La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Andalucía reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra la Dirección General de Consumo por haber concedido parcialmente acceso a información pública a un tercero. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante al no subsanar las deficiencias de su solicitud en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en el artículo 66.1.c) de la LPAC, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haber subsanado el reclamante las deficiencias advertidas en su escrito inicial tras ser requerido oficialmente.
3
El Consejo determina que, al no quedar concretada con claridad la reclamación planteada, procede el desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 122/2020, de 8 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros
de Andalucía, representada por XXX contra la Dirección General de Consumo, de la
Consejería de Salud y Familias, por denegación de información pública (Reclamación núm.
430/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución
del Director General de Consumo de fecha 25 de julio de 2019 referida a solicitud de
información púbica solicitada por D. Ángel Lorenzo Polo, en la que el ahora reclamante expone
que:
“D. [Nombre de la Persona Reclamante], provisto de DNI [XXX], y domicilio a efectos de
notificaciones sito en [Domicilio de la Persona Reclamante] Madrid, actuando en
nombre y representación de ADICAE ANDALUCÍA, en su condición de Presidente de la
misma por virtud de nombramiento de fecha 24/04/2018 en Sevilla, comparezco, y,
como mejor proceda en Derecho, EXPONGO:
“Que en fecha 31 de Julio de los corrientes he sido notificado de anterior Resolución
de fecha 25 de idéntico mes y año del Director General de Consumo de la Consejería
de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por virtud de la cual se resuelve admitir
parcialmente la solicitud de acceso a información pública presentada por D. [Nombre
de Persona Solicitante] en relación con la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y
Seguros de Andalucía (ADICAE ANDALUCÍA), declarando el derecho a que se le
suministre la siguiente información:
“a) Memorias de la Asociación de los ejercicios 2014 a 2017, anonimizando o
disociando los datos de carácter personal que puedan en su caso incluir.
“b) Certificaciones del número de personas asociadas de los ejercicios 2014 a 2017, ya
que el correspondiente a 2018 aún no ha sido presentada en el Registro (sic).
“c) Subvenciones otorgadas por la Dirección General de Consumo de la Junta de
Andalucía entre los años 2014 a 2018, en concreto, las fechas de resoluciones de
concesión, de las distintas líneas objeto de las ayudas y los montantes económicos.
“Denegando el derecho de acceso a la información correspondiente a las cuentas
anuales (con el balance y la cuenta de resultados) de la asociación comprendidos
entre 2014 y 2017.
“Que considerando que la resolución adoptada pudiera resultar contraria a derecho y
perjudicar gravemente los intereses de mi representada, es por lo que mediante el
presente escrito vengo en INTERPONER RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA
CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA FRENTE A LA MERITADA RESOLUCIÓN, y ello de
acuerdo a los siguientes
“MOTIVOS
“PRIMERO.- Objeto de la reclamación previa.
“No es objeto de reclamación previa la denegación efectuada por la Administración
recurrida del acceso a las cuentas de la Asociación comprendidas entre los años 2014
y 2017 por lo que ha de considerarse firme a efectos administrativos.
“SEGUNDO.- De la negativa al acceso a la información correspondiente a las memorias
y las certificaciones de socios de la asociación en el período 2014- 2017.
“Esta Asociación no se opone per se a que terceros puedan acceder a las memorias de
ADICAE ANDALUCÍA de los distintos ejercicios.
“Ahora bien, no estamos ante un simple deseo de acceso a una información pública
obrante en archivos de la Administración, sino ante una solicitud que conculca la
buena fe habida cuenta de los motivo espurios que guían al instante. En este sentido,
cabe destacar que el Sr. [Nombre de Persona Solicitante], en unión de otras personas,
participa de un blog denominado «Consumidores Construyendo Futuro» en el que,
bajo la supuesta apariencia de pretender acceder a la dirección de ADICAE, han venido
y vienen difamando y calumniando a las personas que dirigen la organización.
“Hemos de advertir en este sentido que al solicitante le fue retirada por los órganos de
gobierno de ADICAE su condición de socio estatal y de la Comunidad Valenciana, tras
inferirse de su forma de proceder que pretendía Junto con otros hacerse con el
control de la organización a base de atacar impunemente a las personas que dirigen
la organización, así como de sembrar dudas y discordias internas con el claro objetivo
de malbaratar la importante y constitucional labor encomendada a nuestra asociación
de personas consumidoras.
“En este sentido puede verse la publicación de fecha 30 de mayo de 2019 del diario
«Las Provincias» de Valencia, precisamente la misma ciudad de origen del solicitante,
accesible en el enlace: «https://www.lasprovincias.es/economia/disidentesadicae-
denuncian-20190530003656-ntvo.html» con el título «Los disidentes de Adicae
denuncian que el presidente cobró 20.600 euros en dietas», siendo patente que la
misma información que solicitó el instante en la Comunidad Valencia fue utilizada
inmediatamente para facilitársela a los medios de comunicación para tratar de hacer
ver que el Presidente de ADICAE se estaba embolsando unas dietas que en realidad
no obedecen a enriquecimiento alguno, sino a restituir cantidades para el pago de
viajes, alimentos o comidas.
“Por lo anterior, consideramos con el mayor respeto que de atenderse a la solicitud
realizada, es más que presumible que el Sr.[Nombre de Tercera Persona] procedería a
incumplir sus obligaciones contenidas en el artículo 8.a) de la Ley de Transparencia de
Andalucía de acuerdo al cual: «Las personas que accedan a información pública en
aplicación de !o dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de las
siguientes obligaciones: a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe
e interdicción del abuso de derecho».
“En cuanto a las certificaciones socios andaluces y andaluzas de los últimos años
incorporados a ADICAE, no encontramos tampoco razones que permitan pensar que
vistos los intereses espurios que guían al Sr. [Nombre de Tercera Persona], éste no
utilice la información para denigrar igualmente a nuestra organización, cuando no
para trasladar noticias falsas o manipuladas a medios de comunicación como puede
constatarse que se ha hecho en el enlace que se ha dejado adjuntado.
“TERCERO.- Del acceso a las subvenciones concedidas a ADICAE ANDALUCÍA entre los
años 2014 y 2018.
“Sin entrar a valorar la necesidad u obligación, o incluso derecho, que pudiera
corresponder al Sr [Nombre de Persona Solicitante] para acceder a las subvenciones
concedidas a ADICAE ANDALUCÍA o sus organizaciones integrantes entre los años
2014 y 2018, entiende esta representación que él mismo podría y puede acceder
directamente a las mismas mediante una simple consulta por Internet en los enlaces
abiertos al efecto por la Junta de Andalucía sobre el particular, por lo que entendemos
que más que reconocerle el derecho de acceso al Sr. [Nombre de Persona Solicitante],
habrá que indicarle que es fácilmente accesible tal información con un pequeño
esfuerzo.
“En su virtud,
“SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, Junto con la documentación
adjunta y copias que se acompañan, lo admita, y en méritos de lo manifestado en el
mismo, por INTERPUESTA RECLAMACIÓN PREVIA AL ORDEN JURISDICCIONAL
CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR
GENERAL DE CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2019 EN EL MARCO DE SOLICITUD DE ACCESO
A INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA POR D. [Nombre de Persona Solicitante], y así en
su día, con estimación de tos motivos expuestos, deniegue el derecho del instante al
acceso a la información no directamente publicada en medios oficiales”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 14 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 28 de
noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el reclamante no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros
de Andalucía representada por XXX contra la Dirección General de Consumo, de la Consejería
de Salud y Familias, por denegación de información pública en la reclamación interpuesta por
denegación de información pública .