Estimada parcialmente 05/07/2024 · 121 días en resolverse

Acceso a desglose de transferencias a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo y copias de contratos

Se solicitó al Servicio Murciano de Salud el desglose de transferencias económicas a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo desde 2010 a 2022, así como copias de contratos. La administración denegó el desglose alegando que permitiría identificar el número de intervenciones, comprometiendo la identidad de las mujeres. El Comisionado de Transparencia de Murcia analiza la competencia y plazos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el desglose de transferencias por centros para evitar la identificación indirecta del número de intervenciones realizadas, siguiendo criterios de protección de la identidad de las mujeres.
2 La información sobre el gasto de actividad concertada ya se encuentra disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma.
3 Los contratos de servicios sanitarios para la interrupción voluntaria del embarazo están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Texto completo

III.

En relación a la solicitud de que se informe sobre las transferencias realizadas por parte del Gobierno Autonómico a las diferentes clínicas de interrupción voluntaria del embarazo acreditadas en la Comunidad Autónoma, desglosadas por centros y por años desde 2010 hasta 2022, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto en el siguiente enlace web Concertios sanitarios - Portal de la Transparencia (carm.es) se puede acceder a la información pública disponible sobre gasto de actividad concertada.

No es posible facilitar desglose de transferencias por centros, pues de suministrar esa información, si se une al importe que se abona por cada prestación de interrupción voluntaria de embarazo realizada y que figura en los contratos con las entidades adjudicatarias, se podría obtener el dato de número de intervenciones realizadas en cada uno de ellos; siendo criterio de Ministerio de Sanidad su publicación a fin de proteger la identidad de las mujeres.

IV.

En relación a la frecuencia y funcionamiento del pago, la mensual factura se abona en función de la prestación realizada, con una periodicidad máxima de 60 días, que puede verse alterada por la disponibilidad financiera del Servicio Murciano de Salud.

V.

En relación a la solicitud de copia de contratos, acuerdos o adjudicaciones con las entidades privadas, se han realizado tres contratos de servicios sanitarios para la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a beneficiarias del Servicio Murciano de Salud, con las mercantes Clínicas Deita Médica, S.L., G.P.M.: Genética Planificación Familiar, S.L. e Instituto Ginecológico de Murcia, S.L. (Expediente. Nº. CSE/9900/110101582821/PA (AM)).

La documentación referida se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible a través del siguiente enlace web mediante su consulta con el número del expediente 1101015828.

QUINTO.-

Se ha dado traslado a la administración reclamada para que pueda presentarse y presentar alegaciones.

SÉXTO.-

Se ha recibido diversa documentación del SMS, y entre ella, "INFORME DEL 5/7/2024 DEL SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE ALEGACIONES A LA RECLAMACIÓN PREVIA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN INTERPUESTA POR ____________________________________ (R. 046-2024)", que se analizará en los fundamentos jurídicos.

SÉPTIMO.-

Se ha dado traslado, el 11/10/2024, al reclamante de toda la documentación recibida del SMS, para que pueda entender y que no consta que se haya recibido alegación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- COMPETENCIA Y ÁMBITO SUBJETIVO.

Que la Administración ante la que se ejerció el derecho de acceso a la Información (SERVICIO MURCIANO DE SALUD) se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1 de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de esta Comisión en materia de transparencia.

SEGUNDO.- PLAZO

En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTAIBG que:

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

La fecha de notificación de la Orden ocurrida es 20/2/2024, y esta reclamación se interpuso el 6/3/2024, por tanto dentro del plazo establecido legalmente.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y REPRESENTACIÓN.

Ni la LTAIPBG, ni la LTPC, determinan quiénes están legitimados para presentar esta reclamación. Por lo que en aplicación del artículo 112.1 de la LPACAP, cabe atribuirla a quien haya presentado la solicitud de acceso a la información cuya denegación se impugna, como es el caso que nos ocupa.

CUARTO.- CAUSAS DE INADMISIÓN

Que el artículo 116 de la LPACAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo:

a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Carecer de legitimación el recurrente.

c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.

d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

A priori, no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de inadmisión a que alude este precepto.