Pérdida de objeto 09/09/2025 · 83 días en resolverse

Acceso a información sobre indemnizaciones y reclamaciones por negligencias médicas

El interesado solicitó al Servicio Murciano de Salud información sobre indemnizaciones por negligencias médicas desde 2019 y reclamaciones en curso. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente porque la administración ya había dictado una resolución de acceso parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la fecha de la negligencia y si hubo fallecimiento no está registrada en la aplicación informática, por lo que su suministro requeriría una acción de reelaboración.
2 La causa de inadmisión por reelaboración procede cuando la información es dispersa y requiere un proceso de trabajo o manipulación manual que excede el tratamiento informatizado de uso corriente.
3 La existencia de una resolución previa de la administración que concede el acceso parcial y deniega parte por reelaboración hace perder el objeto a la reclamación ante el órgano revisor.
4 El procedimiento debe finalizar por la imposibilidad material de continuar ante la desaparición sobrevenida del objeto conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 133/2025 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO.- En fecha 12 de marzo de 2025, el interesado presentó una solicitud ante el Servicio Murciano de Salud (S.M.S.), interesando:

"Estando interesado en todos los casos de negligencia médica reconocidos y el importe de las indemnizaciones abonadas por el SMS, ya sean directas o a través de las pólizas de seguro en vigor que puedan tener,

Solicita:

Solicito que me faciliten relación de todos los casos de negligencia médica con resultado de indemnización que haya tenido que abonar el SMS, o alguna empresa contratada por este, por las responsabilidades contraídas desde el año 2019 hasta el día de la respuesta a esta solicitud de información, con detalle de fecha de la negligencia, si la negligencia ha supuesto la muerte o no, especialidad médica afectada, y cantidad de dinero abonada en concepto de indemnización y fecha del pago de la indemnización.

También solicito relación de las reclamaciones en curso por posibles negligencias médicas y que se encuentren en proceso de tramitación, con detalle de fecha de la supuesta negligencia, especialidad médica, cantidad reclamada y estado de la tramitación.

Toda la información deberá serme facilitada en formato electrónico"

SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El 18-06-25, ante la falta de respuesta expresa de la administración, se interpone Reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

CUARTO.- RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN DE FONDO Y EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.

Cuando en fecha 11/08/2025 se notificó el emplazamiento a la Entidad reclamada, ya se había dictado por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en fecha 03/07/25, la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Que ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirigida al Servicio Murciano de Salud, presentada por con número de registro 202590000191855, en la que solicita información sobre:

"Solicito que me faciliten relación de todos los casos de negligencia médica con resultado de indemnización que haya tenido que abonar el SMS, o alguna empresa contratada por este, por las responsabilidades contraídas desde el año 2019 hasta el día de la respuesta a esta solicitud de información, con detalle de fecha de la negligencia, si la negligencia ha supuesto la muerte o no, especialidad médica afectada, y cantidad de dinero abonada en concepto de indemnización y fecha del pago de la indemnización. También solicito relación de las reclamaciones en curso por posibles negligencias médicas y que se encuentren en proceso de tramitación, con detalle de fecha de la supuesta negligencia, especialidad médica, cantidad reclamada y estado de la tramitación. Toda la información deberá serme facilitada en formato electrónico"

II. Que con fecha 02 de julio de 2025 el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, ha emitido informe proponiendo la concesión parcial de la información pública solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver la solicitud de acceso corresponde al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Una vez analizada la solicitud, conforme a lo expuesto en el informe del Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, deben efectuarse las siguientes consideraciones respecto a lo solicitado por el interesado:

  1. Una relación de todos los casos de negligencia médica con resultado de indemnización que haya tenido que abonar el Servicio Murciano de Salud, o alguna empresa contratada por este, por las responsabilidades contraídas desde el año 2019 hasta el día de la respuesta a esta solicitud de información, con detalle de fecha de la negligencia, si la negligencia ha supuesto la muerte o no, especialidad médica afectada, y cantidad de dinero abonada en concepto de indemnización y fecha del pago de la indemnización.

    Se adjunta como Anexo pdf, que contiene la relación de expedientes de reclamación patrimonial que desde el 01-01-2019 hasta fecha actual han sido estimatorios y por tanto se ha abonado cantidad indemnizatoria, con indicación de la fecha de abono y especialidad médica involucrada.

    Los datos sobre la fecha de la negligencia y si ha habido o no resultado de muerte no están registrados en la aplicación informática de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud, y por tanto proporcionar la información solicitada exigiría una acción de reelaboración que obstaculizaría el normal desarrollo del Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, ya que requeriría "un proceso específico de trabajo o de manipulación", o "un trabajo manual que comporta la dedicación de varios trabajadores del centro directivo". Es decir, los datos se encuentran "en una pluralidad indeterminada" de "soportes" o "expedientes".

    En este sentido se pronuncia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución 327/2022, donde trae a colación el criterio de este Consejo y la jurisprudencia relativa a la aplicación de esta causa de inadmisión fundada en la necesidad de reelaboración de la información solicitada, y el mismo señala, tal como se puso de manifiesto en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810)
    "(...) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (...)"
    . Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de "una información pública dispersa y diseminada", que requiera de una "labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información", o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos.

    Se confirma, así, el criterio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (criterio interpretativo 7/2015) en el que se señaló que la acción de reelaboración se refiere a aquellos supuestos en los que la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta a lo solicitado, haciendo uso de diversas fuentes de información —sin que pueda confundirse con el proceso de anonimización o con la solicitud de información voluminosa—; así como a aquellos supuestos en que la Administración requerida no dispone de los medios necesarios para extraer y explotar la información concreta que se reclama.
  2. Una relación de las reclamaciones en curso por posibles negligencias médicas y que se encuentren en proceso de tramitación, con detalle de fecha de la supuesta negligencia, especialidad médica, cantidad reclamada y estado de la tramitación.

    Se adjunta Anexo pdf que contiene la relación de expedientes de reclamación patrimonial que desde el 01-01-2019 hasta la fecha se encuentran en tramitación, indicando la situación administrativa en la que se encuentran, con indicación de:
    • La cuantía indemnizatoria reclamada (Hay reclamaciones donde consta cuantía reclamada 0€, ello es debido a que no han sido cuantificadas por el reclamante).
    • La especialidad médica involucrada (Hay reclamaciones en las que en relación a la especialidad consta "sin determinar", ello es debido a que responden a una pluripatología).
    No se dispone de datos sobre la fecha de la negligencia, pues no están registrados en la aplicación informática de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud, y por tanto proporcionar la información solicitada exigiría una acción de reelaboración, en base a los argumentos del apartado primero de la presente Resolución.

Por lo expuesto, visto el informe elaborado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el art. 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del SMS, en relación con el art.26.5.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

RESUELVO

Primero.- Conceder parcialmente el acceso a la información pública presentada por relativa a:

  • La relación de expedientes de reclamación patrimonial que desde el 01-01-2019 hasta fecha actual han sido estimatorios y por tanto se ha abonado cantidad indemnizatoria, con indicación de la fecha de abono y especialidad médica involucrada.
  • La relación de las reclamaciones en curso por posibles negligencias médicas y que se encuentren en proceso de tramitación, con detalle de especialidad médica, cantidad reclamada y estado de la tramitación.
De los datos obrantes en el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud relativos a resolución de reclamaciones por negligencias médicas, se desprende que aproximadamente el 9% de las reclamaciones finalizadas son estimadas, mientras que, por regla general, procede la desestimación del 91 % restante.

Segundo.- Inadmitir la solicitud de acceso a información respecto a los datos sobre la fecha de la negligencia y si ha habido o no resultado de muerte, puesto que para facilitar dicha información sería necesario realizar una acción previa de reelaboración que no es posible proporcionar mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.4.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, reclamación ante la Comisión de Transparencia del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.a), en relación con el 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud (fecha y firma electrónica al margen) Fdo.: Isabel Ayala Vigueras.


La resolución fue notificada al reclamante en fecha 03/07/2025, y no consta que se haya recurrido, por lo que estamos ante un acto administrativo definitivo y firme, que hace perder su objeto al procedimiento de la reclamación que estudiamos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-068-2025, interpuesto por don frente al Servicio Murciano de Salud, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.