La reclamante solicitó acceso a los expedientes de procedimientos de libre designación en Lehendakaritza. La administración condicionó el acceso a la finalización de los trámites alegando información en curso. Tras la reclamación, la administración remitió telemáticamente la documentación íntegra. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación presentada por ____________________ frente a la Resolución de 10 de septiembre de 2025 de la directora de servicios de Lehendakaritza por la que se estima su solicitud de acceso a la información pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
- La reclamante participa en los procedimientos de provisión por el sistema de libre designación correspondientes a las dotaciones 511291/6, 511291/7 y 511291/3 convocados mediante Resoluciones publicadas en el BOPV nº 51, de 14 de marzo de 2025, y nº 61, de 28 de marzo de 2025.
- Mediante escrito de 29 de julio de 2025, la reclamante presentó solicitud ante la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos de Lehendakaritza, solicitando acceso completo al expediente administrativo de los referidos procedimientos, en virtud del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Con de fecha de 18 de agosto de 2025 la reclamante solicita el acceso a la siguiente información (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno):
- Propuestas de resolución o nombramiento.
- Informes técnicos o jurídicos, especialmente los de la Dirección de Empleo Público.
- Actas, grabaciones, notas internas o documentos generados en entrevistas o valoraciones.
- Criterios utilizados para la selección de candidaturas.
- Identidad de las autoridades y personal funcionario interviniente.
- Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2025, la Directora de Servicios de Lehendakaritza estima la solicitud de información pública, supeditando el acceso efectivo a la "finalización de la tramitación administrativa de los procedimientos de libre designación", en base al artículo 18.1 a) de la LTIPBG, relativo a la información "en curso de elaboración", argumentando que los procedimientos de designación no han finalizado.
- La reclamante interpone recurso de reposición, en el que alega que en respuesta a la solicitud efectuada con fecha de 29 de julio de 2025, con fecha 12 de septiembre de 2025 la Administración remitió una comunicación que se informaba que no se había dictado resolución final en los citados procedimientos, sin resolver expresamente la petición de acceso a la documentación ya obrante en el expediente, procediendo posteriormente a cerrar el mismo sin haber emitido una resolución expresa y motivada. El recurso de reposición se interpone contra la referida comunicación.
- Mediante escrito de 23 de septiembre de 2025 la reclamante interpone ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación frente a la Resolución de 10 de septiembre de 2025.
- El 15 de enero de 2026 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación a Lehendakaritza para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
- En respuesta a dicho requerimiento, la directora de Servicios de Lehendakaritza comunica a esta Comisión que:
"En respuesta al recurso de alzada interpuesto por ________________ contra la Resolución de 10 de septiembre de 2025 de la directora de Servicios de Lehendakaritza, la interesada fue convocada a comparecer, el 24 de noviembre, en las dependencias de Lehendakaritza con el fin de ejercitar su derecho de acceso a los expedientes. Habiendo solicitado la interesada el cambio de la fecha o, en su defecto, el envío de los expedientes por vía electrónica, se remitieron los mismos telemáticamente el 21 de noviembre. Se adjunta la siguiente documentación:
- Justificante de interposición del recurso de reposición (Anexo I)
- Convocatoria a las dependencias de Lehendakaritza (Anexo II)
- Solicitud de cambio de fecha o remisión telemática (Anexo III)
- Acuse de recibo de la notificación de remisión de los expedientes por vía electrónica (Anexo IV).
- Con fecha de 23 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Comisión comunicación de Lehendakaritza en la que se informa que:
"En relación con la respuesta enviada desde la Dirección de Servicios de Lehendakaritza en el trámite de alegaciones del expediente de referencia, mediante la presente se informa de que los expedientes remitidos a la interesada por vía electrónica contenían la documentación íntegra obrante en los mismos a fecha 21 de noviembre. El único expediente pendiente de Resolución a 21 de noviembre era el relativo a la dotación 3, puesto adscrito a la Dirección de Acción Exterior y Organismo Multilaterales, convocatoria que se declaró desierta mediante Resolución de 11 de diciembre de 2025, publicada en el BOPV nº 6 de 12 de enero de 2026".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Entrando en el fondo del asunto, y si bien en la respuesta remitida por parte de Lehendakaritza al requerimiento efectuado por esta Comisión de fecha de 15 de enero de 2026 no se identifican los documentos remitidos a la reclamante vía telemática el 21 de noviembre de 2025, en la segunda comunicación de fecha de 23 de febrero de 2026 se informa que "los expedientes remitidos a la interesada por vía electrónica contenían la documentación íntegra obrante en los mismos a fecha 21 de noviembre" por lo que queda acreditado que la información remitida contiene la documentación obrante en los tres expedientes. Se estima, en consecuencia, que ha desaparecido el objeto de la reclamación, habida cuenta que la reclamante ha recibido toda la documentación obrante en los tres expedientes.
RESOLUCIÓN
- Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto, al haberse proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y a Lehendakaritza.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.