Desestimada 13/05/2024 · 417 días en resolverse

Acceso a la información sobre retribución de invitados del programa Vuelta al cole sin identificación de los mismos

El interesado solicitó a Radio Televisión Madrid S.A. el importe pagado a cada invitado del programa 'Vuelta al cole'. Alegó que la administración anonimizó los datos de forma indebida y que debía identificarse a los sujetos. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación por entender que la solicitud original no pedía explícitamente la identificación de los invitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre retribuciones de invitados en un programa de televisión es información pública al estar en poder de un ente público.
2 De la petición de acceso no se puede deducir de forma inequívoca y expresa la pretensión de acceder a la identidad de los invitados junto a su retribución.
3 La administración no tiene la obligación de interpretar las pretensiones de los solicitantes ni de ampliar el objeto de la petición de oficio.
4 Al no solicitarse la identificación, la administración debe proceder a la disociación o anonimización de los datos para proteger la privacidad.
5 La existencia de una solicitud previa donde el interesado sí pidió la identidad de otros sujetos demuestra que en la actual no se especificó dicho requerimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 23 de marzo de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado] ante la disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 14/02/2023 a la empresa pública Radio Televisión Madrid S.A. relativa información sobre la retribución de los invitados al programa "Vuelta al cole". En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Mi solicitud pedía de forma clara: "Solicito conocer cuánto se pagó por su participación en el programa "Vuelta al cole" a todos y cada uno de los distintos invitados que participaron en sus emisiones como protagonistas para ser invitados por los niños. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito, además, que se me indique para cada uno si el pago lo hizo la productora o la propia Telemadrid y que se me indique qué empresa era la productora. Recuerdo que aunque el pago lo hiciera la productora, esto no exime a Telemadrid de entregar esta información. La productora está subcontratada por Telemadrid como empresa pública y Telemadrid es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4ª. Telemadrid me indicó la productora y que era ella quien hacía los pagos. Además, me indicó cuánto se pagó a cada invitado pero de forma anonimizada, sin indicar cuánto cobró cada uno de ellos de forma concreta. Telemadrid anonimiza esa información, pero sólo indica "todo ello previa desociación o anonimizando de los datos de carácter personal, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable sobre dicha materia" sin argumentar por qué es necesario realizar esa labor. Cabe mencionar que a los entrevistados en el programa se les ha pagado con dinero público y como ciudadanía tenemos derecho a conocer cuánto ha cobrado cada uno de ellos por una entrevista en Telemadrid. Más cuando entre los invitados había cargos públicos como el alcalde de Madrid o el por entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid. En ese mismo sentido, por ejemplo, RTVE ha entregado los sueldos de sus directivos o de sus presentadores ante solicitudes de acceso a la información pública. Cabe aplicar el mismo criterio en esta ocasión. Solicito, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a Telemadrid a entregarme de forma precisa sin anonimizar cuánto cobró cada entrevistado por su aparición en "Vuelta al cole" sin anonimizar. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del presente expediente, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno."

SEGUNDO

El 6 de mayo de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la empresa pública Radio Televisión Madrid S.A., solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 20 de junio de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Interesa a mi representada exponer una sucinta relación de los principales Antecedentes de hecho. Son los siguientes: i. En fecha 14 de febrero de 2023, tuvo entrada en el Portal de Transparencia de Radio Televisión Madrid S.A.U. (en adelante, "RTVM") la solicitud con número de referencia PTSI_20232355, cursada por D. [anonimizado], (en adelante, el "solicitante"). En la misma, ésta vino a solicitar la siguiente información: ""Estimada Telemadrid, Solicito conocer cuánto se pagó por su participación en el programa "Vuelta al cole" a todos y cada uno de los distintos invitados que participaron en sus emisiones como protagonistas para ser invitados por los niños. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito, además, que se me indique para cada uno si el pago lo hizo la productora o la propia Telemadrid y que se me indique qué empresa era la productora. Recuerdo que aunque el pago lo hiciera la productora, esto no exime a Telemadrid de entregar esta información. La productora está subcontratada por Telemadrid como empresa pública y Telemadrid es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4. Muchas gracias, Quedo a su disposición para lo que estimen oportuno". Pues bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, en fecha 19 de enero de 2023, RTVM acordó estimar la solicitud de acceso a la información pública en los siguientes términos: i. "La productora del programa "Vuelta al Cole" es UNICORN CONTENT, S.L. ii. El pago a los diferentes invitados al programa se efectuó directamente por la productora. iii. De conformidad con la información facilitada, los importes que se pagaron a los invitados fueron los que se detallan a continuación, todo ello previa disociación o anonimizando los datos de carácter personal, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable sobre dicha materia": iv. No obstante lo anterior, en fecha 23 de marzo de 2023, [anonimizado] ha presentado reclamación ante este Organismo manifestando disconformidad con la respuesta recibida según se nos pone de manifiesto. Y, en su virtud, no se nos ha dado traslado de la citada reclamación a fin de efectuar las presentes alegaciones. Pues bien, como a continuación se expone, la citada reclamación debe ser desestimada en razón de la consideración que a continuación se expone. | COLABORADOR | IMPORTE | | :--- | :--- | | 1 | 2.676,68 | | 2 | 2.176,68 | | 3 | 3.676,68 | | 4 | 3.176,68 | | 5 | 4.176,68 | | 6 | 3.176,68 | | 7 | 2.014,91 | | 8 | 3.176,68 | | 9 | 1.776,68 | | 10 | 2.576,68 | | 11 | 8.227,84 | | 12 | 5.027,84 | | 13 | 1.452,00 | | 14 | 2.526,68 | | 15 | 4.889,44 |"

SEGUNDA. – Del contenido de la solicitud de información efectuada y de la estimación de la misma. Tal y como se deriva de la solicitud formulada y, ahora, de la reclamación interpuesta, el reclamante solicita tener conocer tres caracteres aspectos concretos: i) "conocer cuánto se pagó por su participación en el programa 'Vuelta al cole' a todos y cada uno de los distintos invitados que participaron en sus emisiones como protagonistas para ser invitados por los niños"; ii) "Solicito, además, que se me indique para cada uno si el pago lo hizo la productora o la propia Telemadrid"; iii) "y que se me indique qué empresa era la productora". RTVM estimó la solicitud y remitió la información interesada en los términos antes transcritos. En este sentido es preciso resaltar que lo que se solicita es conocer cuánto se pagó a los invitados a un determinado programa, si bien no se les identifique en forma alguna debidamente, por tanto, anonimizar dichos datos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos. La redacción de la solicitud es meridianamente clara en sus propios términos, lo que quiere es saber los importes desglosados que se pagaron a los invitados al programa, si bien no hace referencia a que se identifique a los mismos. El propio solicitante justifica en su reclamación que "más cuando entre los invitados había cargos públicos como el alcalde de Madrid o el por entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid", obviando que el día 9 de marzo de 2023, es decir, el mismo día que presentó la reclamación, solicitó nuevamente a través del portal de transparencia de RTVM la siguiente información: "Estimada Telemadrid, Solicito conocer cuánto se pagó por su participación en el programa 'Vuelta al cole' a José Luis Martínez Almeida y cuánto se pagó por lo mismo a Ignacio Aguado. Recuerdo que aunque el pago lo hiciera la productora, esto no exime a Telemadrid de entregar esta información. La productora está subcontratada por Telemadrid como empresa pública y Telemadrid es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4. Recuerdo, además, que no cabe la disociación o anonimización de los datos solicitados. Más cuando solicito la información únicamente respecto a los dos invitados que acudieron al programa mientras ostentaban cargos públicos en Madrid. Las retribuciones de representantes públicas deben conocerse tal y como indica la LTAIBG y lo mismo sucede con los pagos de televisiones públicas, tal y como ha indicado en multitud de ocasiones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como por ejemplo sobre los pagos que reciben los presentadores y colaboradores de RTVE. Case aplicar el mismo criterio en el presente caso y facilitarme cuánto ha cobrado [anonimizado] como [anonimizado] por acudir a ese programa. Muchas gracias, Quedo a su disposición para lo que estimen oportuno." (El subrayado y la negrita es nuestra). Dicha solicitud fue respondida por RTVM en los siguientes términos: "se acuerda dar acceso a la información requerida, indicándole que, de conformidad con la información facilitada, no se satisfizo importe alguno a D. José Luis Martínez Almeida y D. Ignacio Aguado Crespo por su participación en el programa titulado Vuelta al Cole". Es sumamente relevante analizar detenidamente el contenido de esa solicitud en la que expresamente indica "Que Más solicito la información únicamente respecto a los dos invitados que acudieron al programa mientras ostentaban cargos públicos en Madrid". Es decir, únicamente se refiere a determinada información sobre esas dos personas concretas, en una nueva solicitud al ser consciente que no lo había pedido anteriormente. Se acompaña copia de dicha respuesta como Documento número 1. De esta manera, RTVM viene facilitando al solicitante las numerosas peticiones de información que viene efectuando, en los términos que figuran en las mismas, no comprendiendo, por tanto, la motivación de la reclamación que nos ocupa, más aún cuando el propio Sr. Pérez presentó otra solicitud en la que únicamente se refería a los importes satisfechos a dos personas concretas, que también fue respondida por RTVM. Si estaba interesado en conocer la información que ahora pretende lo lógico hubiera sido solicitarla expresamente, de la misma manera que hizo con las dos personas antes referidas. En cualquier caso, si RTVM hubiera entendido que solicitaba la identificación de los distintos invitados, habría dado traslado a los mismos al considerar que sus derechos o intereses legítimos podrían quedar afectados, tal y como prevé la normativa que nos resulta de aplicación. Nuevamente, a efectos probatorios, acompañamos como Documento número 2 la respuesta a otra solicitud del reclamante en la que, ahora sí, solicita de forma individualizada los importes que se satisfacen como determinados presentadores. RTVM dio traslado a todos ellos de la petición, a los efectos anteriormente previstos. Dicha solicitud fue asimismo estimada, facilitándole la totalidad de los importes solicitados. En el caso que nos ocupa, no se dio traslado a los invitados, al no solicitarse su identificación, resultando por tanto aplicable la disociación y anonimización de los datos personales. Queda así acreditado que RTVM, tras analizar el contenido de las reiteradas solicitudes de información del Sr. Pérez, facilita los datos que se detallan en las mismas. Obviamente, lo que no hace en forma alguna es interpretar esas solicitudes o entregar información que no se interesa. Por todo ello, entendemos que procede la desestimación de la reclamación ya que la misma excede de los términos de la solicitud inicialmente efectuada y de los propios actos del reclamante."

CUARTO

El 26 de junio de 2023, se remite a le reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 27 de junio de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Estoy completamente en desacuerdo con lo alegado por RTVM y solicito que se siga adelante con el presente expediente. La argumentación de RTVM se basa en decir que yo no solicitaba conocer cuánto había cobrado como invitado con su identificación. Mi petición pedía de forma clara conocer cuánto se pagó por su participación en el programa "Vuelta al cole" y toda y cada uno de los distritos invitados que participaron en sus emisiones como protagonistas para ser invitados por los niños. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Solicito, además, que se me indique para cada uno si el pago lo hizo la productora o la propia Telemadrid". Al indicar "a todos y cada uno de los distintos invitados" está claro que estoy pidiendo conocer cuánto se pagó a X invitado y cuánto a X otro. RTVM ha decidido entregarle de forma anonimizada pero yo pedía para "todos y cada uno", así que implícito que pregunto la información para todos ellos, aunque no indique de forma clara que al lado se tiene que acompañar del nombre del nombre para que pueda saber quien es. Es obvio, de hecho, si RTVM tenía dudas podría haberme pedido aclaraciones. La respuesta de RTVM muestra de forma clara la intención de las Administraciones a veces a intentar ceñirse y retorcer la literalidad de las palabras para no entregar exactamente lo que se les ha pedido. Es como si hubiera solicitado conocer que se paga a todos y cada uno de los directivos de RTVM o de los ministros del Gobierno, como es obvio no estaría pidiendo esa información de forma anonimizada. Yo pedía la información "para todos y cada uno" es decir de forma individualizada e identificada, no podía conocer cuánto cobraron los invitados del programa de forma genérica ni nada similar que les pudiera dar a lugar a entregarlo de forma anonimizada. Resulta sorprendente, además, que ahora argumenten que yo no solicité esa información cuando ellos mismos en la resolución indican que "De conformidad con la información facilitada, los importes que se pagaron a los invitados fueron los que se detallan a continuación, todo ello previa disociación o anonimizando de los datos de carácter personal, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable sobre dicha materia". En ningún momento mi solicitud indicaba que solicitaba la información previa disociación o anonimizando los datos de carácter personal y bien que han optado por realizarla sin que yo la pidiera. No pueden interpretar ahora que yo pedía la información de esa forma. No tiene ningún sentido. RTVM miente después en sus alegaciones al decir que este solicitante interpuso una petición pidiendo cuánto cobraron Almeida y Aguado, yo no realicé ninguna solicitud de ese tipo. De todos modos, aseguran que esa petición la resolvieron diciendo que "se acuerda dar acceso a la información requerida, indicándole que, de conformidad con la información facilitada, no se satisfizo mediante alguno a D. José Luis Martínez Almeida y D. Ignacio Aguado Crespo por su participación en el programa titulado Vuelta al Cole". Yo no realicé esa petición, y aunque hubiera sido así no es ningún tipo de motivo para pedir que se desestime mi reclamación, pero según asegura ahí RTMV Almeida y Aguado no habrían cobrado por asistir al programa. A ese programa asistieron 15 invitados, tal y como se puede ver en este enlace de la propia Telemadrid. Ellos son Rosa López, Fernando Tejero, Ignacio Aguado, Soraya Arnalas, Elena Furiai, Carlos Bautte, Pedro García Aguado, Vicky Martín Berrocal, Leo Harlem, José Luis Martínez Almeida, Carmen Lomana, Mario Vaquerizo, Ágatha Ruiz de la Prada, Santiago Seguira y Terelu Campos. 15 invitados entre los que constan Aguado y Almeida. Precisamente en su resolución RTVM me facilita un listado con 15 invitados donde indica una retribución para cada uno, pero no identifica quién es quién. Ahora, en cambio, en las alegaciones RTVM dice que Aguado y Almeida no cobraron. ¿Cómo puede ser entonces que a mí me facilitaran un listado con 15 supuestos invitados que cobraron por asistir al programa? Más que nunca cabe la rendición de cuentas sobre esta información y debería RTVM entregarme las retribuciones de cada invitado concreto como pedí, identificándolos. RTVM alega también que hubiera notificado a terceros afectados si hubiera entendido que yo lo solicitaba así. No tiene sentido que les hubieran notificado nada cuando la propia decisión de RTVM fue resolver que lo tenían que entregar "previa disociación o anonimizando de los datos de carácter personal", como indicaron en la resolución. RTVM, de hecho, en sus alegaciones admite de forma implícita que debería entregarme lo solicitado incluyendo la identificación de los invitados. Lo hace al mencionar otra solicitud en la que yo le pedía el sueldo de los presentadores de la casa. Según RTVM en esa sí pedía que se identificara a los presentadores con su nombre. No es cierto. Mi petición no indica en ningún caso que quiero que se les "identifique" o que quiero que añadan su "nombre". La redacción es, de hecho, muy similar a la de los invitados: "Solicito conocer la cantidad de dinero que perciben actualmente todos y cada uno de los presentadores de Telemadrid por la emisión de un programa o su salario bruto anual total en caso de percibir un sueldo anual de la cadena en lugar de cobrar por programa (incluidos extras). Además, en el caso de los que cobran por programa, si también reciben un salario por otra función que desempeñen en él, como ser también los directores del programa, por ejemplo, solicito que me se indique y que me se detalle por qué otras funciones cobran y cuánto". De nuevo, indicaba que solicitaba la retribución de "todos y cada uno", en este caso, los presentadores. RTVM se contradice, por lo tanto, ya que aquí se entregó cuánto había cobrado cada uno de ellos acompañado de su nombre y no previa anonimización. Cabe aplicar por lo tanto el mismo criterio ante el caso de los invitados a 'Vuelta al cole'. Pido, por todo ello, que se siga adelante con el presente expediente y se estime mi reclamación."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2.1 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "e) Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico."

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias.

En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante información sobre la retribución de los invitados en un programa televisivo emitido por Telemadrid, que son datos recogidos por un ente público, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.

Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o, si por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.

QUINTO

En el caso que nos ocupa, la empresa pública ha concedido los datos solicitados por el interesado, y la controversia existente es la que se extracta a continuación:

"En cualquier caso, si RTVM hubiera entendido que solicitaba la identificación de los distintos invitados, habría dado traslado a los mismos al considerar que sus derechos o intereses legítimos podrían quedar afectados, tal y como prevé la normativa que nos resulta de aplicación."

Esto es, la empresa requerida facilitó la información de la retribución de los invitados que acudieron al programa de televisión, sin entregar la identidad de estos colaboradores ya que no fue expresamente solicitada por el interesado. Y este último se opone a dicha apreciación al sostener que la petición de identidad de estos se infería de la propia solicitud de acceso presentada.

Este Consejo, a la vista de la documentación obrante en el expediente debe acoger las alegaciones presentadas por la administración, dado que de la petición presentada no se puede deducir, de forma inequívoca y expresa, la pretensión de acceder también a la identificación de cada invitado junto con la retribución percibida por los mismos.

Asimismo, la empresa pública acompaña a su escrito de alegaciones como Documento n.º 2 otra solicitud presentada por el interesado cuyo objeto es similar a la que nos ocupa y en esta el interesado sí solicitó expresamente conocer la identidad de cada invitado junto con su retribución. Esta solicitud llevó a la entidad requerida a iniciar el trámite de audiencia establecido en el artículo 19.2 de la LTAIBG, dado que la entrega de este tipo de datos podría afectar los datos personales y la privacidad de los asistentes a dicho programa.

Y misma conclusión se debe deducir en el presente caso, dado que este Consejo ha podido comprobar que parte de los asistentes al programa "Vuelta al Cole" y que han sido enumerados por el interesado, son personalidades públicas que no están vinculadas ni ostentan ningún tipo de cargo público en instituciones, y, por ende, no, en este caso, están sujetos a las mismas exigencias de transparencia y publicidad.

En definitiva, no se puede pretender que los entes públicos lleven a cabo la interpretación de las pretensiones los solicitantes de acceso y tampoco cabe convalidar que los mismos solicitantes subsanen o replanteen sus peticiones, ampliando el objeto inicial de su petición, en fase de reclamación ante este Consejo, y ello sin perjuicio de la posibilidad que existe de presentar de nuevo solicitud de acceso identificando claramente que información es a la que pretende acceder.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM089/2023, presentada por [anonimizado], en fecha 23 de marzo de 2023.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.