El interesado solicitó a la Universidad de Murcia informes científicos, justificaciones económicas y documentos de reintegro de proyectos subvencionados relacionados con el Mar Menor. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Universidad emitió una resolución estimando parcialmente la solicitud. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declaró la pérdida de objeto y archivó el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 173/2025 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.- En fecha 22 de abril de 2025, el Sr. Cobos presentó una solicitud ante la Universidad de Murcia, interesando:
"En virtud del derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 105.b de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por la normativa autonómica de transparencia vigente en la Región de Murcia, me dirijo a ustedes para formular la siguiente solicitud de acceso a información pública. Solicitud principal: Estando interesado en todos los estudios subvencionados a la Universidad de Murcia en los que el profesor Ángel Pérez Ruzafa haya actuado como director del proyecto o haya formado parte del mismo, solicito que me sea facilitada la siguiente documentación relacionada con los proyectos recogidos en el documento adjunto a la presente solicitud: 1. Copia de todos los informes científicos o técnicos generados en el marco de dichos proyectos, cuyo objeto, según se establece en las correspondientes órdenes de concesión, fue financiar estudios relacionados con el Mar Menor. 2. Informes de justificación económica de cada uno de los proyectos listados, en los que se acredite el uso de los fondos públicos otorgados mediante subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). 3. En caso de que alguno de los proyectos no haya sido justificado en su totalidad, solicito copia de los informes o documentos justificativos relativos al reintegro o devolución de las cantidades no justificadas, así como las resoluciones administrativas correspondientes. De acuerdo con el principio de gratuidad y con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19/2013, solicito que toda la información me sea facilitada en formato electrónico, preferiblemente en formato PDF o similar, mediante envío por correo electrónico o a través de un enlace de descarga segura. Agradezco de antemano su colaboración y quedo a la espera de una respuesta dentro del plazo legal de 1 mes, conforme al artículo 20 de la citada Ley de Transparencia. En caso de necesitar cualquier aclaración adicional o precisar una subsanación, quedo a su disposición."
SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El 18-06-25, ante la falta de respuesta de la administración, y considerando desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo, se interpone Reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
CUARTO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.
En fecha 12/08/2025 se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
Atendiendo al citado emplazamiento, desde el Rectorado de la Universidad de Murcia se ha remitido la resolución fechada el 19/06/25, que resolvió la solicitud de información pública, y que responde al siguiente tenor literal:
Habiendo recibido la Universidad de Murcia solicitud de derecho de acceso desde el Buzón de la Transparencia de la UM en fecha 22 de abril de 2025, se expone; Se informa que, la Universidad de Murcia ha procedido a tramitar la petición y dar traslado de ella a las unidades competentes y una vez analizada la solicitud, según el artículo 20 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) la Universidad de Murcia
RESUELVE
PRIMERO. - Estimar de manera parcial la solicitud de acceso a la información en relación con la información solicitada por la aplicación del límite al derecho de acceso del artículo 14.1.h) y j) de la LTAIBG "Los intereses económicos y comerciales" y "El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial".
SEGUNDO. - Hay que indicar que la información relativa a los informes científicos se encuentra publicados en su mayoría en la web https://canalmarmenor.carm.es, por lo que al amparo del artículo 22.3) LTAIBG, establece que se da por formalizado el acceso si "la información ya ha sido publicada".
Se adjunta anexo en Excel con la información.
TERCERO. - Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se ha enviado un escrito de alegaciones, fechado el 02/09/25, que reproducimos:
"AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Habiendo recibido la Universidad de Murcia notificación del "Recibo de Presentación de la Oficina ese Registro" en fecha 14 de agosto de 2025, emplazamiento para hacer alegaciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (R-065-2025 y R-067-2025), de la reclamación interpuesta por D. Jesús Cobos Tubilla, con número de registro: 202590000477135 se debe exponer los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. – Que, la Universidad de Murcia, recibió en fecha 22 de abril de 2025 petición solicitud de derecho de acceso desde el Buzón de la Transparencia de la UM en la que solicitaba la siguiente información:
1. Copia de todos los informes científicos o técnicos generados en el marco de dichos proyectos, cuyo objeto, según se establece en las correspondientes órdenes de concesión, fue financiar estudios relacionados con el Mar Menor.
2. Informes de justificación económica de cada uno de los proyectos listados, en los que se acredite el uso de los fondos públicos otorgados mediante subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
3. En caso de que alguno de los proyectos no haya sido justificado en su totalidad, solicito copia de los informes o documentos justificativos relativos al reintegro o devolución de las cantidades no justificadas, así como las resoluciones administrativas correspondientes.
Segundo. - Que, se dio traslado a las unidades y servicios competentes de la Universidad de Murcia de la información para la recopilación y análisis de la información requerida.
Tercero. – Que, la Universidad de Murcia, recibió en fecha 18 de junio de 2025 la misma petición de derecho de acceso a la vez que se interponía las reclamaciones que dan origen a estos expedientes ante el Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, fundamentándose en la falta de resolución en el plazo legalmente estipulado.
Cuarto. - Que la Universidad de Murcia, resolvió el día 19 de junio de 2025 la solicitud de derecho de acceso, estimando parcialmente la petición de información conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
ALEGACIONES
Primera. - Sobre la emisión de una resolución expresa a la solicitud. La pretensión del reclamante, tal y como se expone en sus escritos, se centra en la vulneración de su derecho a obtener una resolución expresa en plazo. Habiéndose dictado y notificado una resolución expresa el 19 de junio de 2025, ha decaído el supuesto de hecho que motivó las reclamaciones (el silencio administrativo). Por tanto, la reclamación ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haber sido satisfecha la pretensión principal del interesado de obtener una respuesta formal. Se adjunta copia del expediente administrativo completo, incluyendo la resolución y el justificante de su notificación.
Segunda. - Estimación parcial de la solicitud y motivación de los límites aplicados. La Resolución de esta Universidad se ajusta plenamente a la normativa en materia de transparencia resolviendo, estimando parcialmente la solicitud de acceso, fundamentada en la aplicación de los límites al derecho de acceso contemplados en el artículo 14 de la LTAIBG. Concretamente, se indicó que la mayoría la de los informes científicos solicitados ya se encontraban publicados en la web https://canalmarmenor.carm.es, dando por formalizado el acceso según el artículo 22.3 de la LTAIBG. Del resto de la información que no se ha concedido el acceso se aplicaron los siguientes límites del artículo 14.1.h) y j) de la LTAIBG, relativos a la protección de los intereses económicos y comerciales, y al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La divulgación de la documentación económica íntegra podría comprometer secretos comerciales o estrategias de terceros, mientras que ciertos informes técnicos pueden contener propiedad intelectual o industrial de los investigadores o estar sujetos a acuerdos de confidencialidad previos a su publicación científica formal. La aplicación de estos límites se realizó tras una ponderación razonada entre el interés público de la divulgación y el perjuicio a dichos derechos. Por todo ello, la actuación de la Universidad de Murcia ha sido diligente y conforme a la legalidad, habiendo subsanado la situación inicial de silencio y resuelto de forma motivada la solicitud del interesado habiendo cumplido el deber de facilitar la información pública requerida.
SOLICITA AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Que tenga por presentadas en tiempo y forma estas alegaciones y el expediente administrativo adjunto y, en virtud de estas, acuerde haber cumplido el deber de facilitar la información pública requerida y por tanto se proceda al archivo de las reclamaciones R-065-2025 y R-067-2025, al haber quedado satisfecho el fondo del asunto".
Se ha incorporado al expediente la notificación que se practicó al Sr. Cobos, en fecha 19/06/25, frente a la cual no consta que se haya interpuesto recurso alguno, por lo que dicha resolución se ha convertido en un acto definitivo y firme, habiendo hecho perder su objeto a la reclamación que estudiamos. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
“también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de:
“desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
- “Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (•)
- 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación R-065-2025, interpuesta por don Jesús Cobos Tubilla, frente a la Entidad reclamada, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Natalia Sánchez López