El interesado solicitó información sobre la terraza del establecimiento "Tutapita" al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. El ciudadano alegó silencio administrativo tras la solicitud. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva la reclamación porque la administración emitió una resolución expresa (inadmisión) mientras tramitaba el recurso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
24/06/2024 14:18:39
RESOLUCIÓN
Nº de expediente: R-006-2024
Fecha: 08/01/2024
24/06/2024 13:40:33 PEREZ MARTINEZ, JUANA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Administración o Entidad reclamada: AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
Información solicitada: INFORMACIÓN SOBRE LA TERRAZA “TUTAPITA”
Etiquetas: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Los técnicos firmantes elevan el siguiente informe-propuesta 19/06/2024 13:32:05 LOPEZ-ACOSTA SANCHEZ-LAFUENTE, MARGARITA
PRIMERO.- Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en LOPEZ MARTINEZ, JOSE
adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968357883 https://consejotransparencia-rm.es- email: [email protected]
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SEGUNDO.- Por parte de el 24/11/2023, se ha presentado, ante el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, escrito solicitando acceso a diversa información, en relación a la terraza del establecimiento denominado “Tutapita”.
TERCERO.- El reclamante, el día 8/1/2024, ha interpuesto reclamación ante este Consejo frente a la desestimación presunta de la citada solicitud de acceso. 24/06/2024 13:40:33 PEREZ MARTINEZ, JUANA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
CUARTO.- Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
QUINTO.- Que se ha recibido expediente de la reclamada, en el que consta: 1) Decreto de 2/2/2024 de la Alcaldía-Presidencia en el que se dispone: “La inadmisión de la solicitud de información de D. en relación a la terraza del establecimiento denominado “Tutapita”, de conformidad con el informe jurídico de la Secretaría General mencionado, ya que para su divulgación sería necesaria una acción previa de reelaboración”. 19/06/2024 13:32:05 LOPEZ-ACOSTA SANCHEZ-LAFUENTE, MARGARITA
2) Informe de la Secretaría General en el que se señala: “CONCLUSIONES I. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar está firmemente comprometido con los principios de transparencia y buen gobierno, así como con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública, y en todo momento, ha procurado actuar con diligencia y respeto a dichos principios. II. Desde el 30 de octubre de 2023 y a fecha del presente informe, D. ha presentado más de 130 solicitudes de acceso a la información a las que se les ha abierto el correspondiente expediente administrativo para su análisis individualizado a fin de proceder a su admisión o inadmisión. III. Ante la incesante entrada de solicitudes semanales e incluso diarias por el mismo ciudadano, el ayuntamiento ha asumido de forma repentina una carga LOPEZ MARTINEZ, JOSE
desproporcionada de solicitudes de acceso a la información presentadas por un solo ciudadano. Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento está, por un lado,
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968357883 https://consejotransparencia-rm.es- email: [email protected]
viéndose imposibilitado para atender dichas solicitudes en plazo ante la necesidad de analizarlas una a una y derivarlas a los departamentos correspondientes y, por otro lado, percibiendo cómo el normal funcionamiento de los departamentos es afectado e impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado. Sin perjuicio de ello, y a fin de no mermar los derechos del ciudadano, se están destinando gran parte de los recursos humanos y materiales de
la entidad local para darle respuesta. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
IV. Además del gran volumen de información solicitada, que aisladamente no determina el abuso del derecho de acceso a la información, gran parte de estas Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
solicitudes son genéricas y repetitivas y exceden del espíritu de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno ya que se pretende por el ciudadano realizar un ejercicio fiscalizador excesivo del funcionamiento de la administración. V. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que muchas de las solicitudes presentadas han sido estimadas y se le ha remitido la información o indicado su ubicación si la misma obra publicada. No obstante, incluso estas han sido recurridas por el
interesado al no resultar suficiente la respuesta dada por la administración. VI. La administración solo está inadmitiendo aquellas solicitudes de acceso a la información en las que concurre alguna de las causas previstas en el art. 18 LTBG y principalmente por tratarse de solicitudes de reelaboración de información. VII. Igualmente, no debe pasarse por alto el lenguaje con el que el ciudadano se ha dirigido en ocasiones a la administración y, en concreto a alguno de los funcionarios del ayuntamiento. VIII. Este expediente en concreto, pese a haberlo inadmitido y notificado así, posteriormente ha sido reconducido y se ha incoado expediente Sancionador por el Negociado de Disciplina Urbanística 2024/2383Z, del que al Sr. solamente se le informará de su incoación, al tener la condición de denunciante pero en ningún caso de interesado.
IX. A la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso y ante la posibilidad de que el ciudadano continúe presentando solicitudes de acceso a la
información de forma incansable, se solicita que por el Consejo de Transparencia se tenga en cuenta cómo esta administración está viendo afectado el funcionamiento de sus servicios con el consiguiente agravio para el interés público y, en consecuencia, emita un pronunciamiento global sobre el modo de atender dichas solicitudes con el fin de no atentar en ningún momento contra el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En base a todo cuanto antecede, y haciendo propias todas las conclusiones ya realizadas en el escrito de alegaciones de la Secretaria General de éste Ayuntamiento Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
de 22 de marzo de 2024, solicitamos se tengan por realizadas alegaciones, se nos tenga por personados y se proceda a archivar este expediente iniciado con resolución favorable a los intereses municipales”.
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el
Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento. Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad
material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de “desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado resolución, en concreto Decreto de 2 de febrero de 2024 esta
reclamación ha perdido su objeto. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación. El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-006-2024, INTERPUESTO POR FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE SU OBJETO, PROCEDIENDOSE A SU ARCHIVO. SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
Lo que se informa y se propone en Derecho,
LOPEZ MARTINEZ, JOSE 19/06/2024 13:32:05 LOPEZ-ACOSTA SANCHEZ-LAFUENTE, MARGARITA 24/06/2024 13:40:33 PEREZ MARTINEZ, JUANA 24/06/2024 14:18:39 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f161d7fd-3223-3b7a-e3e7-0050569b6280
El Asesor Jurídico del CTRM
Firmado: Juana Pérez Martínez La Presidenta Suplente del CTRM
(Documento firmado digitalmente)
Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos. VºB La Técnico Consultor