El ciudadano solicitó información sobre un expediente sancionador y trabajos arqueológicos en el yacimiento de Turaniana a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería. Tras una denegación inicial, la administración respondió a los puntos solicitados. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración alegó inicialmente límites basados en la confidencialidad de procesos de toma de decisión y la protección de datos (art. 14.1 e y g de la Ley 19/2013).
3
El Consejo determina que, al haber proporcionado la administración la respuesta a la solicitud, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
4
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 323/2019, de 20 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y
Deporte de Almería, por denegación de información pública. (Reclamación núm. 462/2018).
ANTECEDENTES
Primero. En escrito fechado el 12 de noviembre de 2018, el ahora reclamante se dirige a la
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, en el que solicitaba lo
siguiente:
“1. En qué estado se encuentra el expediente abierto por falta grave al Ayuntamiento
de Roquetas de Mar en lo que respecta a las obras ejecutadas en la Avenida
Torrequebrada, sobre el yacimiento arqueológico de Turaniana.
“2. Si dicho expediente afecta solamente al Ayuntamiento de Roquetas de Mar o a la
empresa adjudicataria.
“3. Teniendo en cuenta que ya han terminado los trabajos arqueológicos en
Turaniana, si se ha recibido el correspondiente informe acerca de las excavaciones.
“4. Si la Delegación de Cultura ha sido notificada sobre posibles restos arqueológicos
y, en su caso/ si se ha constatado algún tipo de daño sobre ellos.
“5. Teniendo noticia de que se han realizado catas arqueológicas fuera del yacimiento
en la propia Avenida Torrequebrada, hasta la Rambla de las Hortichuelas: si se han
encontrado restos arqueológicos y, en su caso, si se va a proponer ¡a ampliación del
yacimiento arqueológico para protegerlos.
“6. Si han tenido noticia sobre la posible impugnación del contrato con ¡a empresa
adjudicataria de las obras en Torrequebrada por parte del Ayuntamiento de
Roquetas.
“7. Hemos tenido noticia del inicio de la redacción del Plan de Especial Protección de
Turaniana por parte del Ayuntamiento de Roquetas: si dicho Ayuntamiento se ha
puesto en contacto con la Delegación para dicha cuestión.
“8. Hemos tenido noticia sobre la firma de acuerdo de restauración de la Torre de
Cerrillos por parte de los ayuntamientos de Roquetas de Mar y El Ejido: si esta
Delegación ha recibido información sobre dichos planes de restauración y su
contenido, y si está dispuesta a colaborar económicamente en dicha restauración”.
Segundo. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la Delegación Territorial contesta al solicitante lo
siguiente:
“… le indico que en anteriores contestaciones ya se le informó ampliamente sobre los
temas preguntados, no pudiendo ampliar dicha información en base a lo establecido
en el artículo 14.1 apartados e) y g) de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
“Sobre las cuestiones que plantea relaciones con las iniciativas llevadas a cabo por el
Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el ámbito de sus competencias, deberá
dirigirse a dicha administración para obtener la información deseada”.
Tercero. Con fecha 21 de diciembre de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación fechada
el 20 de diciembre interpuesta por la persona indicada en la que expone lo siguiente:
“1. Que, debido a la mala planificación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar
(Almería) y la empresa adjudicataria de unas obras en la Avenida Torrequebrada de
dicho municipio, que afectaban al yacimiento arqueológico de Turaniana (BIC), se
produjeron dichas obras en los pasados meses sin el proyecto arqueológico y el
seguimiento por un arqueólogo, incumpliendo las indicaciones de la Delegación de
Cultura.
“2. Que la Delegación de Cultura abrió un expediente sancionado!' (expediente
8/2018) por falta grave al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, a la vez que obligó a la
realización de una serie de catas arqueológicas sobre las obras para determinar si se
habían producido daños sobre el yacimiento, ante lo cual la falta podría ser elevada a
«muy grave».
“3. Que la plataforma «Unidos por Turaniana» ha venido haciendo un seguimiento de
estas obras y enviando escritos a la Delegación de Cultura para preguntar sobre su
estado que, en la medida de sus posibilidades, han sido respondidos.
“4. Que el escrito que adjuntamos «Escrito a la Delegación de Cultura en Almería
acerca de los trabajos arqueológicos ejecutados sobre Turaniana y la Propuesta de
restauración de la Torre de Cerrillos» la Delegación se ha negado a responder,
amparándose a nuestro parecer interesadamente en la Ley 19/13 de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, indicando a su vez que ya se había
respondido en la anterior respuesta, que adjuntamos, con fecha del 5 de julio de
2018.
“5. Que, tal y como se puede comprobar, los términos en los que preguntábamos a la
Delegación son distintos y la situación ha cambiado, habiéndose terminado ya dichas
catas arqueológicas. Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicito amparo a este
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, considerando que si
dicho expediente estuviera todavía abierto, no deberían tener ningún problema en
comunicar sencillamente que sigue abierto, y que si estuviera cerrado, igualmente
podrían indicarlo”.
Cuarto. Con fecha 21 de diciembre de 2018 el órgano reclamado remite al peticionario dos
escritos: uno como continuación del remitido el 3 de diciembre de 2018 (referido en el
Antecedente Segundo) en el que ofrece respuesta a los 8 puntos formulados en la petición de
12 de noviembre de 2018 (Antecedente Primero); y otro, en el que, en relación con la
información referida al acceso al expediente sancionador referido, le informa de lo que sigue:
“Hasta que la resolución del expediente ES 8/2018 no haya adquirido firmeza opera la
limitación establecida en el artículo 117.1 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de
Patrimonio Histórico Andaluz y artículo 14 e) y g) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
“No obstante, una vez sea firme la Resolución administrativa del expediente que
desea examinar, se le facilitará el acceso al mismo en la Delegación Territorial de
Cultura, Turismo y Deporte de Almería, Paseo de La Caridad 125, tercera planta, (en
horario de atención al público de 9 a 14 horas) para lo cual deberá acreditar, por
cualquier medio válido admitido en derecho, la representación de la entidad de
intereses legítimos colectivos que dice representar”.
Quinto. Con fecha 3 de enero de 2019, se dirige comunicación al reclamante informándole de
la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del
órgano reclamado el día 4 de enero de 2019.
Sexto. El 18 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa, en esencia, que ha ofrecido respuesta a lo solicitado por el
interesado por sendos escritos dirigidos el 21 de diciembre de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente se desprende que el órgano
reclamado ofrece contestación a la solicitud formulada, sin que el ahora reclamante haya
puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta
proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXX contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, por denegación
de información pública.