Se solicitó el desglose de costes de los viajes de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a varios países. La administración denegó parcialmente el viaje a Israel alegando que estaba en curso de elaboración y remitió un enlace para el resto. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al comprobar que la información ya ha sido facilitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución: RDA292/2023
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 09 de marzo de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 17/02/2023 a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, relativa al coste de los viajes de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“Con fecha 17/02/2023 registré una solicitud de acceso a la información pública, referida a el coste desglosado de los viajes de Isabel Diaz Ayuso a Israel, EEUU, Portugal, Francia, Italia y Bélgica. Fue concedida parcialmente por considerarse que el viaje a Israel era “Información que está en curso de elaboración o publicación”. Y para el resto de viajes se adjuntó un enlace al apartado ” Gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje” de la ficha del alto cargo alegando que la información se podía consultar ahí. Pero no aparecen desglosados todos los costes como yo lo requería (todos los gastos relacionados con el viaje: vuelo, alojamiento, transporte, reuniones, comidas, y cualquier otro gasto que se pudiera derivar de su estancia en Israel. En caso de que alguno de estos gastos se haya ejecutado mediante contratación pública, también solicito nomb del adjudicatario y el número de expediente en el portal de contratación).”
SEGUNDO. El 13 de julio de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al secretario general técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser útiles para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 2 de agosto de 2023, se nos da traslado desde la administración de un escrito de alegaciones en el que se indica a la interesada que la información solicitada se encuentra publicada en el portal de transparencia. Se extrae a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:
“(...) Primero. - En primer lugar, tal y como consta en la resolución reclamada, la información relativa al coste económico del viaje a Israel estaba en tramitación a la fecha de la solicitud, motivo por el cual se inadmitió esta parte conforme lo previsto en el art. 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A este respecto, se informó a la solicitante que una vez concluyese la tramitación correspondiente en materia de gestión económico-administrativa, sería publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid y que, con carácter general, la información relativa a los gastos protocolarios y de viaje de la presidencia, así como de los consejeros y titulares de los órganos directivos, se publican y actualizan con periodicidad trimestral en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados en el art. 15 f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo preceptuado, los gastos protocolarios y de viaje, y en concreto el de Israel por el que solicita la información, se publicaron durante el mes de abril actualizados a fecha 31 de marzo de 2023 y en el mes de julio actualizados a fecha 30 de junio de 2023, pudiendo acceder a la información en el apartado de Gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje de la ficha del alto cargo.
Segundo.- Respecto de los gastos de los restantes viajes solicitados, reclama la solicitante que, en el enlace reseñado en el párrafo anterior, no aparecen desglosados los costes que requería: vuelo, alojamiento, transporte, reuniones, comidas y cualquier otro gasto que se pudiera derivar de su estancia.
Como se puede comprobar en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid en el enlace indicado, se publican todos los gastos que se hayan producido con ocasión del viaje en cuestión, desglosados por los conceptos de locomoción, indicándose en su caso el tipo de transporte (avión, tren, vehículo...), alojamiento y manutención, así como el motivo del viaje y el concepto en su caso y la fecha del mismo. El coste de estos viajes no se ha ejecutado mediante contratación pública y los gastos se publican en formato reutilizable tipo .xls, por lo que se ha facilitado la información con el desglose y en el formato solicitado.”
CUARTO. El 4 de agosto de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la administración ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole la información solicitada a través de un enlace que remite a la información publicada en el Portal de Transparencia. Sin embargo, es preciso recordar a la administración reclamada que tanto el apartado 4 como el 6 del artículo 43 de la LTPCM y el criterio interpretativo CI009/2015 adoptado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señalan que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, no es suficiente, con la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando a la persona solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a dicha información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Asimismo, el mencionado apartado 4 del artículo 43 de la LTPCM, indica que, si la resolución estima la solicitud, se deberá garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada.
Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM071/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Presidencia, Interior y Administración Local la información solicitada por [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.