Pérdida de objeto 27/03/2026 · 480 días en resolverse

Reclamación frente a la inadmisión de solicitudes de información pública sobre el gasto de la Escuela de Tauromaquia de Salamanca

El reclamante solicitó a la Diputación de Salamanca información sobre el gasto de la Escuela de Tauromaquia. La administración inadmitió las peticiones por repetitivas. El reclamante interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta desestimó la reclamación por pérdida de objeto, al haberse concedido posteriormente la información solicitada mediante otro decreto, aunque el interesado discrepara con su contenido.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial conforme a la Ley 3/2015.
2 El derecho de acceso a la información pública se considera satisfecho cuando la administración proporciona la información solicitada, incluso si se realiza mediante resolución posterior a la interposición de la reclamación.
3 La disconformidad del reclamante con el contenido, formato o veracidad de la información facilitada no constituye un motivo para que el órgano de transparencia revise el fondo del asunto, ya que su competencia se limita a garantizar el derecho de acceso.
4 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información y proporcionado los datos requeridos, desaparece el objeto de la reclamación inicial, lo que obliga a su desestimación por pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Diputación de Salamanca una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. El objeto de esta petición era el siguiente:

“Información relativa al gasto público efectuado por la Escuela de Tauromaquia de Salamanca de los últimos cinco (5) años”.

La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante el Decreto n.º 5568 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, de 7 de octubre de 2024, en el que se concedió el acceso a la información solicitada por el reclamante, mostrando el gasto total por años de la partida presupuestaria 70.3260A.2269927 de la Escuela de Tauromaquia e indicando los enlaces al Portal de Transparencia de la Diputación de Salamanca donde se puede acceder a la información sobre la gestión presupuestaria y sobre contratos o proveedores de aquella Entidad Local.

Con posterioridad, D. XXX presenta en el Registro de la Diputación de Salamanca con fechas 8, 9 y 10 de octubre 32 peticiones de información sobre el gasto realizado por la Escuela de Tauromaquia desde el año 2019 a 2023 en relación con los bolsines taurinos, clases prácticas, desplazamientos en vehículos oficiales, material, novilladas, y tentaderos. Asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2024 reitera, en similares términos, la petición de información sobre el gasto efectuado por la Escuela de Tauromaquia.

Las anteriores solicitudes fueron objeto de respuesta mediante un Decreto n.º 6891 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, de 2 de diciembre de 2024, en el que se inadmitió a trámite la solicitud de acceso a la información pública solicitada “por ser manifiestamente repetitiva”.

Segundo.- Con fecha 2 de diciembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente al Decreto n.º 6891 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, por el que inadmitían las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación.

Cuarto.- Con fecha 14 de enero de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte de la Diputación de Salamanca remitiendo, por un lado, el expediente administrativo tramitado para resolver las solicitudes de información señaladas y, por otro, limitándose en su informe a reproducir el contenido de los antecedentes primero y segundo del Decreto impugnado, junto con la confirmación de la inadmisión de las peticiones de información del reclamante, sin añadir ninguna explicación adicional.

Quinto.- Con fecha 31 de enero de 2025 D. XXX remite a esta Comisión de Transparencia el Decreto n.º 337 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, de 24 de enero de 2025, en relación con las anteriores solicitudes de información y en cuya parte dispositiva indica lo siguiente:

“Primero.- Conceder el acceso a la información solicitada por Don XXX en relación con el gasto público efectuado por la Escuela de Tauromaquia de Salamanca durante los años 2019 a 2023”.

Asimismo, el Decreto contiene una tabla con referencia a los bolsines taurinos, a las clases prácticas, a capotes, ayudas, estaquilladores, etc. y, por último, sobre las novilladas/tentaderos con columnas referidas a la fecha de la operación, importe, anualidad, aplicación presupuestaria, nombre de la partida, ID tercero, tercero y concepto desde los años 2019 a 2023, ambos incluidos.

Tras lo anterior, el reclamante indica que los gastos no concuerdan y que “he detectado duplicidades, compras de material a precios desorbitados, compras de material a un mismo proveedor cuando ese material ni siquiera ha llegado a los alumnos y diversas irregularidades en las empresas a terceros”.

Con fecha 31 de enero de 2025, D. XXX presenta un nuevo escrito a esta Comisión de Transparencia manifestando su disconformidad con la tabla que se adjunta en el Decreto n.º 337 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca de 24 de enero de 2025 y solicitando lo siguiente:

“Que esta Comisión de Transparencia de la Junta de Castilla y León, solicite a la Diputación de Salamanca y a su Escuela de Tauromaquia, aclaración de dichas cuentas, aportando facturas reales y auditoría de la misma así como inventario completo del material, adquisición del mismo, facturas, disponibilidad bajas y altas de dicho material y copia de documento de entrega del material deportivo y taurino a cada alumno.
Tengan en cuenta que mi petición atiende al desfase económico de esta Escuela y sus miembros en base a las cuentas presentadas en primera y segunda instancia y la diferencia de presupuesto con relación al gasto estimado por sumatorio de dichas cuentas.
Soliciten a la Diputación de Salamanca, que rehagan las cuentas presentadas, agrupándolas en bloques diferenciados por concepto y año.
Soliciten a la Diputación de Salamanca que presente las cuentas solicitadas completas, de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Soliciten a la Diputación de Salamanca que las cuentas las presente una persona competente en la materia, que sepa distribuir las mismas por años y conceptos, sin mezclar.
Soliciten a los ayuntamientos, las facturas de la Escuela de Tauromaquia de Salamanca referente a novilladas y clases prácticas, así como a las diversas fincas y ganaderos los tentaderos realizados, así como los servicios médicos prestados”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la Diputación de Salamanca.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente al Decreto n.º 6891 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca de 2 de diciembre de 2024. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido una resolución posterior de aquella solicitud a través del Decreto n.º 337 de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, de 24 de enero de 2025.

Pese a lo anterior, D. XXX ha manifestado a esta Comisión de Transparencia su disconformidad con la información recibida a través del Decreto n.º 337, tal y como se puede comprobar en el antecedente quinto de esta Resolución, advirtiendo, por un lado, la existencia de duplicidades o la compra de materiales a precios desorbitados; y, por otro, solicitando que esta Comisión de Transparencia requiera a la Diputación de Salamanca aclaración de dichas cuentas, aportando facturas y auditoría de las mismas e, incluso, solicitando que se rehagan las cuentas presentadas agrupándolas en bloques diferenciados por conceptos y años.

Sin embargo, a la vista de este Decreto n.º 337 y, sobre todo, de la tabla que forma parte del mismo, esta Comisión de Transparencia considera que se ha concedido toda la información solicitada por el reclamante, sin que la disconformidad con el contenido de la información recibida pueda ser atendida por esta Comisión de Transparencia cuya competencia se limita a la tramitación y resolución de las reclamaciones recibidas frente a resoluciones expresas o presuntas de solicitudes de información pública.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que se debe desestimar la petición realizada por el reclamante a esta Comisión de Transparencia referida al contenido de la información obtenida.

Quinto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.-

Desestimar la reclamación frente al Decreto de inadmisión inicial de diversas solicitudes de información pública presentadas por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.-

Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de Salamanca.

Tercero.-

Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.