El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid el detalle de los pagos por publicidad institucional a los medios 'Diario La Lupa' y 'Noticiero Madrid' entre 2020 y 2022. El Ayuntamiento alegó inicialmente falta de acceso por gestión de agencias y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque el Ayuntamiento facilitó la información durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 13 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en 18/08/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a los pagos efectuados por el Ayuntamiento de Madrid en concepto de publicidad institucional a los medios "Diario La Lupa" y "Noticiero Madrid" entre los años 2020 y 2022. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"(...) Mi solicitud pedía de forma clara ciertos datos sobre todos y cada uno de los pagos entre 2020 y 2022 del Ayuntamiento de Madrid por publicidad institucional a 'Diario La Lupa' y 'Noticiero Madrid'".
El Ayuntamiento alega lo siguiente: "La contratación directa con los medios de comunicación de la difusión de las campañas de publicidad institucional es competencia y responsabilidad de las agencias de medios contratadas. En este sentido, el Ayuntamiento no tiene acceso a la información sobre la fecha en que se realizó cada pago a este soporte, porque dicho pago lo realiza la agencia de medios". Esto no es óbice para no entregar lo solicitado. El Ayuntamiento externaliza este servicio con contratos públicos, pero si no tiene la información se la tiene que pedir a las empresas adjudicatarias que se la tienen que remitir para entregar. Así lo ha estimado en multitud de ocasiones el Consejo de Transparencia estatal sobre otras solicitudes, también sobre varias que versaban de publicidad institucional. De hecho, así lo recoge también la propia ley de transparencia en su artículo 4. Externalizar un servicio de la Administración no es óbice para dejar de informar sobre este.
El Ayuntamiento también alega reelaboración y que no tiene los medios suficientes para entregar el resto de lo pedido. Olvida el Ayuntamiento que las solicitudes no se pueden inadmitir de forma automática. El Ley 19/2013 establece que la aplicación de las causas de inadmisión debe realizarse "mediante resolución motivada". En el presente caso, se ha omitido cualquier razonamiento que justifique la aplicación de la causa de inadmisión mencionada y se ha limitado a citar la misma, incumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/2013. El Ayuntamiento no justifica por qué no puede entregar una información que, de hecho, no se puede considerar ni voluminosa. Solo pedía los datos y detalle desglosado de los pagos a dos medios concretos en tres años. Según lo publicado por el propio Ayuntamiento en su portal de datos abiertos, a Noticiero Madrid solo ha habido seis pagos en esos años y a Diario La Lupa, 15. No se trata de una cantidad ingente. Tampoco se piden muchos datos, únicamente conocer qué publicidad se realizó exactamente, a quién se pagó y en qué fecha, para qué campaña era y de cuándo se publicó, entre otros.
Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del presente expediente, incluidas las alegaciones del Ayuntamiento para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno.
El interesado había solicitado la siguiente información:
"Solicito que se me detalle la siguiente información para todos y cada uno de los pagos entre 2020 y 2022 por publicidad institucional a 'Diario La Lupa' y 'Noticiero Madrid':
- Unidad/organismo que lo realizó, por qué campaña concreta era, qué tipo de publicidad insertaron de forma detallada y durante qué período (de qué fecha exacta a qué fecha exacta), cuánto se le pagó, si el pago fue de forma directa, a quién se le realizó el pago (persona jurídica y su nombre o persona física y su nombre) y en qué fecha exacta se realizó el pago (día, mes y año).
Conozco la base de datos que recoge los pagos a 'Diario La Lupa' y 'Noticiero Madrid', pero esa información no permite ver las fechas exactas del pago, a quién se le realizó el pago ni qué campaña concreta o qué tipo de publicidad se insertó.
Solicito también conocer por qué en ocasiones en esa base de datos el Ayuntamiento recoge pagos a 'Noticierodemadrid.com' cuando la web de 'Noticiero Madrid' es noticieromadrid.es'.
Motivo (opcional):
Indicar que conozco toda la información sobre publicidad institucional que el Ayuntamiento de Madrid publica en su portal de transparencia y en su portal de datos abiertos. La información que solicito no está recogida en esa publicada. Pedir información más detallada o consulta sobre algo de lo que ya se publica información no es motivo para denegar la solicitud tal y como ha indicado en multitud de ocasiones el Consejo de Transparencia.".
SEGUNDO
El 29 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y se dio traslado de esta a la directora general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 16 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe mediante el cual se complementa la información inicialmente concedida, dando así completa respuesta a la solicitud formulada por el interesado. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho informe:
"(...) Se procede al análisis de cada una de las cuestiones planteadas en las peticiones y reiteradas en la reclamación:
- Unidad/organismo que realizó la campaña, la campaña concreta, el periodo, y el pago y su fecha: en relación con esta cuestión, esta administración no pudo en ese momento facilitar esa información ya que la obtención de la misma suponía una reelaboración de los datos existentes y en ese momento se carecía de recursos materiales y personales para realizar esta labor. No obstante, dada la ampliación de los recursos de esta Dirección General, se da respuesta a la misma en Anexo en este documento.
En relación con el mismo, se indica que durante el año 2020 no hubo ningún gasto de publicidad en los soportes "Diario La Lupa" y "Noticiero Madrid", así como que solo se pueden proporcionar información sobre la fecha [anonimizado] o sociedades mercantiles que son entidades con personalidad jurídica distinta a la del ayuntamiento y con un sistema de contabilidad y pago independiente. Asimismo, se hace constar que estos pagos se han realizado a la agencia de medios, y no a los soportes cuestionados.
- Por qué en ocasiones en esa base de datos el Ayuntamiento recoge pagos a 'Noticierodemadrid.com' cuando la web de 'Noticiero Madrid' es noticieromadrid', fue respondida en el informe 213/2023/01107.
- Detalle preciso de todos los criterios que se aplican para seleccionar a los medios de comunicación en los que se inserta, por qué no se publican de forma activa los criterios si lo exige la ley de transparencia autonómica, si se pide información sobre su audiencia a los medios antes de contratarlos, si se tiene en cuenta el criterio de la audiencia del medio y en caso afirmativo qué fuentes se usan para consultarla, si se tiene en cuenta o no que un medio haya difundido desinformación, así como conocer los motivos detallados y criterios que se tuvieron en cuenta para insertar publicidad de forma individual para cada uno de estos medios: Diario La Lupa, Distrito y sus distintas ediciones/versiones, Noticiero Madrid, EDA TV y Ok diario: esta cuestión fue respondida en el informe 213/2023/01106, en el que se informa al interesado que la elección de los medios y soportes para las campañas es planificado por las agencias de medios que contrata este ayuntamiento para este fin, y que son seleccionadas mediante licitación pública conforme a lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público."
CUARTO
El 20 de febrero de 2024, este Consejo le trasladó a Don [anonimizado] copia de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...".
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM231/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por Don [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.