Estimada 30/12/2019 · 1273 días en resolverse

Acceso a licencias, certificados de obra y planos de establecimiento sanitario de Ortopedia Gordillo

Queraltó SL solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva licencias, certificados de obra y planos de un establecimiento sanitario (Ortopedia Gordillo). Tras una inadmisión inicial y una retroacción del Consejo de Transparencia, la Delegación Territorial estima la solicitud, considerando que los límites alegados por terceros no fueron concretados.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración aplica el 'test del daño' y el 'test del perjuicio', determinando que la oposición de terceros no es suficiente si no se acredita un daño concreto, definido y evaluable.
2 Se desestiman los límites de intereses económicos y propiedad intelectual al ser invocados de manera genérica sin concreción sobre el impacto real del acceso a la información.
3 El Ayuntamiento de Huelva informó que la planimetría refleja instalaciones estándares y no contiene detalles tecnológicos específicos que justifiquen la denegación del acceso.
4 Se determina que la información solicitada no contiene datos especialmente protegidos, procediendo únicamente a la omisión de datos personales no relacionados con la actividad pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 357/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, en materia de información pública (Reclamación núm. 290/2018). ANTECEDENTES Primero. El 5 de julio de 2016, Queraltó SL, a través de su representante, dirigió una solicitud de información pública a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva (en adelante, Delegación Territorial), con la que pretendía acceder a la siguiente documentación relativa a la concesión de las autorizaciones, tanto de instalación como de funcionamiento, de un determinado establecimiento sanitario: “[…] copia del certificado del Arquitecto Sr. [nombre del arquitecto] de fecha 23-02- 2010 y planos adjuntos a la misma, a los cuales se refieren en su escrito de fecha 25 de abril de 2016, así como licencias y certificados finales de obra visados por el Colegio de Arquitectos de ambos establecimientos de Ortopedia Gordillo (…) preceptivos para la correspondiente obtención de licencia de instalación y funcionamiento como establecimiento sanitario de ortopedia otorgada por esta Delegación Territorial”. Segundo. Por Resolución de 9 de enero de 2017, la Delegación Territorial inadmite la solicitud de acceso fundamentada en “no ser competencia de este organismo decidir sobre el acceso a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como proceder a remitir al Colegio oficial de Arquitectos de Huelva y al Excmo. Ayuntamiento de Huelva a efectos de que decidan sobre la solicitud formulada”. Resolución que resulta notificada al interesado el 30 de enero de 2017. Tercero. El 23 de febrero de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de inadmisión de la Delegación Territorial. Cuarto. El 17 de enero de 2018, el Consejo dicta la Resolución núm 15/2018 por la que acuerda la retroacción del procedimiento de resolución de la solicitud de información pública planteada por D. [nombre del representante], como representante de Ortopedia Queraltó S.L., contra la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, al momento en que se otorgue el período de alegaciones al arquitecto que elaboró la información solicitada y, por otra parte, a la Ortopedia Gordillo, y tras el cual se continúe el procedimiento hasta dictarse la Resolución correspondiente. Quinto. El órgano reclamado concede trámite de alegaciones a Ortopedia Gordillo, al arquitecto [nombre del arquitecto] y al Ayuntamiento de Huelva, con fechas de notificación respectivamente de 8 de febrero, 8 de marzo y 20 de marzo, todos de 2018. Sexto. El 22 de febrero de 2018, Ortopedia Gordillo alega ante la Delegación Territorial lo siguiente: “-Ortopedia Queraltó, S.L. carece de interés legítimo alguno para solicitar documentación respecto de los expedientes existentes a nombre del compareciente. “-Manifiesto mi expresa oposición a que le sea facilitado a terceros ningún dato de carácter personal o cualquier información que afecte al interés privado o empresarial de esta parte. “-El artículo 14 de la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece entre los límites del derecho de acceso a la información pública los siguientes: “h) Los intereses económicos y comerciales. “j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, “En este caso, la entidad Ortopedia Queraltó, S.L. es una empresa de competencia directa a la actividad de Ortopedia Gordillo, que por tanto podría utilizar la información y datos sobre los establecimientos de Ortopedia Gordillo para sus fines económicos y comerciales en contra de los de mi empresa. “Pero además, y en cualquier caso, la información solicitada sobre planos y certificados del Arquitecto XXX están expresamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, lo que impide que puedan ser facilitados a terceros. En concreto, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales y, entre ellas, cita expresamente los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas. “En consecuencia, y dado el tenor del artículo 14 de la Ley 19/2013, que prohíbe el acceso a la propiedad intelectual e industrial, no puede facilitarse a ORTOPEDIA OUERALTÓ, S.L. la documentación solicitada”. Séptimo. El 23 de febrero de 2018, el arquitecto [nombre arquitecto] presenta las siguientes alegaciones ante la Delegación Territorial: “El artículo 14 de la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece entre los límites del derecho de acceso a la información pública «el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial». “La información solicitada sobre planos y certificados elaborados por el compareciente están expresamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, lo que impide que puedan ser facilitados a terceros. En concreto, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales y, entre ellas, cita expresamente los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas. “En consecuencia, y dado el tenor del artículo 14 de la Ley 19/2013, que prohíbe el acceso a la propiedad intelectual e industrial, no puede facilitarse a ORTOPEDIA QUERALTÓ. S.L. la documentación solicitada. “El compareciente NO AUTORIZA la cesión de documento alguno por él elaborado a terceros”. Octavo. El 24 de mayo de 2018, tiene entrada en la Delegación Territorial el siguiente escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Huelva: “ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA “En el escrito remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva se transcribe la información solicitada por D. [representante de Queraltó SL] en relación a las obras de adecuación de local sito en XXX para su destino a ortopedia. “De la transcripción referida se deduce que la información solicitada es la siguiente: “• Certificado del Arquitecto Sr. [nombre del arquitecto] de fecha 23 de febrero de 2010. “• Planos adjuntos al certificado anteriormente referido. “• Copia de las licencias de obras autorizadas por el Ayuntamiento de Huelva. “• Certificados finales de obra visados por el Colegio de Arquitectos relativos a las obras ejecutadas en los locales de planta baja (izquierdo y derecho) del inmueble sito en XXX. “A continuación paso a describir y analizar cada uno de los documentos objeto de la solicitud de acceso a la información para discernir si contienen datos de carácter personal especialmente protegidos o si son reveladores de información que justifique los límites al derecho de acceso regulado en el artículo 14 de la Ley de transparencia. “• Certificados finales de obra visados por el Colegio de Arquitectos relativos a las obras ejecutadas en los locales de planta baja (izquierdo y derecho) del inmueble sito en XXX, así como. Certificado del Arquitecto Sr. [nombre del arquitecto] de fecha 23 de febrero de 2010: No obra en el expediente certificado de la fecha referida. “Se aclara que con carácter general, la información contenida en los certificados técnicos se refieren a: " • emplazamiento y denominación de la obra, “ • datos del expediente administrativo de licencia de obras, “ • identificación (nombre y apellido) de los técnicos directores de las obras o técnico que expide el certificado, “• identificación del promotor (nombre, apellido y DNI en caso de persona física o denominación de la empresa y CIF, en caso de persona jurídica). “Y no contienen ningún dato especialmente protegido de acuerdo al articulo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. “No obstante, dado que este ayuntamiento no conoce el interés público que motiva la solicitud de acceso y por lo tanto no puede realizar la ponderación que establece el artículo 7, en su apartado 3, que justifica el acceso a datos de carácter personal» la técnico que suscribe propone omitir en la información solicitada todos los datos de carácter personal que no se refieran a personas relacionadas con la organización, funcionamiento o actividad pública del Ayuntamiento. “• Planos adjuntos al Certificado del Arquitecto Sr. [nombre del arquitecto]de fecha 23 de febrero de 2010: No obra en el expediente certificado de la fecha referida y por lo tanto. no es posible identificar la planimetría solicitada. “La planimetría que contiene los proyectos técnicos aportados en los expedientes administrativos tramitados para la adecuación de los locales sitos en XXX, no exponen información que suponga un perjuicio para los supuestos relacionados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por cuanto, refleja la distribución e instalaciones estándares propuestas durante la tramitación de las licencias de obras de adecuación de los locales y no contiene configuración, detalles constructivos ni tecnológicos diseñados específicamente para el establecimiento, el cual se encuentra actualmente abierto al público. “No obstante y por las razones ya esgrimidas sobre el asunto en el presente informe, la que suscribe propone omitir de la documentación solicitada los datos de carácter personal que contengan (nombres del promotor y redactor del proyecto) “ • Copia de las licencias de obra autorizadas por el ayuntamiento de Huelva. Los documentos solicitados contienen la siguiente información; “ • Descripción del objeto de las obras objeto de la licencia municipal. “ • Emplazamiento de las obras. “ • Identificación del promotor y/o solicitante (nombre y DNI) “ • Identificación de los técnicos redactores del proyecto (nombre) “ • Domicilio de notificación de solicitante. “ • Informe de los servicios técnicos municipales que motiva la concesión de licencia. “ • Órgano que otorga la licencia, “ • Fecha de concesión de la licencia “Así mismo, algunas resoluciones de concesión de licencias obrantes en los expedientes contienen datos identificativos de personas que aportaron alegaciones en el transcurso de la tramitación (Nombre del alegante y representante). “Como anteriormente se ha expuesto y por idénticas razones debe omitirse los datos de carácter personal contenidos en la información (identificación, DNI y domicilio de notificación del promotor y/o solicitante, nombre del redactor del proyecto, así como, identificación y otros datos de personas que aportaron escritos de alegaciones recogidas en las resoluciones). “Por lo anteriormente expuesto, no existe inconveniente en autorizar a D. [representante de Queraltó SL] el acceso a la información solicitada en relación a las obras de adecuación (le local sito en XXX, obrante en los expediente de licencia municipal. No obstante y por los motivos expuestos se omite los datos de carácter personal contenidos en la información”. Noveno. El 7 de junio de 2018, la Delegación Territorial resuelve estimar el acceso a la solicitud de información con base en los siguientes fundamentos de derecho: “PRIMERO. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el articulo 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10/12) y lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el cual establece que en cada Consejería corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en los Decretos que aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de Transparencia los contenidos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización. “El procedimiento para el ejercicio de acceso a la información pública está regulado en la Sección segunda del Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “SEGUNDO.- Examinado en primer término si la documentación solicitada por Queraltó S.L. supone información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA, y si versa sobre documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de una de las personas y entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley y que hayan sido elaboradas o adquiridas en el ejercicio de sus funciones, procede concluir afirmativamente su encaje en el ámbito subjetivo de la LTPA. “TERCERO.- Al objeto de abordar el fondo del asunto, conviene comenzar acotando con exactitud el objeto de la solicitud a fin de examinar posteriormente el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del reclamante y su interés en obtener la documentación. “La información solicitada por el reclamante explicitada en su escrito de 5 de julio de 2016 consiste en « (...) licencias y certificados finales de obra visados por el Colegio de Arquitectos de ambos establecimientos de Ortopedia Gordillo, locales bajo izquierda y bajo derecha de XXX, preceptivos para la correspondiente obtención de licencia de instalación y funcionamiento como establecimiento sanitario de Ortopedia otorgado por esta Delegación Territorial» (...) así como «...) traslado de copia del referido certificado, que debe ser el de final de obra, del Sr. [nombre arquitecto] de fecha 23/02/10, junto con los planos a escala acompañados a dicho certificado... y copia de licencia de obras autorizadas por el Ayuntamiento(...)» “No obstante, en la solicitud formulada ante el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con fecha 23 de febrero de 2017, contra la resolución de inadmisión de la solicitud de acceso a información pública acordada por la Delegación Territorial el 9 de enero de 2017, el reclamante solicita, en lo fundamental y reiterando su petición cursada el 5 de julio de 2016, pero obviando la copia de licencia de obras autorizadas por el Ayuntamiento (…) «solicitada a esta Delegación , » (...) se le dé traslado ... del certificado final de obra del Arquitecto D. [nombre arquitecto] de fecha 23/02/2010 y planos adjuntos a escala, ... que obran en el expediente administrativo que justifica la concesión de autorizaciones de instalación y funcionamiento del establecimiento sanitario de Ortopedia Gordillo sito en Huelva XXX..(...) solicitando la anulación de la resolución de inadmisión de su solicitud de acceso a información pública contra la que se interpone esta reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada. “En suma, la información solicitada consiste en copia del certificado final de obra del Arquitecto D. [nombre arquitecto] de fecha 23/02/2010 y planos adjuntos a escala así como copia de licencia de obras autorizadas por el Ayuntamiento y certificados finales visados por el Colegio de Arquitectos, en el expediente administrativo que justifica la concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento del establecimiento sanitario de Ortopedia Gordillo sito en Huelva XXX. “CUARTO.- Entrando en el análisis del fondo del asunto, el ejercicio del derecho de acceso por parte del reclamante se encuentra a priori con un posible obstáculo al colisionar con la invocación de derechos por parte de terceros afectados, debidamente identificados en el procedimiento, dos de los cuales, en sus respectivos escritos de alegaciones vienen a formalizar su explícita oposición al acceso de dicha documentación. Al respecto procede apuntar que los derechos invocados por éstos son dignos de igual protección y deberán ser tenidos en cuenta sin que prevalezca con carácter exclusivo el derecho del solicitante sobre el de los afectados. “Ante dicha confrontación de intereses entre las partes implicadas, resulta obligado examinar sus alegaciones, la existencia en su caso de posibles limites a su ejercicio y ponderar el conflicto existente entre los derechos en juego como son el ejercicio del derecho de acceso del solicitante y la oposición de dos de los terceros afectados para que no se facilite tal acceso, invocando derechos dignos de idéntica protección. “D. [representante de Ortopedia Gordillo], manifiesta que Ortopedia Queraltó S.L. carece de interés legítimo para solicitar la documentación respecto de los expedientes existentes a su nombre, mostrando su expresa oposición a que le sea facilitado a terceres ningún dato de carácter personal o cualquier información que afecte al interés privado o empresarial de esta parte, al amparo de los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en las letras h) y j) del articulo 14 de la LTAIBG. como son los intereses económicos y comerciales y e) secreto profesional y a la propiedad intelectual e industrial. “Invoca como derecho digno de protección y límite al derecho de acceso, los intereses económicos y comerciales, oponiéndose a su facilitación aduciendo intereses económicos y comerciales y el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, afirmando que la reclamante es una empresa de competencia directa a su actividad y que por tanto podría utilizar la información y datos sobre los establecimientos de Ortopedia Gordillo para sus fines económicos y comerciales en contra de los de su empresa. “Igualmente afirma que la información solicitada sobre planos y certificados del Arquitecto Sr. [nombre arquitecto] están expresamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, a tenor de lo dispuesto en su articulo 10, al ser objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales y entre ellas los planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas, concluyendo que todo ello impide que pueda ser facilitada a Ortopedia Queraltó SL. Ia documentación requerida, solicitando finalmente se deniegue la documentación solicitada. En este sentido procede apuntar que el [nombre arquitecto], durante la tramitación del referido procedimiento administrativo de concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento del establecimiento sanitario, no puso de manifiesto el carácter confidencial de dicho documento. “Por su parte el Arquitecto D. [nombre arquitecto] manifiesta en su escrito de alegaciones que el artículo 14 de la LTAIBG establece entre los límites del derecho de acceso a la información pública "el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial" y que la información solicitada sobre planos y certificados elaborados por el están expresamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y descrito en su articulo 10, lo que impide que puedan ser facilitados a terceros proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas, extremo por el cual considera que no puede facilitarse a Ortopedia Queraltó S.L. la documentación solicitada manifestando expresamente que no autoriza la cesión de documento alguno elaborado por él a terceros. “El Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el informe emitido por los Técnicos adscritos al Departamento de Licencias y Disciplina Urbanística y el Servicio del Área de Urbanismo y Patrimonio Municipal, analiza de manera individualizada el contenido de cada uno de los extremos solicitados y, tras examinar la documentación solicitada para poder discernir si contienen datos de carácter personal especialmente protegidos o si son reveladores de información que justifique los límites al derecho de acceso regulado en el artículo 14 de la LTAIBG, manifiesta que no obra en el expediente certificado del Arquitecto Sr. [nombre arquitecto] de la fecha referida y por lo tanto no es posible identificar la planimetría solicitada. “Respecto a la copia de las licencias de obra autorizadas por el Ayuntamiento de Huelva, el Consistorio concluye que no existe inconveniente en autorizar a D. [representante de Queraltó] el acceso a la información solicitada en relación a las obras de adecuación de local sito en XXX. obrante en los expedientes de licencia municipal. “Al respecto remite copia de la documentación obrante en el Ayuntamiento que abarca desde la licencia de obras concedida mediante resolución de 11/01/2010 para adecuación de vivienda a local comercial para uso de ortopedia en XXX, el Informe de la Arquitecto Técnico de 29/12/2009 informando la licencia de obras, la Licencia de obras concedida et 25/09/2012 para adaptación de vivienda a local comercial en XXX, el Informe de la Arquitecto Técnico Municipal de fecha 25/09/2012 informando la licencia, el Certificado final de obras de adaptación de vivienda a local comercial de 25/04/2013, sin visado colegial, no siendo obligatorio dicho visado, de conformidad con el artículo 2 del RD 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, dado que dichas obras no se encuentran en el supuesto establecido en el art. 2.2. de la ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la Licencia de obras de fecha 28/04/2016, de reformado de adaptación de local con nueva propuesta de eliminación de barrera arquitectónica en XXX. “En este sentido conviene apuntar que el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, norma especifica de la Consejería de Salud en base a la cual se tramitan las autorizaciones de instalación y funcionamiento, no exige para el otorgamiento de las mismas que la planimetría que aporte el interesado esté visada. “Por último, y dado que el Ayuntamiento no conoce el interés público que motiva la solicitud de acceso, y no puede por tanto realizar la ponderación que establece el art. 7, en su apartado 3, que justifica el acceso a datos de carácter personal, propone omitir en la información solicitada todos los datos de carácter personal que no se refieran a personas relacionadas con la organización, funcionamiento o actividad pública el Ayuntamiento. “QUINTO.- Expuestas las alegaciones formuladas por los terceros afectados, dos de los cuales se oponen a la facilitación de dicha información, procede analizar si nos hallamos ante alguno de los limites del ejercicio del derecho señalados en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, en relación con los artículos 25 y 26 de la LTA. “En primer término procede apuntar que aun cuando la información solicitada pudiera estar relacionada con algunos de los límites, ello no implica automáticamente la desestimación de la solicitud, sino que habrá que analizar si, en primer lugar, el acceso a la información produce un daño suficiente, concreto, definido y evaluable a alguno de los bienes Jurídicos protegidos por el listado del articulo 14.1 LTBG (test del daño), y en segundo lugar, si el daño producido es de suficiente importancia para justificar la denegación del acceso en relación con los intereses públicos y privados a conseguir con el acceso (test del perjuicio), tal y como se vienen manteniendo tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “En este tenor y como quiera que ambos límites se invocan , por O. Gordillo y el Sr. [nombre arquitecto], de manera genérica sin una mínima concreción o definición que nos resulte suficiente para valorar y evaluar su impacto, unido al hecho de que éstos no operan de forma automática a la hora de excluir el derecho de acceso a la información, sino que habrán de ser aplicados de acuerdo con las reglas y elementos de ponderación establecidos en la LTABG, a priori no parece que puedan entenderse aplicables. “En una posición claramente opuesta, el Ayuntamiento de Huelva describe y analiza el contenido de los documentos objeto de la solicitud de acceso a la información para discernir sí contienen datos de carácter personal especialmente protegido o sí son reveladores de información que justifique los límites al derecho de acceso. “En este sentido, la valoración técnica que realiza el Servicio del Área de Urbanismo y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Huelva, en relación con los certificados finales de obra y los certificados técnicos , viene a aclarar que con carácter general «La información contenida en los certificados técnicos se refieren a: emplazamiento y denominación de la obra, datos del expediente administrativo de licencia de obras, identificación de los técnicos directores de las obras o técnico que expide el certificado, identificación del promotor» no conteniendo ningún dato especialmente protegido de acuerdo con el art. 7 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. “En idéntico sentido cuando se detalla por parte del Servicio de Urbanismo del Consistorio el contenido de la planimetría... éste "contiene los proyectos técnicos aportados en los expedientes administrativos tramitados para la adecuación de los locales sitos en XXX, se afirma que no exponen información que suponga un perjuicio para los supuestos relacionados en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por cuanto refleja la distribución e instalaciones estándares propuestas durante la tramitación de las licencias de obras de adecuación de los locales y no contiene configuración, detalles constructivos ni tecnológicos diseñados específicamente para el establecimiento, el cual se encuentra actualmente abierto aI público. “A mayor abundamiento el Consistorio afirma que los documentos solicitados contienen la siguiente información: «... descripción del objeto de las obras objeto de la licencia municipal, emplazamiento de las obras, identificación del promotor y/o solicitante, identificación de los técnicos redactores del proyecto, domicilio de notificación del solicitante, informe de los servicios técnicos municipales que motiva la concesión de licencia, órgano que otorga la licencia, fecha de concesión de la licencia». “La única salvedad apuntada por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, es que dado que desconoce el interés público que motiva la solicitud de acceso, no puede realizar la ponderación que establece el art. 7.3, que justifica el acceso a datos de carácter persona), omitiendo por ello en la información solicitada todos los datos de carácter personal que no se refieran a personas relacionadas con la organización, funcionamiento o actividad pública del Ayuntamiento. “En este tenor concluye el Ayuntamiento de Huelva, que no existe inconveniente en autorizar a D. [representante de Queraltó] el acceso a la información solicitada en relación a las obras de adecuación del local sito en XXX, obrante en los expedientes de licencia municipal. “A la vista de lo expuesto, consideramos que los limites invocados por los terceros afectados que se oponen al acceso no aparecen concretados ni suficientemente delimitados al haberlos invocado de manera genérica, ni probado mínimamente que el acceso a la información solicitada produzca un daño suficiente, concreto, definido y evaluable a alguno de los bienes jurídicos protegidos por el listado del articulo 14.1 LTBG (test del daño), ni que el daño producido, en su caso, sea de suficiente importancia como para justificar la denegación del acceso en relación con los intereses públicos y privados a conseguir con el acceso (test del perjuicio). “Todo ello unido al análisis pormenorizado realizado por el Consistorio, y el criterio cualificado de sus Técnicos al afirmar que los proyectos técnicos aportados en los expedientes administrativas tramitados para la adecuación de los locales sitos en XXX, no exponen información que suponga un perjuicio para los supuestos relacionados en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por cuanto refleja la distribución e instalaciones estándares propuestas durante la tramitación de las licencias de obras de adecuación de los locales y no contiene configuración, detalles constructivos ni tecnológicos diseñados específicamente para el establecimiento, el cual se encuentra actualmente abierto al público, nos lleva a concluir que dichos documentos no contienen, ni exhiben o exponen información que suponga un perjuicio para los terceros que se oponen ni que se pueda enmarcar en los límites y supuestos relacionados en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, máxime cuando se trata de una realidad física superada por cuanto ha sido modificada y adaptada según se desprende de las licencias de obras concedidas con posterioridad por el Ayuntamiento de Huelva. “Analizada la solicitud cursada, la oposición formulada por los terceros afectados, las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la LTBG y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la LTA, ponderados los intereses dignos de protección en conflicto, y el pronunciamiento explícito del Ayuntamiento de Huelva de que no existe inconveniente en autorizara D. [representante de Queraltó] el acceso a la información solicitada en relación a las obras de adecuación del local sito en XXX, obrante en los expedientes de licencia municipal, el Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. “Vistos los antecedentes expuestos, la normativa citada y demás de general aplicación “RESUELVE “ESTIMAR el acceso a la solicitud de información pública formulada por D. [representante de Queraltó] en nombre y representación de Ortopedia Queraltó S.L consistente en copia del certificado expedido con fecha 23 de febrero de 2010 por el Arquitecto D. [nombre del arquitecto] y los planos adjuntos a escala, así como copia de la licencia de obras autorizada por el Ayuntamiento de ambos establecimientos de Ortopedia Gordillo, locales bajo izquierda y bajo derecha de XXX, de fecha 11 de enero de 2010. “La materialización del acceso a la información pública se realizará a tenor de lo previsto en el articulo 34 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en relación con el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, al haber existido oposición de terceros, el acceso sólo tendrá lugar cuando habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. “