Pérdida de objeto 20/02/2024 · 98 días en resolverse

Solicitud de relación de residencias que forman parte del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) y su resolución por pérdida de objeto

El interesado solicitó a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la relación de residencias que forman parte del SAAD, incluyendo su denominación y ubicación. El reclamante alegó que la información recibida era incompleta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto al considerar que la administración ya facilitó la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, ya sea elaborada por él o adquirida en sus funciones.
2 La administración alegó que la información solicitada es accesible a través del Portal de Datos Abiertos mediante el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social.
3 Al comprobarse que se ha dado respuesta completa y se ha ofrecido la información disponible, desaparece el objeto de la reclamación.
4 La resolución procede a declarar la finalización del procedimiento por la facilitación de la documentación objeto de la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 14 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 28/09/2023 a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, relativa a la relación de residencias que forman parte del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) así como la identificación con su denominación y ubicación. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"He solicitado "... la relación de las residencias de la Comunidad de Madrid que forman parte del SAAD, además de las públicas y aquellas que tienen plazas concertadas; así como la identificación con su denominación y ubicación de las residencias de titularidad municipal, y cuáles de éstas son gestionadas por empresas, así como los contratos de gestión en caso de haberlos." y se me ha entregado una relación de residencias en las que no figuran las que forman parte del SAAD (sin ser públicas o que tengan plazas concertadas). En la petición no solicitábamos ni las públicas (de gestión directa o indirecta), ni las que tuvieran plazas concertadas y, sin embargo, es esa la información que se nos entrega, pero no la correspondiente a las residencias que forman parte del SAAD en la Comunidad de Madrid y que no son públicas, ni tienen plazas concertadas. Solicito que se me facilite la relación de residencias que forman parte del SAAD, sin ser públicas, ni tener plazas concertadas."

SEGUNDO. El 13 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO. El 16 de febrero de 2024, se nos ha trasladado desde el ayuntamiento un escrito de alegaciones en el que se explica cómo acceder a la información solicitada por el interesado. En concreto, se indica lo siguiente:

“(...) Este centro gestor informa que en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid se encuentra disponible la información del Registro de centros de atención social: Listado de centros autorizados e inscritos en el Registro de entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid, entre los que se incluyen las residencias para mayores. Tal como se informó a D. [anonimizado] en la respuesta dada al expediente 08-OPEN-00175.8/2023, (se adjunta la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta de dicho expediente) "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad. Por su parte, el artículo 16.3 dispone que los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. En consecuencia, las entidades de titularidad privada que prestan servicios sociales deberán estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social competencia de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones (CIRA) de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para pertenecer al Sistema Público de Servicios Sociales. El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social es de acceso público a través de la web de la Comunidad de Madrid". En concreto, las dos últimas columnas del registro público se refieren a la naturaleza de la residencia de mayores (pública o privada, con/sin ánimo de lucro) y el tipo de gestión (propia de gestión directa, propia de gestión indirecta, privada con plazas concertadas, privada con Prestación Vinculada al Servicio (PEVS), privada total...).”

CUARTO. El 20 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.”. Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM320/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la documentación solicitada por Don [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.