Inadmitida 12/11/2024 · 9 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en la Comunidad de Madrid

Se solicitó a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el expediente de cesión de terrenos. La reclamante alegó silencio administrativo al no recibir la información tras el traslado del expediente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida por extemporaneidad, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información concluyó el 14 de julio de 2023, tras la solicitud del 18 de junio de 2023.
2 La normativa de transparencia de la Comunidad de Madrid establece un plazo de un mes para interponer reclamación tras el silencio administrativo.
3 El plazo para reclamar finalizó el 14 de agosto de 2023, fecha a partir de la cual la reclamación carece de eficacia procesal.
4 Al haberse presentado la reclamación el 3 de noviembre de 2024, se declara su inadmisión por extemporaneidad conforme al artículo 48 de la LTPCM.
5 La reclamación tiene carácter sustitutivo de recurso administrativo, por lo que su inadmisión extemporánea impide la revisión del fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO. Con fecha 3 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante lo siguiente:

“El pasado 18/06/2023 solicite a la Dirección General de urbanismo de la comunidad de Madrid, el expediente de cesión de terrenos (zona verde, club social y viales) por parte de la Entidad de Regantes de silillos al Ayuntamiento de Valdetorres para la legalización de la urbanización que se convirtió posteriormente en la Entidad urbanística de conservación Silillos. La Dirección general de Urbanismo comunica el traslado de la petición al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama y no ha sido facilitada.”

Junto a la reclamación, aporta la comunicación de inicio del expediente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de fecha 23 de junio de 2023, el requerimiento efectuado en la misma fecha y la comunicación de traslado al Ayuntamiento de Valdetorres el día 10 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 18 de junio de 2023. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 14 de julio de ese mismo año.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 14 de agosto de 2023. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 3 de noviembre de 2024, puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.