Desestimada 28/02/2024 · 394 días en resolverse

Solicitud de acceso a expediente de declaración responsable urbanística y resultado desestimado por entrega posterior de la información

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid vista y copia de un expediente de declaración responsable. Tras una denegación inicial basada en la fase de comprobación del expediente, la administración facilitó la información tras la intervención del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que desestima la reclamación por haberse dado respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al tratarse de un expediente urbanístico de declaración responsable gestionado por el ayuntamiento.
2 El derecho de acceso se delimita a contenidos que se encuentren en poder de la Administración por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La administración alegó que la publicidad de declaraciones responsables en fase de comprobación podría colocar al titular en situación de indefensión.
4 El Consejo desestima la reclamación debido a que la administración proporcionó la copia del expediente solicitado el 9 de junio de 2023, una vez admitida la reclamación.

Texto completo

El 30 de enero de 2023, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud, presenté una reclamación (nº de anotación 20230130676) reiterando la solicitud. Tras recibir una llamada telefónica del Departamento de Licencias del Distrito de Chamartín, tomé vista presencial del expediente el 13 de febrero de 2023, pero la funcionaria que me atendió me comunicó que no me podía dar copia sin consultar antes con su jefe, que ese día se encontraba teletrabajando. El 23 de febrero recibí respuesta del Coordinador del Distrito de Chamartín a la reclamación anteriormente mencionada (expediente 502/2023/100323), denegando copia del expediente. La denegación se trata de justificar en las disposiciones de la Ley 19/2013, artículos 14.1.g) y 18.1.a) (…) (…) Por todo lo anterior solicito: - Que se inste al Ayuntamiento de Madrid a facilitar, a la mayor brevedad y en formato electrónico, vista y copias del expediente de declaración responsable 105/2022/00976 solicitado, ya sea en virtud de la Ley 19/2013, o de las normas reguladoras del procedimiento. - Que se inste al Ayuntamiento de Madrid y, en particular, al Distrito de Chamartín, a no obstaculizar el acceso a vista y copias de los expedientes urbanísticos que se soliciten, facilitando la información en un plazo razonable y en formato electrónico. - Que se inste al Ayuntamiento de Madrid y, en particular, al Distrito de Chamartín, a publicar en CONEX la información pertinente, incluyendo documentos principales asociados, de los expedientes urbanísticos de Declaraciones Responsables, Comunicaciones Previas y Licencias.” SEGUNDO. El 1 de junio de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 12 de junio de 2023, desde la administración reclamada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones al que se acompaña la copia del expediente solicitado por la interesada. En concreto, en el escrito de alegaciones recibido, se indica lo siguiente: “(…) En relación con la reclamación formulada por la interesada se manifiesta lo siguiente: El 11/07/2022 solicitó mediante instancia con número de anotación de registro 20220780268 lo siguiente: - Vista y copia, a ser posible por medios electrónicos, del expediente de Calle Que se me informe en todo momento de la situación de los expedientes y se me conceda trámite de audiencia antes de la concesión de las autorizaciones en Calle . -Mediante reclamación de fecha 30/01/2023, número de registro 2023013330676, expte 502/2023/100323, la interesada manifiesta que, habiendo transcurrido mas de seis meses desde la solicitud requiere que se le facilite a la mayor brevedad posible vista y copias del expediente 105/2022/00976, preferentemente en formato electrónico - La interesada tomó vista del expediente solicitado el 13 de febrero de 2023 según comparecencia que consta en el expediente número 105 2023/285. - Con fecha 17 de febrero 2023 se comunicó a la interesada con carácter informativo que puesto que, el expediente cuya vista y copia había sido solicitada se encontraba en la fase de comprobación no era posible facilitarle copia de dicho expediente, no obstante en el momento en que finalizase la actuación de comprobación y siempre que hubiese resolución administrativa expresa, se le podría facilitar copia del expediente, una vez acreditado los motivos por lo que lo solicitaba y de acuerdo con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -El día 6 de junio de 2023, se comunica por correo electrónico a la interesada y a la vista de las actuaciones habidas en el expediente 105/2022/00976, la posibilidad de personarse en el negociado de licencias para tomar vista del expediente solicitado y en el plazo de diez días, debiendo personarse en el Negociado de Licencias en horario de atención al ciudadano, Lunes y Miércoles de 9:00 a 12:00 horas. No obstante, la interesada ante la citación efectuada por correo electrónico manifiesta que no le es posible acudir. Significando que en ningún momento se ha intentado no facilitarle la vista y copia solicitada pero sí que es cierto que una declaración responsable inicialmente presentada no conlleva por si misma la posibilidad de poder dar copias y vista, por cuanto que de conformidad con el apartado 7 del artículo 3 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid dispone lo siguiente: Declaración responsable urbanística: documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración. Y en el artículo 29 se dispone lo siguiente: Desde la presentación de la declaración responsable en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento comprobará la documentación exigida y su contenido, la adecuación de la actuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de intervención para la actuación pretendida. Por ello y puesto que, una vez presentada la declaración responsable es el ayuntamiento quién verifica y controla la citada declaración responsable, el dar vista o copia de la citada declaración a terceros interesados, por el simple hecho de invocar un interés al respecto, puede colocar al titular de dicha declaración en una situación de indefensión, por cuanto que, en muchas ocasiones dicha declaración tiene como documentación adjunta un proyecto técnico que sin ser visto o supervisado por el técnico municipal y puesto en conocimiento de tercero, puede dar lugar a impugnaciones, alegaciones o recursos contrarios que interfieran las facultades de verificación y control de la administración municipal. En el caso que nos ocupa y una vez verificada la declaración responsable cuya vista y copia se ha solicitado es por lo que se remite con fecha 9 de junio de 2023 copia del expediente de declaración responsable de obras en calle y por correo electrónico, según el medio de comunicación indicado en la solicitud presentada por la interesada, con disociación de datos de carácter personal en los términos del artículo 15 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.” CUARTO. El 13 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 27/06/2023, la reclamante nos remite las siguientes alegaciones: “Tras haber presentado reclamación al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de marzo de 2023, el 1 de junio me ha sido comunicada su admisión a trámite. Con fecha 13 de junio me ha sido comunicada la información aportada por la Sección de Licencias y Autorizaciones del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid a la reclamación de referencia (Sección de Licencias de Chamartín). En relación con esta información aportada por la Sección de Licencias de Chamartín deseo hacer las siguientes alegaciones: 1. La información aportada por la Sección de Licencias de Chamartín relata algunas de las comunicaciones y actuaciones realizadas a partir del 5 de junio, que han resultado en que finalmente se me ha facilitado, con fecha 9 de junio de 2023, la copia electrónica del expediente 105/2022/00976 que era objeto de la reclamación forma expresa. Debo indicar que asimismo se me ha facilitado el 22 de junio de 2023 la copia electrónica del expediente 350/2023/18457 que ha venido a sustituir al otro expediente de autorización urbanística que se había solicitado en relación con este mismo emplazamiento (exp 350/2023/10634) y del que hasta ahora no se había facilitado ni vista ni copia. En la información aportada, parece que la Sección de Licencias de Chamartín intenta hacer ver que ha actuado espontáneamente una vez que ha llevado a cabo la verificación de la declaración responsable. Sin embargo, al analizar las fecha en las que se ha facilitado la información se puede ver que: - La verificación de la declaración responsable 105/2022/00976 se realizó con fecha 1 de marzo de 2023 (folio 55 del expediente), pero no se ha facilitado copia hasta tres meses más tarde, cuando la Sección de Licencias de Chamartín ha tenido conocimiento de la reclamación presentada al Consejo. - El expediente 350/2023/10634, se dio de alta con fecha 11 de abril de 2023 y tampoco se facilitó copia. También se puede comprobar que se ha facilitado la copia del expediente 350/2023/18457, en una fecha posterior a la que la Sección de Licencias de Chamartín ha tenido conocimiento de la reclamación presentada al Consejo, sin haber realizado una verificación y control de la solicitud, circunstancia que supuestamente había sido la razón para denegar copias en el expediente 105/2022/00976. 2. Sin querer entrar en polémicas estériles, no puedo dejar de señalar la inexactitud de las afirmaciones de la Sección de Licencias de Chamartín en relación con la comunicación para personación en las dependencias municipales, que tergiversan la secuencia de comunicaciones y que parece que tratan de atribuir una falta de interés por mi parte. (…) (…) 3. La Sección de Licencias de Chamartín insiste en manifestar que la publicidad de las declaraciones responsables producirían indefensión a los titulares, en contradicción con las buenas prácticas de transparencia, especialmente en el ámbito del urbanismo, y las propias normas del Ayuntamiento de Madrid que dispone de la herramienta CONEX, específica para dar publicidad a los expedientes urbanísticos: (https://servayto.madrid.es/CONEX_FTCONSULTAEXP/#/filtro-expedientes). 4. La Sección de Licencias de Chamartín no responde a la solicitud de que publique de forma correcta la información pertinente de los expedientes urbanísticos en la herramienta CONEX. Se puede comprobar que en relación con los expedientes relacionados con este emplazamiento la información es incompleta e incluso errónea. (Adjunto anexo mostrando pantallas de la aplicación CONEX y algunos de los errores o ausencias en la información publicada de los expedientes de Calle ). Esta petición no se limita a los expedientes relacionados con esta localización, sino que se extiende a todos los expedientes urbanísticos tramitados por el Distrito. 5. Tampoco responde la Sección de Licencias de Chamartín sobre la solicitud de que facilite, de forma general, en un plazo razonable y en formato electrónico, cuando se solicite el acceso a expedientes urbanísticos. En concreto, actualmente estoy pendiente de que se responda a la solicitud vista y copia del expediente 350/2023/04913 de licencia urbanística en Calle Charca Verde 12 (Fecha: 11/05/2023, nº Anotación: 20230634323).” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020). Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante un expediente urbanístico de declaración responsable gestionado por el ayuntamiento, por lo que dicha información obra en su poder y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias. Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso. QUINTO. Tal y como la reclamante reconoce en su escrito de alegaciones, se le ha facilitado la copia del expediente solicitado en el formato indicado tras la intervención de este Consejo. En cuanto al resto de cuestiones que plantea, concretamente la petición que se indica en el punto cuarto de su escrito de alegaciones, relativa a que la sección de licencias del Distrito de Charmartín no publica de forma correcta la información de los expedientes urbanísticos en la herramienta CONEX, se le informa a la interesada que para dar cuso a dicha petición deberá presentar una reclamación en materia de publicidad activa ante este Consejo, siempre y cuando se considere que la actuación de la administración incurre en una publicación irregular o deficiente de los contenidos a los que está obligada según lo dispuesto en la LTPCM. Asimismo y en relación a lo indicado en el punto quinto del escrito de alegaciones de la reclamante, en el que solicita que se le conceda la vista y copia de otro expediente urbanístico diferente al que constituye el objeto de la presente reclamación, al no formar parte dicha petición de la solicitud de acceso a la información que dio origen a la presente reclamación, este Consejo no puede entrar a valorar el fondo de la misma, por lo que si la reclamante considera que no se le ha respondido en el plazo estipulado, deberá formular una nueva reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que se ha dado completa respuesta a la información solicitada por la reclamante. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM088/2023, presentada por , al haberse proporcionado adecuadamente la información solicitada por parte de la administración reclamada. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.