Estimada 17/03/2026 · 141 días en resolverse

Solicitud de información sobre unidades caninas de la Guardia Civil en el aeropuerto de Málaga y resolución estimada por motivos formales

El 21/08/2025 se solicitó al Ministerio del Interior información sobre unidades caninas en el aeropuerto de Málaga. La administración denegó parcialmente el acceso alegando límites de seguridad pública y prevención de ilícitos. El reclamante interpuso reclamación el 27/10/2025 por considerar la respuesta incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haberse facilitado la información solicitada durante el procedimiento, sin que el interesado formulara objeciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de transparencia obliga a los sujetos obligados a facilitar la información en poder de sus órganos, salvo que justifiquen claramente la aplicación de un límite legal.
2 El Ministerio del Interior denegó el acceso al amparo de los artículos 14.1.d) y e) de la LTAIBG, alegando que la difusión de datos operativos perjudicaría la seguridad pública y la prevención de ilícitos penales.
3 Durante la sustanciación del procedimiento de reclamación, el órgano requerido completó la respuesta inicial facilitando los datos sobre la compañía aseguradora y el estado de vacunación de los canes.
4 El reclamante recibió la información complementaria en el trámite de audiencia y no formuló objeción alguna, reconociendo tácitamente la satisfacción de su derecho.
5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al no respetarse el plazo legal de respuesta y haber sido necesaria la vía de reclamación para obtener la información completa.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidente

Número: 2026-0301 Fecha: 17/03/2026

R CTBG

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Cuántas unidades caninas de armas operan en el aeropuerto de Málaga, con qué empresa del ramo tiene contratado el seguro de responsabilidad civil, si las unidades caninas están vacunadas y profesional del sector o empresa con el que tiene contratado la asistencia veterinaria y el suministro de vacunas».
  1. Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2025, se facilita la siguiente respuesta:
«Una vez examinada la solicitud, esta Dirección General considera que se encuentra afectado por la regulación en materia de secretos oficiales, en concreto, por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, y de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, por los que se clasificaban determinados asuntos y materias con arreglo a la citada Ley. De este modo, y mediante estos Acuerdos, se otorgaron con carácter genérico las siguientes clasificaciones concernientes a los puestos de trabajo y efectivos de la Guardia Civil: - SECRETO: “Despliegue de Unidades” y “la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuentas informaciones o datos puedan revelarlas”. - RESERVADO: “Los destinos de personal de carácter especial” y “las plantillas de personal y de medios y de equipo de las Unidades”. Igualmente hay que señalar que con posterioridad se determinó establecer el mismo nivel de clasificación en la lucha contra la delincuencia organizada, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que otorga la clasificación genérica de Secreto a “la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas por cuanto los mismos constituyen “fuentes” de los servicios de información y/o de la lucha antiterrorista”. A este respecto, facilitar información sobre las “unidades caninas” de la Guardia Civil que operan en una zona concreta, en este caso en el aeropuerto de Málaga, podría ocasionar que las organizaciones criminales modificaran o mantuvieran sus rutas de actuación al tener conocimiento de las capacidades policiales existentes en cada momento. En consecuencia, y sobre la base de que se trata de información especialmente sensible y protegida por la Ley de Secretos Oficiales, esta Dirección General considera procedente denegar el acceso público a la información solicitada, al amparo de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 14.1 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que la difusión de dichos datos supone un perjuicio para la seguridad pública, así como para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales».
  1. Mediante escrito registrado el 27 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que manifiesta que acota lo solicitado a:
«(…) la compañía de seguro que asegura los daños ocasionados a terceros por los canes empleados por la Guardia Civil, en su totalidad, sin necesidad de especificar unidades, dado que se entiende que fue objeto de un contrato centralizado, así como si los canes que operan en las dependencias aeroportuarias de Málaga están o no vacunados».
  1. Con fecha 28 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«En cuanto a la primera cuestión, se significa que los daños que puedan ocasionar los canes de la Guardia Civil están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En cuanto a la segunda pregunta, cabe señalar que todos los perros que operan en las dependencias aeroportuarias de Málaga disponen de sus correspondientes vacunas».
  1. El 12 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha, el 12 de noviembre de 2025, en el que comunica que ha recibido un oficio en el que se le completa la información recibida en la resolución, no formulando ningún reparo al mismo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a las unidades caninas que operan en el aeropuerto de Málaga.

El Ministerio dicta resolución por la que deniega el acceso a la información solicitada al amparo de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 14.1 LTAIBG.

El solicitante presenta reclamación al considerar que la resolución dictada no da respuesta a todo lo solicitado, señalando que no incluye contestación a las cuestiones referidas a la compañía aseguradora de los posibles daños que ocasionen los perros, y sobre las vacunas con las que cuentan los animales, acotando su reclamación a estos dos puntos.

Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio requerido ha completado la respuesta dada en la inicial resolución, contestando a las cuestiones sobre las que no se había pronunciado en la resolución inicial.

4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que, aun de forma tardía, y en parte tras la presentación de la reclamación, se ha dado respuesta a todas las preguntas planteadas, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le fue concedido.

En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona de forma completa una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG