993 No habiendo recibido respuesta pasado un mes, pongo reclamación al Consejo de Transparencia de Murcia.

Se emplazó por este Consejo a la Consejería de Educación con fecha 21 de septiembre de 2018, y ha comparecido informando, con fecha 8 de octubre de 2018:

Ante la petición realizada por la Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la realización de un informe para enviar a D. José Molina Molina, Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, sobre la reclamación realizada por D. (R040/2018), por desestimación por silencio administrativo de una solicitud de derecho de acceso a la información pública realizada por el solicitante, el Jefe de Sección que suscribe informa de lo siguiente:
1º) La solicitud de información pública realizada por presentada el día 29 de julio de 2018, fue respondida mediante Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de fecha 25 de septiembre, siendo trasladada mediante oficio de la Vicesecretaría con registro de salida de 27 de septiembre de 2018 (Documentos nº 1 y 2).
2ª) En la Orden de la Sra. Consejera se hace constar la autorización parcial del acceso a la información pública solicitada por el interesado, haciéndole llegar copia del informe elaborado por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dando respuesta a la información requerida (documentos nº 3, 4 y 5).
3ª) El 28 de septiembre de 2018 fueron remitidos varios correos electrónico a haciéndole llegar los documentos citados con anterioridad y comunicándole, igualmente, que recibiría notificación por escrito mediante la cual se le daría traslado de la citada Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes y el oficio de la Vicesecretaría (documentos nº 6 y 7).
4ª) El 1 de octubre de 2018 se envió la citada notificación oficial con la documentación pertinente y al día de la fecha de este informe aún no se ha recibido el acuse de recibo como justificante de que fue debidamente recepcionada por el interesado (documentos nº 8 y 9). Es cuanto procede informar.

El 29 de septiembre de 2018 el reclamante impugnó ante este Consejo la Orden de la Consejería de Educación de fecha 25 de septiembre de 2018 que autoriza parcialmente el acceso a la información pública solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

RESULTANDOS

1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa.

2.- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en solicitar que sean públicos los enunciados de los ejercicios de las pruebas de acceso al profesorado convocadas en 2018 así como las plantillas correctoras manejadas por los tribunales.

3.- Que el artículo 116 LPAAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo:

  1. a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. b) Carecer de legitimación el recurrente.
  3. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

4.- Que, a priori, no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de inadmisión a que alude el citado artículo 116 de la LPAAP.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Ámbito subjetivo

Que la Consejería de Educación, Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la información se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1.a) de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de este Consejo en materia de transparencia.

SEGUNDO.- Legitimación activa

Que el reclamante está legitimado para promover la presente Reclamación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 LTPC, en el que se reconocen, entre otros, los siguientes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades e instituciones incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 5 LTPC:

  • a) A acceder, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualesquiera de las entidades e instituciones señaladas.
  • b) A solicitar la información pública anterior, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
  • c) A recibir información de los derechos establecidos en este título y a ser asistidos para su correcto ejercicio.
  • d) A obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de este título.
  • e) A conocer, mediante resolución motivada, los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
  • f) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

TERCERO.- El ejercicio del derecho de acceso a la información

Que, a mayor abundamiento, el artículo 23.1 LTPC vuelve a corroborar el ejercicio de ese derecho de acceso a la información pública, al disponer que:

"De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a título individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal."

La legislación básica contenida en la LTAIBG, proclama en su artículo 12 el principio general del derecho de acceso a la información al establecer que:

"Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley."
Contempla, así mismo, que en el ámbito autonómico será de aplicación su propia normativa, dentro del marco básico de la ley estatal.

CUARTO.- El alcance y concepto de información pública

Que, en cuanto al alcance de lo que se entiende por información pública, la LTAIBG la define en su artículo 13 como:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."

En el ámbito de la legislación regional, el artículo 2 LTPC define la información pública como "los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles." Y en relación con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, lo define como la "posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal."

En este sentido ha de tenerse en cuenta que los Tribunales de procesos selectivos en el ámbito de la Administración Pública son órganos administrativos especializados, de carácter técnico y por su propia naturaleza, la documentación que generan participa del carácter de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LAITPC. Se trata por tanto de información pública, tanto los enunciados de los ejercicio de oposición, como las plantillas para corregir las pruebas. El hecho del carácter de discrecionalidad que tiene en su actuación los Tribunales, dada su especialización técnica, no limita el deber de transparencia de sus actuaciones, más bien al contrario, dado que desarrollan procesos en los que los participantes compiten para ser juzgados por sus méritos y capacidad, la transparencia y la publicidad se hacen indispensables para que pueda jugar el papel que le corresponde los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad.

QUINTO.- Resolución de la entidad reclamada a la solicitud de acceso

La Consejería, incumplido el plazo que tiene para resolver la solicitud presentada, después de que se presentara la reclamación frente al acto presunto, resolvió expresamente la solicitud, en los siguientes términos:

Primero. - Autorizar parcialmente el acceso a la información pública solicitada por D. haciéndole llegar, al correo electrónico indicado por el interesado copia del informe elaborado por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el que se da respuesta a la información solicitada.

La Orden solo concede el acceso parcial a la información que interesa el reclamante. La información que se le entrega es el informe elaborado por el servicio. En él no se contemplan ni se le entregan las preguntas, pues el informe expresamente se manifiesta negativamente a tal entrega. El acceso parcial concedido se limita a la entrega de los criterios de corrección, pues el informe señala que se adjunta al mismo. Señalando además los contenidos que pueden ser consultados en la web de la Consejería.

SEXTO.- La argumentación de la Orden de la Administración

El informe del Servicio de Planificación y Provisión de efectivos que sirve de base a la Orden dictada, se pronuncia de manera negativa a la publicación de los enunciados de los ejercicios escritos de las oposiciones docentes realizadas en Murcia en 2018 para todas las especialidades convocadas. Lo motiva el informante, únicamente de la siguiente manera;

"En relación con ello se debe inadmitir dicho acceso, de conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que es necesaria una acción previa de reelaboración consistente en la clasificación y archivo de la documentación remitida por los órganos de selección a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos."

El motivo que invoca la Administración para denegar la información pública, la acción de reelaboración, ha de ser interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, 4 c) de la LTPC. En este artículo, la inadmisión por motivos de reelaboración de la información solicitada, solo puede plantearse para los casos en los que la información solicitada no pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

La Administración no hace ninguna descripción del formato en el que se encuentra actualmente la información que se pide, ni del tratamiento especial, no corriente, que haya que darle a la información objeto de petición, para poderla entregar. En definitiva, ni se argumenta ni se motiva el trabajo de reelaboración de la información que ha de llevarse a cabo, con carácter previo, para poder entregar al reclamante, la información pública que solicita y a la que la Administración no le niega el derecho de acceso.

Además, ha de tenerse en cuenta que el reclamante no pide ningún formato concreto en el que ha de entregársele la información. Pide simplemente que los enunciados de los ejercicios sean públicos. La Administración, para hacer esta reelaboración, no señala plazo para llevarla a cabo, a fin de poder ser entregada al reclamante. En definitiva, no está suficientemente motivada la causa invocada para no atender la petición de información que se realiza, dejando indefenso al reclamante, al no saber cuándo podrá ejercer su derecho, ya que nada se dice sobre el momento en que estará reelaborada la información. Ha de tenerse en cuenta que, como ya se ha señalado, el artículo 23 de la LTPC garantiza el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación estatal básica.

Por tanto, el reclamante tiene derecho a que se le estime su reclamación, en lo tocante a los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones. En cuanto a la otra petición, que sean públicos "la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios".

Señala el informe del servicio que;

"A este respecto indicar que la Orden de 6 de abril de 2018 establece en su artículo 42 establece que: 'Con al menos una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, las comisiones de selección y, en su caso, los tribunales únicos, publicarán en las sedes de actuación y en la página web de esta Consejería, todo aquello que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo del proceso selectivo, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para las dos pruebas de la fase de oposición, que contemplarán, al menos, los epígrafes establecidos en el anexo XIII de la presente orden. Asimismo publicarán las características específicas de la prueba práctica'. Así las Comisiones de Selección de las especialidades convocadas en el proceso selectivo que nos ocupa, publicaron, en sus respectivas sedes de actuación y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, los criterios para valorar las distintas pruebas de la fase de oposición. Dichos criterios pueden ser consultados en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en el enlace referido a 'Oposiciones 2018 - Criterios de valoración por especialidades'. Asimismo, estos criterios se adjuntan al presente informe. En cuanto al mínimo exigido para superar los ejercicios nos remitimos para su información a lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, que ya hemos indicado que se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de abril de 2018, y al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica www.borm.es. En concreto en relación a la primera prueba el artículo 47.2) de la Orden de convocatoria establece que: 'Esta primera prueba se calificará de cero a diez puntos. Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos. Para la superación de esta Primera Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes de 1,25 puntos; y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.' En relación con la segunda prueba el artículo 48.3) de la Orden de 6 de abril de 2018 indica que: 'Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos'."

Si nos atenemos al contenido de esta parte del Informe y a la mención que realiza de que los criterios de corrección están unidos a él, al haberse dado traslado al reclamante, junto con la Orden, del propio Informe, tenemos que presumir que dichos criterios fueron entregados al habiéndose atendido su derecho a la información solicitada. En la impugnación que hace el reclamante de la Orden de la Consejería de Educación que resuelve su solicitud no se hace ninguna manifestación a este respecto.

Por lo tanto, la cuestión controvertida quedaría limitada al reconocimiento del derecho a que sean públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Murcia en 2018 para todas las especialidades convocadas. Reconocimiento que como ha quedado expuesto anteriormente ha de conceder este Consejo.

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

  1. PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada con fecha 17 de septiembre de 2018, ante este Consejo, por debiendo la Consejería de Educación anular parcialmente la Orden de fecha 25 de septiembre de 2018, en lo tocante a la información pública a la que no se da acceso, y dictar otra, en la que se reconozca al reclamante el derecho de acceso a la información solicitada, consistente en los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Murcia en 2018 para todas las especialidades convocadas.
  2. SEGUNDO.- Que en el plazo de quince días hábiles se proceda a ejecutar la presente Resolución, facilitando la información al reclamante y dando cuenta de ello a este Consejo.
  3. TERCERO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se informa y se propone en Derecho, para que previa conformidad expresa del Presidente, se eleve al Pleno.