Estimada parcialmente 24/02/2023 · 431 días en resolverse

Acceso a la información sobre el coste y agenda del viaje oficial de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos

El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid el coste detallado y agenda del viaje oficial de la Presidenta a EE. UU. Alegó que la respuesta fue insuficiente y omitió datos económicos y de seguridad. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información existente.

Puntos clave de la argumentación

1 Los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta y restrictiva, no siendo una potestad discrecional de la Administración.
2 El límite de seguridad pública no impide la entrega del coste económico total del dispositivo de seguridad, ya que el interés público en el gasto prevalece.
3 La información sobre reuniones con fondos de inversión es de relevancia pública significativa al haber trascendido en prensa, debiendo detallarse asistentes y materias tratadas.
4 La transparencia administrativa se circunscribe a la gestión pública y no a la esfera personal y privada de los altos cargos, por lo que no se puede acceder a reuniones fuera de agenda oficial.
5 La administración debe proporcionar las facturas emitidas durante el viaje siempre que obren en su poder para garantizar el mayor nivel de detalle posible.

Texto completo

Resolución: RDA088/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM048/2021 Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Coste total y otra información relacionada con el viaje oficial de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de diciembre de 2021, se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 19/10/2021 relativa al coste total y otra información relacionada con el viaje oficial de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos. En concreto, el interesado, señala en su escrito de reclamación lo siguiente: No se aporta información sobre el coste económico total del viaje realizado, ni tampoco desglose detallado por conceptos: vuelos, alojamiento, alimentación, seguridad ... Tampoco sobre cómo voló: el nombre de la compañía, el coste de ida, vuelta, desplazamiento interno entre Nueva York y Washington. Del mismo modo, tampoco se concreta si voló en un avión privado y, en ese caso, nombre del titular de la aeronave, matrícula de la misma, itinerario seguido o coste de ese viaje. Tampoco se concreta si el desplazamiento entre Nueva York y Washington se hizo por carretera y, en ese caso, toda la información solicitada al respecto. Ni se detalla en qué hoteles se alojó durante todo el viaje y cuál fue el coste de dicho alojamiento. Ni si la presidenta mantuvo reuniones fuera de su agenda oficial y con quiénes. Ni se aporta información sobre el nombre de todos los participantes y el cargo que ostentan en la reunión que mantuvo con diferentes fondos de inversión, ni tampoco quién abonó dicho almuerzo y el coste total del mismo. En su solicitud de acceso inicial, el ahora reclamante había pedido la siguiente información: ¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación, seguridad... Se solicitan todas las facturas emitidas durante el viaje de la presidenta por Estados Unidos. Además de la presidenta, ¿qué otros altos cargos del Gobierno o asesores externos la acompañaron? Se solicita la información detallando el cargo y el nombre de cada uno de ellos. En caso de que con el equipo viajase alguien que no forme parte de la estructura del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se solicita también información sobre cuántas personas de este tipo fueron y la relación que tienen con la administración. ¿Cuántas personas integraron el equipo de seguridad de la presidenta? Se solicita la información detallando cuántos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ellos, se pide que se detalle el cuerpo al que pertenecen, es decir, cuántos son policías nacionales y cuántos guardias civiles y cuántos forman parte de empresas externas. En caso de que hubiere de estos últimos, se solicita el nombre de la compañía. ¿Cómo voló la presidenta y todo el equipo del gobierno que la acompañaba a EEUU? Se solicita el nombre de la compañía con la que voló y el coste ida a EEUU, desplazamiento entre Nueva York y Washington en caso de que se hiciera por aire y vuelta a España. En caso de que no volasen en un avión comercial y lo hiciesen en uno privado, se solicitan los datos de dicha aeronave titular de la misma, número de matrícula y el itinerario seguido, así como el coste de dichos viajes. Ya en Estados Unidos, y en caso de que la presidenta y su equipo realizasen el desplazamiento entre Nueva York y Washington por carretera, se solicita información sobre el coste de dicho desplazamiento, sobre el número de vehículos utilizados y sobre la compañía con la que se contrataron dichos vehículos. En caso de que los utilizados correspondan a un particular, se pide información sobre el titular de dichos vehículos, sobre la relación que tiene con la administración de la Comunidad de Madrid y sobre si hubo una contraprestación económica y a cuántos ascendió por la utilización de los vehículos para el desplazamiento. ¿En qué hoteles se alojaron la presidenta y su equipo tanto en Nueva York como en Washington? Se solicita el nombre de los mismos y el coste total que abonó la Comunidad de Madrid en cada uno de los alojamientos para que pernoctara todo el equipo que acompañaba a la presidenta. ¿Cuántos periodistas acompañaron a la presidenta procedentes de España durante su viaje por Estados Unidos? Se solicita información sobre los medios a los que pertenecían y el coste que ha supuesto tanto su desplazamiento como su alojamiento y manutención. ¿Qué reuniones mantuvo la presidenta fuera de su agenda oficial durante el viaje por Estados Unidos? Se pide detalle sobre el nombre de las personas con quienes se reuniera fuera de agenda, ya fuesen representantes públicos de cualquier país o representantes de empresas u otro tipo de colectivos organizaciones, asociaciones, ONG, centros de estudios..., así como el cargo que ostentan. Por cada uno de los encuentros, se solicita información sobre la duración del mismo y los asuntos tratados. Nombre de todas las compañías o fondos de inversión con los que se reuniera la presidenta madrileña, ya fuera dentro de su agenda oficial o fuera de la misma, durante su viaje por Estados Unidos. El lunes 27 de septiembre, la presidenta mantuvo un almuerzo de trabajo con representantes de hasta 13 fondos de inversión, según informaron desde su equipo de comunicación. Se pide el nombre de cada uno de los participantes en el mismo, el cargo que ostentan en cada uno de los fondos, el coste total del almuerzo y detalle sobre quién abonó el mismo. El martes 28 de septiembre, la presidenta es entrevistada a última hora de la tarde en Telemadrid. La entrevista se hace desde un balcón o terraza desde el que se ve, de fondo, la Casa Blanca. Se solicita información sobre a quién pertenece dicho balcón o terraza si es de un hotel, de una empresa, de una organización, de un medio de comunicación..., nombre del propietario del mismo y coste total de la utilización de dicha instalación para llevar a cabo la entrevista. SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 19 de enero de 2022, se recibe escrito de alegaciones por parte de la Consejería en el que se nos indica lo siguiente: (…) 1. Con fecha 19/10/21, D. presentó una solicitud de acceso a la información, referida al viaje que realizó a Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso a Estados Unidos, entre los días 26 y 30 de septiembre de 2021. 2. Conforme a esa solicitud se abrió expediente 17-OPEN-66.2/2021 dictándose resolución de acceso parcial con fecha 18 de noviembre de 2021. 3. El ciudadano, no estando de acuerdo con la resolución, presenta reclamación el 18 de diciembre de 2021. 4. Tal y como consta en la resolución reclamada, la información relativa al coste económico del viaje estaba en tramitación a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa vigente en materia de gestión económico- administrativa, informando al solicitante que una vez concluyese la misma sería publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. Por consiguiente, esta solicitud de información se inadmitió de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.” Cabe reseñar, como asimismo se informaba en la resolución, que con carácter general la información relativa a los gastos protocolarios y de viaje de la presidencia, así como de los consejeros y titulares de los órganos directivos, se publican y actualizan con periodicidad trimestral en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados en el art. 15 f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: “Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:… f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, las dietas y gastos de viaje de la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la Ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa el pago.” 5. En cumplimiento de lo preceptuado, la información relativa a aquellos gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje a EEUU cuya tramitación económico- administrativa ha finalizado, estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en la segunda quincena de este mes de enero, pudiendo acceder a la información en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/transparencia/persona/isabel-diaz-ayuso-0 6. Alega asimismo que no se le informó de las reuniones que mantuvo, sin embargo en la resolución se le facilita la url del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid donde se publica la Agenda de Gobierno, disponiendo de la información respecto de las reuniones mantenidas por la presidenta durante el viaje por Estados Unidos: https://www.comunidad.madrid/agendagobierno. 7. Respecto de la solicitud sobre las reuniones fuera de la agenda oficial de la presidenta, cabe manifestar que el artículo 5 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, determina que la información pública se circunscribe a los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones. Y en el mismo sentido el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito nacional, que determina que por información pública se entiende “los contenidos o documentos, cualquiera q sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por consiguiente, la transparencia administrativa se circunscribe al deber de las Administraciones Públicas de informar a la ciudadanía de los diversos aspectos de la gestión administrativa, que no de la esfera personal y privada de los altos cargos, por lo que las reuniones no realizadas como cargo público quedan fueran del ámbito de la transparencia, no pudiendo en consecuencia ser facilitada información que ni obra en el ámbito administrativo ni forma parte de sus funciones como alto cargo de la Comunidad de Madrid. Finalmente se informa que las agendas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos se publican en el portal de transparencia en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, teniendo disponible la agenda de reuniones de la presidenta en el enlace anteriormente facilitado, adicionalmente a la Agenda de Gobierno. CUARTO. El 20 de enero de 2022, este Consejo dio traslado a D. del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se recibieron alegaciones por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. El reclamante solicita diversa información relacionada con el viaje oficial de la Presidente de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos, que tuvo lugar entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2021. La administración reclamada inicialmente inadmitió parcialmente a trámite la petición, invocando la causa de inadmisión contemplada en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), aunque sin argumentarla ni indicar la fecha prevista de finalización de la información ni el órgano responsable de la misma. Asimismo, y respecto de la información solicitada relativa al dispositivo de seguridad que acompañó a la Presidenta, se considera que concurre uno de los límites establecido en el artículo 14 de la LTAIBG sin indicar específicamente cuál, aunque este Consejo interpreta que se trata del relativo a la seguridad pública establecido en el artículo 14.1.d). Procede, por tanto, conforme indica el preámbulo de la LTPCM, analizar las causas de inadmisión invocadas por la Consejería en función de la normativa citada, la doctrina de los diferentes órganos de control en materia de transparencia y los criterios interpretativos adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, todo ello para determinar si resultan aplicables al supuesto que da origen a la presente reclamación. QUINTO. Respecto de la causa de inadmisión invocada, no resulta preciso pronunciarse dado que en su escrito de alegaciones, la Consejería responde a lo solicitado al encontrarse ya finalizada la información, lo que se analizará en los fundamentos jurídicos subsiguientes. En cuanto a la procedencia de la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.d), es preciso comenzar recordando que los límites del artículo 14 enuncian limitaciones o restricciones a un derecho de rango constitucional y, por lo tanto, deberán ser siempre objeto de interpretación restrictiva y estricta, tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 3530/2017, de 16 de octubre (ECLI: ES:TS:2017:3530), que sienta la siguiente doctrina en interés casacional: La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. En consecuencia, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y sólo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecidos, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad. Asimismo, resulta esencial que la aplicación del límite se justifique de manera motivada, argumentando razones creíbles que en base al contexto y la situación de la administración reclamada permitan a este Consejo apreciar la aplicación del límite invocado. A este respecto, la administración reclamada considera que la divulgación de dicha información generaría un perjuicio consistente en el daño a la eficacia de los dispositivos de seguridad, ya que se trata de información relevante que puede revelar fortalezas o vulnerabilidades y que la difusión de las personas que se encargaron de la seguridad de Isabel Díaz Ayuso durante su viaje oficial a EEUU podría proporcionar, de forma indeseada, información que perjudicase la eficacia de los dispositivos de seguridad que lleva aparejado cualquier desplazamiento de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, al conocerse el alcance y dimensión del mismo. Para luego concluir, en relación a la posibilidad de que la información se divulgue en atención a la existencia de un interés superior, que es evidente que el daño que puede derivarse del conocimiento de la información es la eficacia de un dispositivo de seguridad y, por tanto, que pueda verse comprometida la integridad personal de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y de las personas encargadas de su protección. Por consiguiente, no existe un interés superior en el conocimiento de la información que prevalezca frente a la protección de la seguridad y la vida de una persona. Si bien este Consejo coincide con la Consejería en que la concesión de la totalidad de la información podría vulnerar el bien jurídico que se pretende proteger con la aplicación del límite, esto es la seguridad pública, es preciso igualmente analizar si al menos parte de la información puede ser concedida. Para ello es preciso recordar la petición concreta del reclamante en este punto, que es la siguiente: ¿Cuántas personas integraron el equipo de seguridad de la presidenta? Se solicita la información detallando cuántos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ellos, se pide que se detalle el cuerpo al que pertenecen, es decir, cuántos son policías nacionales y cuántos guardias civiles y cuántos forman parte de empresas externas. En caso de que hubiere de estos últimos, se solicita el nombre de la compañía. Si bien toda la información solicitada en relación a este punto podría llegar a vulnerar el límite alegado, es necesario recordar el propósito esencial del conocimiento de dicha información que es, tal y como aclara el reclamante al inicio de su solicitud inicial, el coste económico total del viaje oficial. Por tanto, este Consejo considera que el límite alegado no se vería vulnerado si se aportara al reclamante la información consistente en el coste económico total del dispositivo de seguridad que acompañó en su viaje oficial a la Presidenta de la Comunidad de Madrid. SEXTO. Una vez analizadas la causa de inadmisión y el límite invocados, pasaremos a revisar si se ha dado respuesta en el escrito de alegaciones de la Consejería al resto de ítems que conforman la solicitud del reclamante. Respecto del coste total del viaje oficial, el reclamante solicita, concretamente, lo siguiente: ¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación, seguridad...Se solicitan todas las facturas emitidas durante el viaje de la presidenta por Estados Unidos. A lo que la Consejería responde indicando el enlace que redirige a los gastos protocolarios y de representación que el artículo 15 de la LTPCM obliga a la administración a publicar de forma activa. En dicho enlace, se puede encontrar publicada parte de la información solicitada, aunque no con el nivel de detalle que exige el artículo antes citado, ya que el mismo indica que la información se debe publicar especificando medio de pago y las dietas, sin embargo dicha información no consta en las plantillas Excel a la que redirige el enlace proporcionado, por lo que resulta procedente que se indique al reclamante dicha información y se publique en las plantillas correspondientes, en caso de existir y obran en poder de la Consejería. Asimismo, y con el fin de que el reclamante pueda ver respondida su solicitud al mayor nivel de detalle que sea posible en este punto, este Consejo considera que se le debe proporcionar la información relativa a las facturas emitidas durante el viaje, siempre y cuando dicha información exista y obre en poder de la Consejería. En cuanto a la información relativa a las reuniones mantenidas por la Presidenta durante su viaje oficial, el reclamante solicita, concretamente, lo siguiente: ¿Qué reuniones mantuvo la presidenta fuera de su agenda oficial durante el viaje por Estados Unidos? Se pide detalle sobre el nombre de las personas con quienes se reuniera fuera de agenda, ya fuesen representantes públicos de cualquier país o representantes de empresas u otro tipo de colectivos organizaciones, asociaciones, ONG, centros de estudios..., así como el cargo que ostentan. Por cada uno de los encuentros, se solicita información sobre la duración del mismo y los asuntos tratados. Nombre de todas las compañías o fondos de inversión con los que se reuniera la presidenta madrileña, ya fuera dentro de su agenda oficial o fuera de la misma, durante su viaje por Estados Unidos. El lunes 27 de septiembre, la presidenta mantuvo un almuerzo de trabajo con representantes de hasta 13 fondos de inversión, según informaron desde su equipo de comunicación. Se pide el nombre de cada uno de los participantes en el mismo, el cargo que ostentan en cada uno de los fondos, el coste total del almuerzo y detalle sobre quién abonó el mismo. A dicha solicitud, la administración reclamada responde en su escrito de alegaciones indicando el enlace al que el solicitante puede acceder a la información de las reuniones mantenidas, sin especificar si allí puede encontrar la información concreta que solicita. Una vez analizada la información que allí se publica y, concretamente en relación a la reunión mantenida con los fondos de inversión, que es en la que mantiene especial interés el reclamante, solo se publica información genérica sin detallar los asistentes o la materia tratada, aspectos que según se desprende del artículo 10 de la LTPCM es preciso publicar al establecer que se deben publicar las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos. Por tanto, deberá facilitarse al reclamante la información relativa a los asistentes o participantes de dicha reunión, así como las materias tratadas y la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas en dicha reunión, observando al momento de su puesta a disposición y en relación a los participantes, los criterios interpretativos del artículo 10, en especial el 10.4.e) y subsiguientes. La divulgación de dicha información se considera de relevancia pública significativa, por el hecho de haber trascendido públicamente en medios de prensa la celebración de dicha reunión. En cuanto a la información referente a las reuniones fuera de agenda, la administración indica que dicha información no obra en su poder, por lo que la misma no puede ser objeto de acceso a la información y no resulta posible que le sea concedida. En relación a la entrevista realizada por Radio Televisión Madrileña S.A. durante la estancia en Estados Unidos de la Presidenta, el reclamante solicita la siguiente información: El martes 28 de septiembre, la presidenta es entrevistada a última hora de la tarde en Telemadrid. La entrevista se hace desde un balcón o terraza desde el que se ve, de fondo, la Casa Blanca. Se solicita información sobre a quién pertenece dicho balcón o terraza si es de un hotel, de una empresa, de una organización, de un medio de comunicación..., nombre del propietario del mismo y coste total de la utilización de dicha instalación para llevar a cabo la entrevista. Al respecto, la administración indica en su respuesta a la solicitud de acceso del reclamante, que en aplicación del artículo 19.1 de la LTAIBG (artículo 41.1 de la LTPCM) dio traslado de su solicitud a Radio Televisión Madrid, S.A., por considerarlo el órgano competente para la tramitación. La actuación de la administración en este sentido se considera acertada, aunque no queda claro si la información relativa sobre la titularidad de la instalación en la que se efectuó la entrevista o el coste de utilización de dicha instalación pudiera obrar en poder de la Consejería, por lo que se le insta en este sentido a que si posee esa información, la ponga a disposición del reclamante e igualmente que se informe si hubo respuesta a la solicitud que dio traslado a Radio Televisión Madrid, S.A., todo ello con la intención de no dejar carente de sentido la solicitud de acceso efectuada por el reclamante en relación a este punto. Por último, cabe también pronunciarse sobre los diversos puntos que conforman la solicitud original y a los que no se dio respuesta expresa por parte de la Consejería, que son los siguientes: ¿Cuál es el coste total del viaje oficial hecho por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Estados Unidos entre el 26 y el 30 de septiembre de 2021? Además del coste total, se solicita el desglose por conceptos lo más detallado posible vuelos, alojamiento, alimentación, seguridad... (…) En caso de que con el equipo viajase alguien que no forme parte de la estructura del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se solicita también información sobre cuántas personas de este tipo fueron y la relación que tienen con la administración. (…) ¿Cómo voló la presidenta y todo el equipo del gobierno que la acompañaba a EEUU? Se solicita el nombre de la compañía con la que voló y el coste ida a EEUU, desplazamiento entre Nueva York y Washington en caso de que se hiciera por aire y vuelta a España. En caso de que no volasen en un avión comercial y lo hiciesen en uno privado, se solicitan los datos de dicha aeronave titular de la misma, número de matrícula y el itinerario seguido, así como el coste de dichos viajes. Ya en Estados Unidos, y en caso de que la presidenta y su equipo realizasen el desplazamiento entre Nueva York y Washington por carretera, se solicita información sobre el coste de dicho desplazamiento, sobre el número de vehículos utilizados y sobre la compañía con la que se contrataron dichos vehículos. En caso de que los utilizados correspondan a un particular, se pide información sobre el titular de dichos vehículos, sobre la relación que tiene con la administración de la Comunidad de Madrid y sobre si hubo una contraprestación económica y a cuántos ascendió por la utilización de los vehículos para el desplazamiento. ¿En qué hoteles se alojaron la presidenta y su equipo tanto en Nueva York como en Washington? Se solicita el nombre de los mismos y el coste total que abonó la Comunidad de Madrid en cada uno de los alojamientos para que pernoctara todo el equipo que acompañaba a la presidenta. ¿Cuántos periodistas acompañaron a la presidenta procedentes de España durante su viaje por Estados Unidos? Se solicita información sobre los medios a los que pertenecían y el coste que ha supuesto tanto su desplazamiento como su alojamiento y manutención (…) Al respecto se considera, al no haberse invocado ningún límite o causa de inadmisión que impida su acceso y, al tener la información solicitada evidente naturaleza pública ya que tiene relación con un viaje oficial efectuado por representantes públicos, que debe concederse la información, siempre y cuando ésta exista y obre en poder de la Consejería. Al momento de su puesta a disposición, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. A la vista de lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación planteada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM048/2021, presentada en fecha 20 de diciembre de 2021 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada que se especifica en los argumentos jurídicos de la presente resolución siempre que esa información exista y, de no existir, se informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control