Pérdida de objeto 01/01/2024 · 200 días en resolverse

Acceso a estadísticas del servicio Bicimad y detalles sobre la suspensión de cuentas de usuarios

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid estadísticas sobre el servicio 'Bicimad' y el proceso de suspensión de cuentas. Tras la reclamación por falta de respuesta, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información sobre cuentas suspendidas en el formato específico solicitado requeriría una acción previa de reelaboración según el art. 18.1. c) de la Ley 19/2013.
2 El Consejo constató que la administración facilitó información precisa y detallada a través de sus alegaciones, cumpliendo con el objeto de la solicitud.
3 Al no haber alegaciones de la parte reclamante que cuestionaran la documentación facilitada, se considera que se ha entregado toda la información disponible.
4 La respuesta extemporánea constituye un retraso injustificado del derecho de acceso, por lo que el Consejo insta a la entidad a cumplir los plazos legales.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 06/05/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a diversas estadísticas sobre el servicio "Bicimad" y al procedimiento realizado para la suspensión de las cuentas de los usuarios de dicho servicio. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"No he recibido respuesta a una solicitud de información realizada al Ayuntamiento de Madrid el 6 de mayo de 2023."

La interesada había solicitado acceso a la siguiente información:

En relación al servicio Bicimad, solicitó información relativa a los siguientes conceptos:

  • Estadísticas de bicis disponibles en el sistema.
  • Descripción del procedimiento que se ha seguido desde la puesta en marcha del plan de choque para suspender las cuentas de los usuarios.
  • Estadísticas de cuentas del servicio Bicimad suspendidas desde el 28/3/2023 y el 6/5/2023 dividida por bloques semanales. Para cada uno de los conceptos indicados, especificar como mínimo los datos solicitados en el documento adjunto a la petición con la descripción ampliada de los datos solicitados.

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Directora General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 10 de octubre de 2023, se nos ha traslado desde la Empresa Municipal de Transportes de Madrid de un escrito de alegaciones. En dicho escrito, se concede la información solicitada por la interesada y se asume la reclamación como propia por razón de la materia. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito:

"(...) PRIMERA. En relación con la solicitud a cerca del número de bicicletas de BICIMAD disponibles en el sistema, a fecha actual existe un número de 4.827 unidades. La aplicación de BICIMAD ofrece información en tiempo real sobre el número y disponibilidad de bicicletas: SEGUNDA. En relación con el primer punto de la solicitud, cúmplenos informar que, con la activación del nuevo sistema de BICIMAD, se observó un considerable aumento en los viajes donde las bicicletas eran abandonadas fuera de las estaciones BICIMAD, en numerosos casos sin estar debidamente aseguradas con su respectivo candado. Este comportamiento ocasionó que dichas bicicletas quedaran inaccesibles para otros usuarios, y en situaciones donde no estaban aseguradas, se dieron usos no autorizados. Para reincorporar estas unidades al sistema, el equipo de operaciones del servicio debía localizar y retornar cada bicicleta a una estación. Adicionalmente, la frecuencia de bicicletas no aseguradas llevó a actos de vandalismo, aumentando el tiempo de indisponibilidad de estas unidades debido a las reparaciones necesarias. Esta serie de eventos causó un incremento inesperado en el uso del sistema, llevándolo a un punto crítico. Ante esta situación, se elaboró un plan de intervención inmediata para mejorar la disponibilidad de las bicicletas y de los sistemas de información vinculados. Gradualmente, conforme se abordaron y disminuyeron los problemas señalados, la situación comenzó a estabilizarse y se pudo normalizar la activación de las cuentas de los usuarios. TERCERA. En relación con la solicitud sobre las cuentas suspendidas de usuarios de BICIMAD, debemos comunicar que, la información que requiere, específicamente en el formato y grado de especificidad solicitado, no se encuentra en nuestros registros actuales. Aunque poseemos datos que evidencian el estado de las cuentas en determinadas ocasiones, estos no están organizados conforme a los parámetros del requerimiento del solicitante. Es importante subrayar que, modificar o reelaborar estos datos para cumplir con su solicitud demandaría unos recursos con los que actualmente no cuenta la Compañía, cuyos recursos y esfuerzos están dedicados a conseguir que las bicicletas estén disponibles para todos los usuarios del sistema. Basándonos en lo anteriormente mencionado y conforme a lo establecido en el artículo 18.1. c) de la Ley 19/2013, se subraya que la información solicitada implicaría una acción previa de reelaboración. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. solicita se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito ante el Presidente del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, así como efectuadas las alegaciones en él contenidas, a fin de que sean admitidas y tenidas en cuenta en la resolución que se adopte, dando de este modo cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid y la ordenanza de transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 27 de julio de 2016."

CUARTO

El 11 de octubre de 2023, este Consejo dio traslado a Doña [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia territorial de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad...y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos".

CUARTO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, que las administraciones y el resto de los sujetos obligados por la LTPCM tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. La respuesta extemporánea supone un retraso injustificado del derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, suponiendo un perjuicio innecesario para la persona interesada, que no puede ver satisfecho su derecho en el plazo establecido en la normativa de aplicación. Por lo que este Consejo insta a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de las alegaciones presentadas. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM166/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Empresa Municipal de Transportes de Madrid la información solicitada por Doña [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.