El interesado solicita acceso telemático a las actas del Tribunal nº 5 de la oposición a profesor de ESO (Matemáticas, 2023), específicamente el desglose de notas por cada miembro según los indicadores de la prueba de defensa de la Unidad Didáctica. La Consejería de Educación deniega el acceso alegando que dichas plantillas son información auxiliar y no forman parte del expediente administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 39/2025 DE 24 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- , con fecha 2/5/2024, presentó reclamación, en los siguientes términos:
“Solicita: (…) que la Consejería de Educación de la Región de Murcia nos pueda dar acceso telemático a las Actas del Tribunal nº5 de la oposición al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria Obligatoria, especialidad Matemáticas, año 2023, concretamente a las actas donde deben aparecer desglosadas las notas que cada miembro del Tribunal nº5 asignó para cada uno de los indicadores expuestos en el documento CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS POR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN, referidos a la PRUEBA B de defensa de la Unidad Didáctica (especialidad Matemáticas)”.
QUINTO.- INFORMACIÓN PÚBLICA.
Ha de tenerse en cuenta que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
SEXTO.- ALEGACIONES CONTENIDAS EN LA RECLAMACIÓN
El Sr. Orozco, en su escrito de reclamación “Solicita: (…) que la Consejería de Educación de la Región de Murcia nos pueda dar acceso telemático a las Actas del Tribunal nº5 de la oposición al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria Obligatoria, especialidad Matemáticas, año 2023, concretamente a las actas donde deben aparecer desglosadas las notas que cada miembro del Tribunal nº5 asignó para cada uno de los indicadores expuestos en el documento CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS POR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN, referidos a la PRUEBA B de defensa de la Unidad Didáctica (especialidad Matemáticas)”.
SÉPTIMO.- La administración reclamada, en resumen, alega:
“(…)- El acceso a la documentación solicitada se realizó por el interesado el pasado día 24 de enero de 2024 dentro del procedimiento del recurso de alzada interpuesto por el recurrente el 14 de julio de 2023. Se adjunta copia de la Diligencia de comparecencia.
- Tanto las pretensiones de su recurso de alzada como las cuestiones solicitadas en su último escrito fueron contestadas por esta Administración educativa mediante la Orden Resolutoria de fecha 13 de marzo de 2024. Notificada al interesado vía notificación electrónica el día 18 de marzo de 2024. Se adjunta copia de la citada documentación.
- La solicitud de acceso a la documentación solicitada por el aspirante fue contestada por esta Administración educativa mediante Orden del Consejero de Educación de fecha 29 de abril de 2024.
- Según lo dispuesto en la Orden de Bases y convocatoria que regula el proceso selectivo, de fecha 23 de diciembre de 2022, publicada en el BORM el día 29 de diciembre de 2022, cada miembro del tribunal valorará de manera diferenciada, de cero a diez puntos, cada una de las partes en que se subdividen las pruebas selectivas, calculándose la media aritmética y seguidamente se transformará esta cifra en el porcentaje que corresponda. Las actas que hayan de constar en el expediente administrativo de cada tribunal reflejarán, diferenciadamente, la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes citadas.
Por lo que la petición realizada por el no se corresponde con lo previsto con lo que se regula en el procedimiento administrativo de oposiciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en reclamaciones similares de ingreso a la función pública docente, ha desestimado que peticiones como las que solicita el. Así se trae a colación lo que se indica en el fundamento de derecho tercero de la sentencia nº 37/19 emitida el 1 de febrero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que en una solicitud de acceso a las que denominan plantillas indica que:
“La Administración publicó en la sede de actuación del tribunal al que estaba adscrito el recurrente y en la página web de la Consejería de Educación los mencionados criterios, que son los que se tuvieron en cuenta por los tribunales de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas; y si se publicaron pudieron ser conocidos por todos los aspirantes desde su publicación, incluido el hoy recurrente.
En cuanto a las plantillas que recoja la puntuación por los miembros del tribunal, ninguna base exige que se rellene una plantilla con la puntuación otorgada en cada apartado a cada aspirante, justificando y rozando la misma. Se trata más bien de instrumentos para tener más fácil la tarea de valorar los distintos aspectos a tener en cuenta en cada caso. Pero no consta la obligación de que los miembros incorporen esos documentos al expediente administrativo.
Se trataría de información de apoyo o auxiliar, por lo que en sentido estricto no forma parte del expediente administrativo (artículo 70.4, de la Ley 39/2015).
Quiere ello decir que, si no forma parte del expediente las plantillas de los miembros, tampoco hay justificación para dar acceso; serían notas de trabajo de cada miembro; y no se justifica que haya indefensión para el recurrente, que tuvo acceso a cuantos documentos había en el expediente administrativo”.
- En cuanto al acceso a las actas del tribunal, el tuvo acceso a las mismas el día 24 de enero de 2024, llevándose copia de las citadas actas del tribunal nº 5 de la especialidad de Matemáticas de los días 4, 6 y 10 de julio de 2023, previo pago de la tasa correspondiente, según solicitó el aspirante.
- El acta del día 4 de junio se corresponde con la calificación de la parte B de la prueba única del proceso selectivo, reclamada por el aspirante al tribunal y posteriormente a esta Administración en su recurso de alzada.
*(…).”
OCTAVO.- Sobre la respuesta de la Consejería el reclamante ha presentado alegaciones en las que:
Solicita: Según queda recogido en la Orden de Bases y convocatoria que regula el proceso selectivo, de fecha 23 de diciembre de 2022, publicada en el BORM el día 29 de diciembre de 2022, SOLICITO acceso a la valoración diferenciada, de cero a diez puntos, con la que cada uno de los miembros del tribunal valoró las partes en las que subdividían las pruebas selectivas.”