Pérdida de objeto 28/01/2026 · 74 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información solicitada durante la tramitación de la reclamación

Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local el acta y expediente del Consejo de Gobierno de agosto de 2025 sobre obras en Pinto. La reclamante alegó silencio administrativo. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid resolvió declarar concluido el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación y la reclamante no presentó alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de reclamación se inicia por la presunta inactividad de la administración tras la solicitud de acceso a información pública.
2 Las administraciones reclamadas han aportado alegaciones y la documentación solicitada durante la fase de instrucción del procedimiento.
3 Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento exige una resolución expresa que lo declare concluso.
4 Al no existir desacuerdo por parte de la interesada tras el trámite de audiencia, se estima que el derecho de acceso se ha hecho efectivo durante la vía de reclamación.
5 La resolución declara la conclusión del procedimiento sin entrar en el fondo del asunto, aplicando la doctrina de pérdida de objeto por satisfacción del derecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 15 de noviembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 15 de septiembre de 2025 ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

«El acta de la reunión del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de 2025 así como el expediente completo que sirve de base al punto del orden del día de esa reunión donde se establece la aprobación del inicio de las obras del complejo medioambiental CM1 de Pinto».

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 2 de diciembre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 3 de diciembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el que, en síntesis, manifiesta que:

«[…]no siendo posible la remisión del acta del Consejo de Gobierno solicitada, se indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la relación de todos los acuerdos del Consejo de Gobierno, incluidos los adoptados en la reunión celebrada el 27 de agosto de 2025, se encuentra a disposición pública en la siguiente dirección de Internet: Por lo que respecta a la petición de remisión del expediente donde se establece la aprobación de inicio de las obras del complejo medioambiental CM1 de Pinto, informarle que no consta en poder de esta Secretaría General el expediente completo solicitado. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a remitir su solicitud de información a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior».

CUARTO.

Con fecha 4 de diciembre de 2025, se da traslado de la solicitud a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior dado que la respuesta recibida de la Secretaría General del Consejo de Gobierno informa que la parte de la reclamación referida al “expediente donde se establece la aprobación de inicio de las obras del complejo medioambiental CM1 Pinto” ha sido remitida a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por ser este asunto de su competencia.

En este sentido, se concede a la citada Consejería un plazo máximo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto referido y formulen las alegaciones que consideren oportunas.

QUINTO.

Con fecha 30 de diciembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el que, en síntesis, manifiesta que:

«Se remite la información solicitada, con el siguiente desglose de documentos:
  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2025, por el que se resuelve sobre la ejecución y el inicio de las obras recogidas en el proyecto «Complejo Medioambiental (CM1) para el tratamiento de los residuos domésticos y asimilables de la Mancomunidad del Sur en el término municipal de Pinto (Madrid)», por razones de urgencia e interés general, conforme al artículo 163.5 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  2. Informe del Ayuntamiento de Pinto sobre la viabilidad urbanística negativa del proyecto.
  3. Informe de declaración de impacto ambiental.
[…] Por último, señalar que, debido al tamaño de los archivos, la documentación solicitada por el reclamante y señalada en el presente informe se ha enviado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos a través de la aplicación ALMACÉN, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».

SEXTO.

Mediante notificación de fecha 5 de enero de 2026, se da traslado a la interesada de la documentación aportada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 5 de enero de 2026, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior han comunicado en sus escritos de alegaciones que han dado respuesta a la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.