CONSUMUR solicitó información sobre organizaciones de consumidores, subvenciones y conciertos a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de Murcia. El reclamante alegó una estimación parcial no fundamentada. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia resolvió tener por desistido al reclamante y archivar el expediente al no haber subsanado el requerimiento de aclaración de su pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
El reclamante, actuando en representación de CONSUMUR, ha interpuesto la reclamación de referencia, ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 17 de octubre de 2017, en los siguientes términos:
EXPONE
CONSUMUR, la Asociación murciana de Consumidores y Usuarios-documento 3-, el Z de julio del presente año, ha cursado un escrito de solicitud con once puntos de petición de información y documentación-documento 1- a la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa, Registro de organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, siendo dicha solicitud estimada parcialmente- documento 2- y no fundamentada la limitación establecida al derecho de acceso a la información y documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
- Documento 1: solicitud de información y documentación CONSUMUR
- Documento 2: contestación Registro de Asociaciones de consumidores
- Documento 3: Cif CONSUMUR
- Documento 4: Dni representante legal CONSUMUR
SOLICITUD
La persona abajo firmante solicita sea admitida la presente reclamación conforme lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y participación Ciudadana de la Región de Murcia.
En la documentación que acompaña obra una solicitud de información, de fecha 7 de julio de 2017, dirigida a la Consejería de Empleo Universidades y Empresas, referente a organizaciones de usuarios y consumidores inscritas en sus correspondientes registros, documentación sobre las mismas, subvenciones recibidas y conciertos realizados de estas organizaciones con las Administraciones, entre otras muchos aspectos sobre los que se interesa el solicitante.
Acompaña también tres escritos de la Consejería mencionada, en los que se da respuesta a otras tantas solicitudes de fecha 7, 14 y 21 de julio de 2017. En cada uno de ellos se le contesta indicándole que, en relación al acceso a la información solicitada (de organizaciones de consumidores, de subvenciones convenios y conciertos, y, de la Fundación del Instituto Murciano de Consumo) se le informa que, podrá acudir a las oficinas de la Dirección General de Comercio, Consumo y simplificación Administrativa los días laborables, pidiendo cita previa con 48 horas de antelación, y "podrá revisar toda la documentación que obra en nuestro poder".
Como resulta que de la solicitud que formulo al CTRM no se deduce de manera clara y concreta cual es la pretensión del reclamante, con fecha 31 de mayo de 2018, desde este Consejo se le requirió para que subsanara su reclamación.
Este requerimiento no ha sido atendido por CONSUMUR, no habiendo sido subsanada la solicitud presentada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. RESULTANDOS
1.- Que la reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa.
2.- Que la petición planteada por el reclamante no ha sido precisada, al no haber atendido el requerimiento que desde este Consejo se le hizo para subsanar, precisando el objeto de su reclamación. Concretamente se le formuló el siguiente requerimiento:
A la vista de la información y de la documentación que acompaña a la reclamación, es preciso subsanar la misma precisando su objeto pues desconocemos si su pretensión es que le den traslado, en el formato elegido, de la información solicitada en su solicitud inicial, o si, por el contrario, lo que solicita es el acceso a aquella parte de la información inicialmente solicitada a la que no se le ha dado acceso.
Hemos de recordar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, señala en su artículo 24.3 que las reclamaciones se tramitarán de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ley sustituida en esta materia por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo art. 66.1 c) exige que la solicitud concrete con toda claridad la petición, y correlativamente el artículo 119.3 exige que la resolución sea congruente con las peticiones formuladas por el recurrente.
Por ello, para proceder a subsanar ese defecto y poder adoptar una resolución concreta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 octubre) (LPACAP) y en ejercicio de las competencias atribuidas a este Consejo por los artículos 28 y 38.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 18 diciembre), por la presente se le requiere para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, presente en este Consejo un escrito en el que se precise con claridad el objeto de su reclamación.
CONSUMUR no ha atendido el requerimiento que se le formuló por el CTRM.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
PRIMERO.-
Que, como se ha señalado, el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que:
cualquier solicitud que se plantee a la Administración ha de contener con claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Al no haber sido subsanado el escrito presentado, como se señaló ya en el requerimiento que se le hizo al reclamante, desconocemos el objeto concreto de su pretensión. Si se trata de que se le dé traslado, en el formato elegido, de la información solicitada en su solicitud inicial, o si, por el contrario, lo que solicita es el acceso a aquella parte de la información inicialmente solicitada a la que no se le ha dado acceso.
En definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ha de procederse a tener por desistido de su petición a CONSUMUR, y dar por finalizado el procedimiento R.069.17, procediéndose al archivo de la reclamación.
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.
De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.
TERCERO.-
Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 2 de agosto de 2019, emitido por el Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:
PRIMERO.-
Tener por desistido a en el procedimiento que se sigue ante este Consejo R.069.17 declarando su terminación.
SEGUNDO.-
Proceder al archivo del expediente R.069.17
TERCERO.-
Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.