El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid el coste detallado y agenda del viaje oficial de la Presidenta a EE. UU. Alegó que la respuesta fue insuficiente y omitió datos económicos y de seguridad. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información existente.
Puntos clave de la argumentación
1
Los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta y restrictiva, no siendo una potestad discrecional de la Administración.
2
El límite de seguridad pública no impide la entrega del coste económico total del dispositivo de seguridad, ya que el interés público en el gasto prevalece.
3
La información sobre reuniones con fondos de inversión es de relevancia pública significativa al haber trascendido en prensa, debiendo detallarse asistentes y materias tratadas.
4
La transparencia administrativa se circunscribe a la gestión pública y no a la esfera personal y privada de los altos cargos, por lo que no se puede acceder a reuniones fuera de agenda oficial.
5
La administración debe proporcionar las facturas emitidas durante el viaje siempre que obren en su poder para garantizar el mayor nivel de detalle posible.
Texto completo
Resolución: RDA088/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM048/2021
Reclamante: .
Administración reclamada: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Coste total y otra información relacionada con el viaje
oficial de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de diciembre de 2021, se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la
respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 19/10/2021
relativa al coste total y otra información relacionada con el viaje oficial de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos. En concreto, el
interesado, señala en su escrito de reclamación lo siguiente:
No se aporta información sobre el coste económico total del viaje realizado, ni
tampoco desglose detallado por conceptos: vuelos, alojamiento, alimentación,
seguridad ... Tampoco sobre cómo voló: el nombre de la compañía, el coste de
ida, vuelta, desplazamiento interno entre Nueva York y Washington. Del mismo
modo, tampoco se concreta si voló en un avión privado y, en ese caso, nombre
del titular de la aeronave, matrícula de la misma, itinerario seguido o coste de
ese viaje. Tampoco se concreta si el desplazamiento entre Nueva York y
Washington se hizo por carretera y, en ese caso, toda la información solicitada
al respecto. Ni se detalla en qué hoteles se alojó durante todo el viaje y cuál fue
el coste de dicho alojamiento. Ni si la presidenta mantuvo reuniones fuera de
su agenda oficial y con quiénes. Ni se aporta información sobre el nombre de
todos los participantes y el cargo que ostentan en la reunión que mantuvo con
diferentes fondos de inversión, ni tampoco quién abonó dicho almuerzo y el
coste total del mismo.
En su solicitud de acceso inicial, el ahora reclamante había pedido la siguiente
información:
¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad
de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de
septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por
conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación,
seguridad...
Se solicitan todas las facturas emitidas durante el viaje de la presidenta por
Estados Unidos.
Además de la presidenta, ¿qué otros altos cargos del Gobierno o asesores
externos la acompañaron? Se solicita la información detallando el cargo y el
nombre de cada uno de ellos.
En caso de que con el equipo viajase alguien que no forme parte de la
estructura del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se solicita también
información sobre cuántas personas de este tipo fueron y la relación que tienen
con la administración. ¿Cuántas personas integraron el equipo de seguridad de
la presidenta? Se solicita la información detallando cuántos son miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ellos, se pide que se detalle
el cuerpo al que pertenecen, es decir, cuántos son policías nacionales y
cuántos guardias civiles y cuántos forman parte de empresas externas. En
caso de que hubiere de estos últimos, se solicita el nombre de la compañía.
¿Cómo voló la presidenta y todo el equipo del gobierno que la acompañaba a
EEUU? Se solicita el nombre de la compañía con la que voló y el coste ida a
EEUU, desplazamiento entre Nueva York y Washington en caso de que se
hiciera por aire y vuelta a España. En caso de que no volasen en un avión
comercial y lo hiciesen en uno privado, se solicitan los datos de dicha aeronave
titular de la misma, número de matrícula y el itinerario seguido, así como el
coste de dichos viajes.
Ya en Estados Unidos, y en caso de que la presidenta y su equipo realizasen el
desplazamiento entre Nueva York y Washington por carretera, se solicita
información sobre el coste de dicho desplazamiento, sobre el número de
vehículos utilizados y sobre la compañía con la que se contrataron dichos
vehículos. En caso de que los utilizados correspondan a un particular, se pide
información sobre el titular de dichos vehículos, sobre la relación que tiene con
la administración de la Comunidad de Madrid y sobre si hubo una
contraprestación económica y a cuántos ascendió por la utilización de los
vehículos para el desplazamiento.
¿En qué hoteles se alojaron la presidenta y su equipo tanto en Nueva York
como en Washington? Se solicita el nombre de los mismos y el coste total que
abonó la Comunidad de Madrid en cada uno de los alojamientos para que
pernoctara todo el equipo que acompañaba a la presidenta.
¿Cuántos periodistas acompañaron a la presidenta procedentes de España
durante su viaje por Estados Unidos? Se solicita información sobre los medios
a los que pertenecían y el coste que ha supuesto tanto su desplazamiento
como su alojamiento y manutención.
¿Qué reuniones mantuvo la presidenta fuera de su agenda oficial durante el
viaje por Estados Unidos? Se pide detalle sobre el nombre de las personas con
quienes se reuniera fuera de agenda, ya fuesen representantes públicos de
cualquier país o representantes de empresas u otro tipo de colectivos
organizaciones, asociaciones, ONG, centros de estudios..., así como el cargo
que ostentan.
Por cada uno de los encuentros, se solicita información sobre la duración del
mismo y los asuntos tratados.
Nombre de todas las compañías o fondos de inversión con los que se reuniera
la presidenta madrileña, ya fuera dentro de su agenda oficial o fuera de la
misma, durante su viaje por Estados Unidos.
El lunes 27 de septiembre, la presidenta mantuvo un almuerzo de trabajo con
representantes de hasta 13 fondos de inversión, según informaron desde su
equipo de comunicación. Se pide el nombre de cada uno de los participantes
en el mismo, el cargo que ostentan en cada uno de los fondos, el coste total del
almuerzo y detalle sobre quién abonó el mismo.
El martes 28 de septiembre, la presidenta es entrevistada a última hora de la
tarde en Telemadrid. La entrevista se hace desde un balcón o terraza desde el
que se ve, de fondo, la Casa Blanca. Se solicita información sobre a quién
pertenece dicho balcón o terraza si es de un hotel, de una empresa, de una
organización, de un medio de comunicación..., nombre del propietario del
mismo y coste total de la utilización de dicha instalación para llevar a cabo la
entrevista.
SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 19 de enero de 2022, se recibe escrito de alegaciones por parte
de la Consejería en el que se nos indica lo siguiente:
(…) 1. Con fecha 19/10/21, D. presentó una solicitud
de acceso a la información, referida al viaje que realizó a Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso a Estados Unidos, entre los días 26 y
30 de septiembre de 2021.
2. Conforme a esa solicitud se abrió expediente 17-OPEN-66.2/2021
dictándose resolución de acceso parcial con fecha 18 de noviembre de 2021.
3. El ciudadano, no estando de acuerdo con la resolución, presenta
reclamación el 18 de diciembre de 2021.
4. Tal y como consta en la resolución reclamada, la información relativa al
coste económico del viaje estaba en tramitación a la fecha de la solicitud, de
conformidad con la normativa vigente en materia de gestión económico-
administrativa, informando al solicitante que una vez concluyese la misma sería
publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. Por
consiguiente, esta solicitud de información se inadmitió de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Que se
refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
general.”
Cabe reseñar, como asimismo se informaba en la resolución, que con carácter
general la información relativa a los gastos protocolarios y de viaje de la
presidencia, así como de los consejeros y titulares de los órganos directivos, se
publican y actualizan con periodicidad trimestral en el portal de transparencia
de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados en el art. 15 f) de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid: “Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el
de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán
pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:… f) Los gastos
protocolarios, indicando medio de pago, las dietas y gastos de viaje de la
presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos
directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones
y consorcios sujetos a la Ley, así como del personal al servicio de las entidades
comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con
indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa el pago.”
5. En cumplimiento de lo preceptuado, la información relativa a aquellos gastos
protocolarios, dietas y gastos de viaje a EEUU cuya tramitación económico-
administrativa ha finalizado, estarán disponibles en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid en la segunda quincena de este mes de enero,
pudiendo acceder a la información en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/persona/isabel-diaz-ayuso-0
6. Alega asimismo que no se le informó de las reuniones que mantuvo, sin
embargo en la resolución se le facilita la url del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid donde se publica la Agenda de Gobierno, disponiendo
de la información respecto de las reuniones mantenidas por la presidenta
durante el viaje por Estados Unidos:
https://www.comunidad.madrid/agendagobierno.
7. Respecto de la solicitud sobre las reuniones fuera de la agenda oficial de la
presidenta, cabe manifestar que el artículo 5 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, determina
que la información pública se circunscribe a los contenidos o documentos, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio
de sus funciones.
Y en el mismo sentido el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito
nacional, que determina que por información pública se entiende “los
contenidos o documentos, cualquiera q sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Por consiguiente, la transparencia administrativa se circunscribe al deber de las
Administraciones Públicas de informar a la ciudadanía de los diversos aspectos
de la gestión administrativa, que no de la esfera personal y privada de los altos
cargos, por lo que las reuniones no realizadas como cargo público quedan
fueran del ámbito de la transparencia, no pudiendo en consecuencia ser
facilitada información que ni obra en el ámbito administrativo ni forma parte de
sus funciones como alto cargo de la Comunidad de Madrid.
Finalmente se informa que las agendas de trabajo y de reuniones de los
responsables públicos se publican en el portal de transparencia en los términos
establecidos en el art. 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, teniendo disponible
la agenda de reuniones de la presidenta en el enlace anteriormente facilitado,
adicionalmente a la Agenda de Gobierno.
CUARTO. El 20 de enero de 2022, este Consejo dio traslado a D.
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para
que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se recibieron alegaciones por parte del
interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se considera una
reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO. El reclamante solicita diversa información relacionada con el viaje
oficial de la Presidente de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos, que tuvo
lugar entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2021. La administración
reclamada inicialmente inadmitió parcialmente a trámite la petición, invocando
la causa de inadmisión contemplada en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (en adelante, LTAIBG), aunque sin argumentarla ni indicar la fecha
prevista de finalización de la información ni el órgano responsable de la misma.
Asimismo, y respecto de la información solicitada relativa al dispositivo de
seguridad que acompañó a la Presidenta, se considera que concurre uno de
los límites establecido en el artículo 14 de la LTAIBG sin indicar
específicamente cuál, aunque este Consejo interpreta que se trata del relativo a
la seguridad pública establecido en el artículo 14.1.d). Procede, por tanto,
conforme indica el preámbulo de la LTPCM, analizar las causas de inadmisión
invocadas por la Consejería en función de la normativa citada, la doctrina de
los diferentes órganos de control en materia de transparencia y los criterios
interpretativos adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
todo ello para determinar si resultan aplicables al supuesto que da origen a la
presente reclamación.
QUINTO. Respecto de la causa de inadmisión invocada, no resulta preciso
pronunciarse dado que en su escrito de alegaciones, la Consejería responde a
lo solicitado al encontrarse ya finalizada la información, lo que se analizará en
los fundamentos jurídicos subsiguientes. En cuanto a la procedencia de la
aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.d), es preciso comenzar
recordando que los límites del artículo 14 enuncian limitaciones o restricciones
a un derecho de rango constitucional y, por lo tanto, deberán ser siempre
objeto de interpretación restrictiva y estricta, tal y como lo ha establecido el
Tribunal Supremo en su Sentencia 3530/2017, de 16 de octubre (ECLI:
ES:TS:2017:3530), que sienta la siguiente doctrina en interés casacional: La
formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de
acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no
restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el
artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes
de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa
aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información. En consecuencia, la
posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración y sólo resulta posible cuando
concurra uno de los supuestos legalmente establecidos, que aparezca
debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado
por su objeto y finalidad.
Asimismo, resulta esencial que la aplicación del límite se justifique de manera
motivada, argumentando razones creíbles que en base al contexto y la
situación de la administración reclamada permitan a este Consejo apreciar la
aplicación del límite invocado. A este respecto, la administración reclamada
considera que la divulgación de dicha información generaría un perjuicio
consistente en el daño a la eficacia de los dispositivos de seguridad, ya que se
trata de información relevante que puede revelar fortalezas o vulnerabilidades y
que la difusión de las personas que se encargaron de la seguridad de Isabel
Díaz Ayuso durante su viaje oficial a EEUU podría proporcionar, de forma
indeseada, información que perjudicase la eficacia de los dispositivos de
seguridad que lleva aparejado cualquier desplazamiento de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, al conocerse el alcance y dimensión del mismo. Para
luego concluir, en relación a la posibilidad de que la información se divulgue en
atención a la existencia de un interés superior, que es evidente que el daño que
puede derivarse del conocimiento de la información es la eficacia de un
dispositivo de seguridad y, por tanto, que pueda verse comprometida la
integridad personal de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y de las
personas encargadas de su protección. Por consiguiente, no existe un interés
superior en el conocimiento de la información que prevalezca frente a la
protección de la seguridad y la vida de una persona. Si bien este Consejo
coincide con la Consejería en que la concesión de la totalidad de la información
podría vulnerar el bien jurídico que se pretende proteger con la aplicación del
límite, esto es la seguridad pública, es preciso igualmente analizar si al menos
parte de la información puede ser concedida. Para ello es preciso recordar la
petición concreta del reclamante en este punto, que es la siguiente:
¿Cuántas personas integraron el equipo de seguridad de la presidenta? Se
solicita la información detallando cuántos son miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado de ellos, se pide que se detalle el cuerpo al
que pertenecen, es decir, cuántos son policías nacionales y cuántos guardias
civiles y cuántos forman parte de empresas externas. En caso de que hubiere
de estos últimos, se solicita el nombre de la compañía.
Si bien toda la información solicitada en relación a este punto podría llegar a
vulnerar el límite alegado, es necesario recordar el propósito esencial del
conocimiento de dicha información que es, tal y como aclara el reclamante al
inicio de su solicitud inicial, el coste económico total del viaje oficial. Por tanto,
este Consejo considera que el límite alegado no se vería vulnerado si se
aportara al reclamante la información consistente en el coste económico total
del dispositivo de seguridad que acompañó en su viaje oficial a la Presidenta
de la Comunidad de Madrid.
SEXTO. Una vez analizadas la causa de inadmisión y el límite invocados,
pasaremos a revisar si se ha dado respuesta en el escrito de alegaciones de la
Consejería al resto de ítems que conforman la solicitud del reclamante.
Respecto del coste total del viaje oficial, el reclamante solicita, concretamente,
lo siguiente:
¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad
de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de
septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por
conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación,
seguridad...Se solicitan todas las facturas emitidas durante el viaje de la
presidenta por Estados Unidos.
A lo que la Consejería responde indicando el enlace que redirige a los gastos
protocolarios y de representación que el artículo 15 de la LTPCM obliga a la
administración a publicar de forma activa. En dicho enlace, se puede encontrar
publicada parte de la información solicitada, aunque no con el nivel de detalle
que exige el artículo antes citado, ya que el mismo indica que la información se
debe publicar especificando medio de pago y las dietas, sin embargo dicha
información no consta en las plantillas Excel a la que redirige el enlace
proporcionado, por lo que resulta procedente que se indique al reclamante
dicha información y se publique en las plantillas correspondientes, en caso de
existir y obran en poder de la Consejería.
Asimismo, y con el fin de que el reclamante pueda ver respondida su solicitud
al mayor nivel de detalle que sea posible en este punto, este Consejo considera
que se le debe proporcionar la información relativa a las facturas emitidas
durante el viaje, siempre y cuando dicha información exista y obre en poder de
la Consejería.
En cuanto a la información relativa a las reuniones mantenidas por la
Presidenta durante su viaje oficial, el reclamante solicita, concretamente, lo
siguiente:
¿Qué reuniones mantuvo la presidenta fuera de su agenda oficial durante el
viaje por Estados Unidos? Se pide detalle sobre el nombre de las personas con
quienes se reuniera fuera de agenda, ya fuesen representantes públicos de
cualquier país o representantes de empresas u otro tipo de colectivos
organizaciones, asociaciones, ONG, centros de estudios..., así como el cargo
que ostentan. Por cada uno de los encuentros, se solicita información sobre la
duración del mismo y los asuntos tratados.
Nombre de todas las compañías o fondos de inversión con los que se reuniera
la presidenta madrileña, ya fuera dentro de su agenda oficial o fuera de la
misma, durante su viaje por Estados Unidos.
El lunes 27 de septiembre, la presidenta mantuvo un almuerzo de trabajo con
representantes de hasta 13 fondos de inversión, según informaron desde su
equipo de comunicación. Se pide el nombre de cada uno de los participantes
en el mismo, el cargo que ostentan en cada uno de los fondos, el coste total del
almuerzo y detalle sobre quién abonó el mismo.
A dicha solicitud, la administración reclamada responde en su escrito de
alegaciones indicando el enlace al que el solicitante puede acceder a la
información de las reuniones mantenidas, sin especificar si allí puede encontrar
la información concreta que solicita. Una vez analizada la información que allí
se publica y, concretamente en relación a la reunión mantenida con los fondos
de inversión, que es en la que mantiene especial interés el reclamante, solo se
publica información genérica sin detallar los asistentes o la materia tratada,
aspectos que según se desprende del artículo 10 de la LTPCM es preciso
publicar al establecer que se deben publicar las agendas completas de trabajo
y de reuniones de los responsables públicos. Por tanto, deberá facilitarse al
reclamante la información relativa a los asistentes o participantes de dicha
reunión, así como las materias tratadas y la relación tanto de informes como de
otros documentos aportados relativos a las materias tratadas en dicha reunión,
observando al momento de su puesta a disposición y en relación a los
participantes, los criterios interpretativos del artículo 10, en especial el 10.4.e) y
subsiguientes. La divulgación de dicha información se considera de relevancia
pública significativa, por el hecho de haber trascendido públicamente en
medios de prensa la celebración de dicha reunión.
En cuanto a la información referente a las reuniones fuera de agenda, la
administración indica que dicha información no obra en su poder, por lo que la
misma no puede ser objeto de acceso a la información y no resulta posible que
le sea concedida.
En relación a la entrevista realizada por Radio Televisión Madrileña S.A.
durante la estancia en Estados Unidos de la Presidenta, el reclamante solicita
la siguiente información:
El martes 28 de septiembre, la presidenta es entrevistada a última hora de la
tarde en Telemadrid. La entrevista se hace desde un balcón o terraza desde el
que se ve, de fondo, la Casa Blanca. Se solicita información sobre a quién
pertenece dicho balcón o terraza si es de un hotel, de una empresa, de una
organización, de un medio de comunicación..., nombre del propietario del
mismo y coste total de la utilización de dicha instalación para llevar a cabo la
entrevista.
Al respecto, la administración indica en su respuesta a la solicitud de acceso
del reclamante, que en aplicación del artículo 19.1 de la LTAIBG (artículo 41.1
de la LTPCM) dio traslado de su solicitud a Radio Televisión Madrid, S.A., por
considerarlo el órgano competente para la tramitación. La actuación de la
administración en este sentido se considera acertada, aunque no queda claro si
la información relativa sobre la titularidad de la instalación en la que se efectuó
la entrevista o el coste de utilización de dicha instalación pudiera obrar en
poder de la Consejería, por lo que se le insta en este sentido a que si posee
esa información, la ponga a disposición del reclamante e igualmente que se
informe si hubo respuesta a la solicitud que dio traslado a Radio Televisión
Madrid, S.A., todo ello con la intención de no dejar carente de sentido la
solicitud de acceso efectuada por el reclamante en relación a este punto.
Por último, cabe también pronunciarse sobre los diversos puntos que
conforman la solicitud original y a los que no se dio respuesta expresa por parte
de la Consejería, que son los siguientes:
¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad
de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de
septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por
conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación,
seguridad...
(…)
En caso de que con el equipo viajase alguien que no forme parte de la
estructura del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se solicita también
información sobre cuántas personas de este tipo fueron y la relación que tienen
con la administración.
(…)
¿Cómo voló la presidenta y todo el equipo del gobierno que la acompañaba a
EEUU? Se solicita el nombre de la compañía con la que voló y el coste ida a
EEUU, desplazamiento entre Nueva York y Washington en caso de que se
hiciera por aire y vuelta a España. En caso de que no volasen en un avión
comercial y lo hiciesen en uno privado, se solicitan los datos de dicha aeronave
titular de la misma, número de matrícula y el itinerario seguido, así como el
coste de dichos viajes.
Ya en Estados Unidos, y en caso de que la presidenta y su equipo realizasen el
desplazamiento entre Nueva York y Washington por carretera, se solicita
información sobre el coste de dicho desplazamiento, sobre el número de
vehículos utilizados y sobre la compañía con la que se contrataron dichos
vehículos. En caso de que los utilizados correspondan a un particular, se pide
información sobre el titular de dichos vehículos, sobre la relación que tiene con
la administración de la Comunidad de Madrid y sobre si hubo una
contraprestación económica y a cuántos ascendió por la utilización de los
vehículos para el desplazamiento.
¿En qué hoteles se alojaron la presidenta y su equipo tanto en Nueva York
como en Washington? Se solicita el nombre de los mismos y el coste total que
abonó la Comunidad de Madrid en cada uno de los alojamientos para que
pernoctara todo el equipo que acompañaba a la presidenta.
¿Cuántos periodistas acompañaron a la presidenta procedentes de España
durante su viaje por Estados Unidos? Se solicita información sobre los medios
a los que pertenecían y el coste que ha supuesto tanto su desplazamiento
como su alojamiento y manutención (…)
Al respecto se considera, al no haberse invocado ningún límite o causa de
inadmisión que impida su acceso y, al tener la información solicitada evidente
naturaleza pública ya que tiene relación con un viaje oficial efectuado por
representantes públicos, que debe concederse la información, siempre y
cuando ésta exista y obre en poder de la Consejería. Al momento de su puesta
a disposición, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente
protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés
público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal
interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si
a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los
que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la
anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo
con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la
información.
A la vista de lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la
reclamación planteada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM048/2021, presentada en fecha 20 de diciembre de 2021 por D.
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Secretario General Técnico de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a que en el plazo
de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada que se
especifica en los argumentos jurídicos de la presente resolución siempre que
esa información exista y, de no existir, se informe sobre tal inexistencia,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la
presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que
corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le
corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al
cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el
expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento
sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo
remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control