Inadmitida 09/12/2020 · 378 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información pública de un proceso selectivo al ser el solicitante interesado en el procedimiento

Un participante en un proceso selectivo solicitó al O.P.A.E.F. de la Diputación de Sevilla la suspensión del proceso y el acceso al expediente y méritos de otros aspirantes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa reguladora del proceso y no la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos de un procedimiento en curso.
2 El solicitante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo en el momento de presentar la solicitud de información.
3 El derecho de acceso a la información pública por la vía de la transparencia no es la vía idónea cuando el solicitante es parte interesada en un procedimiento administrativo activo.
4 El acceso al expediente administrativo para interesados tiene un fundamento constitucional distinto (art. 105.c CE) al del derecho de acceso a la información pública (art. 105.b CE).

Texto completo

RESOLUCIÓN 375/2020, de 9 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 158/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de noviembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación de Sevilla: “AL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL (O.P.A.E.F.) DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA “[identificación del ahora reclamante], como participante en el proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición y turno libre al cuerpo de Administrativos de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. “EXPONE: “Que como participante de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local y tras los posibles errores aritméticos observados en la tramitación del expediente del proceso selectivo para la provisión de 6 plazas de Auxiliares Administrativos de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria Local, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal y a fin de evitar la nulidad del procedimiento: “SOLICITA: “1) La suspensión del proceso selectivo de C1 hasta que se verifique el acceso al expediente por quien suscribe, por estar en juego un derecho fundamental del art. 23.2 de la Constitución. “2) El examen del expediente ANTE EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL o cualquier miembro del Tribunal, y en particular, del escrito de participación en la convocatoria de estas plazas de C1, inclusivo del apartado de autobaremación, así como de los méritos alegados y la documentación acreditativa de tales méritos de los siguientes aspirantes, junto con las actas del Tribunal calificador de valoración y aprobación de la puntuación alcanzada. “[listado de participantes] “ Sevilla a la fecha de la firma electrónica.”. Segundo. El 7 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al organismo reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 23 de junio de 2020 tuvo entrada escrito del organismo reclamado en el que informa de lo siguiente: “Se ha recibido en este Organismo, con fecha 26 de marzo de 2020, escrito de esa Institución, de la misma fecha, mediante el que se comunica la interposición, por [nombre del reclamante], con fecha 7 de marzo de 2020, de reclamación por denegación de información pública referida a dos procesos selectivos del O.P.A.E.F. y se solicita la remisión, en plazo de diez días, de una copia de los expedientes derivados de las solicitudes, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunos para la resolución de la reclamación. “Atendiendo su solicitud debe informarse que no consta en este organismo la presentación por [nombre del reclamante] de solicitud alguna de información pública basada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que haya sido desestimada o desatendida, sino que, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y Cuarta de la Ley 1/2014, las solicitudes presentadas se han realizado en el marco de un procedimiento y tramitado conforme a la normativa reguladora aplicable a los interesados en un procedimiento administrativo en curso, en este caso procedimientos selectivos de acceso a la función pública. “Con respuesta expresa a lo solicitado en el segundo párrafo de la segunda página del escrito de iniciación de este expediente, se informa que el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en ambos procedimientos, como se deduce de sus escritos y como puede verificarse en las relaciones de aspirantes admitidos y aprobados que figuran en la dirección de la sede electrónica indicada más adelante. “Asimismo, el proceso selectivo correspondiente a la reclamación 157/2020 (provisión de seis plazas de auxiliares administrativos de gestión, inspección y recaudación tributaria local, subgrupo C2) no había concluido en el momento de presentar la tercera solicitud de acceso, tercer acceso que, como igualmente se informa más adelante, tuvo lugar el 19 de febrero de 2020, si bien con disconformidad del interesado en cuanto a su extensión. “En cuanto al proceso selectivo correspondiente a la reclamación 158/2020 (provisión de cuatro plazas del Cuerpo de Administrativos de gestión, inspección y recaudación tributaria local), como también se expone más adelante, si bien las actuaciones del Tribunal habían concluido, aún no se había producido el nombramiento y toma de posesión de los candidatos seleccionados. “El ahora reclamante, funcionario interino del grupo C2 que ocupa una plaza afecta al proceso selectivo sobre el que solicita acceso, ha formulado diversas solicitudes de acceso a los expedientes de diversos procesos selectivos desarrollados en el O.P.A.E.F. entre 2018 y 2019. “Centrando la cuestión en las solicitudes por él indicadas en la reclamación formulada ante ese Consejo, se trataría del escrito de 8 de enero de 2020 (solicitud de acceso y copia electrónica del expediente) cuya copia se acompaña a la reclamación; y documento con fecha de registro 27 de noviembre de 2019 (solicitud de acceso al expediente) referido a otro procedimiento selectivo. “a) Procedimiento para la provisión de seis plazas de auxiliares administrativos de gestión, inspección y recaudación tributaria local, subgrupo C2. “El escrito de 8 de enero de 2020 se formula en el marco de un procedimiento selectivo en curso (provisión de seis plazas de auxiliares administrativos de gestión, inspección y recaudación tributaria local, subgrupo C2), como respuesta a la desestimación de las alegaciones realizadas frente a la baremación del concurso de méritos realizada por el Tribunal y la calificación final del proceso selectivo. En su expone tercero se invoca el artículo 53 de la Ley 39/2015, artículo que regula los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, y cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 105.c) de la Constitución, no en el 105.b), que sustenta toda la normativa de transparencia. En ese mismo expone se desarrolla por el solicitante el concepto de interesado. Del mismo modo, en el expone Cuarto se manifiesta que la solicitud se hace "para poder fundamentar en tiempo y forma, el recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal que desestima las alegaciones formuladas". Finalmente, en el solicita incluye no sólo el acceso al expediente y copia de algunos documentos, sino también la ampliación del plazo para presentar el recurso de alzada y la suspensión del procedimiento selectivo. “En consecuencia, y sin perjuicio de que, de manera genérica, se invocase en sus expone séptimo y octavo la doctrina del Consejo de Transparencia y buen gobierno, su solicitud se tramitó como parte del citado procedimiento selectivo (cuya suspensión solicitaba), y no como una solicitud de acceso basada en la Ley de Transparencia. “Debe informarse que el interesado, mediante escritos de 22 (en el que se invocaban varios artículos de la Ley 39/2015, así como, de manera genérica, la Ley 19/2013) y 24 de octubre de 2019, ya había solicitado acceso al expediente, siendo citado el día 23 de octubre y teniendo acceso el 24, como también lo tuvo posteriormente el 7 de noviembre de 2019, formulando sus alegaciones con fecha 8 de noviembre de 2019 que fueron resueltas por el Tribunal en su sesión de 18 de noviembre, notificada por el Secretario al interesado el 19 de diciembre. “Con posterioridad a la solicitud objeto de la reclamación, con fecha 16 de enero de 2020 el interesado interpuso recurso de alzada frente al anuncio del Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2019 y la citada desestimación de sus alegaciones notificada el 19 de diciembre. Con fecha 24 de febrero de 2020 presentó escrito complementario al citado recurso. Con anterioridad, con fecha 19 de febrero de 2020 se levanta diligencia de comparecencia del interesado en el Servicio de Recursos Humanos para trámite de audiencia, donde se deja constancia de su manifestación de que el acceso al expediente no se ha hecho en los términos solicitados en su escrito de 8 de enero de 2020. “Se anexan todos los documentos indicados, no con carácter de expediente (pues como se ha dicho forman parte del expediente del proceso selectivo), sino para conocimiento de esa Institución. “Todos los anuncios referidos a los diversos actos del proceso selectivo están accesibles en la sede electrónica del O.P.A.E.F., en la dirección https://sede.opaef.es/sede/otros-tramites/empleo-publico/. Como puede comprobarse, el último anuncio del Tribunal es de fecha 11 de marzo de 2020, figurando asimismo la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en B.O.P. de Sevilla de 25 de marzo de 2020, sin que a fecha actual se haya dictado aún la resolución de nombramiento. En consecuencia, todas las solicitudes de acceso del interesado se han tramitado como ejercicio de su derecho de acceso al expediente administrativo y trámite de audiencia o recurso, y no como ejercicio del derecho de acceso a los registros públicos, derechos que, a nuestro juicio, y como ya se ha expuesto, tienen fundamento constitucional distinto, respectivamente en las letras c) y b) del artículo 105 de la Constitución española. Se estima que esta distinta naturaleza es relevante en relación con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la citada Ley 1/2014. […] “En consecuencia, habiéndose presentado la solicitud más de dos meses después de la publicación del resultado del proceso selectivo y antes de la publicación del nombramiento, se consideró extemporánea, por no estar abierto plazo alguno de audiencia. Como el reclamante manifiesta, no consta la presentación de recurso alguno. “Por lo expuesto “SOLICITA “Tenga por atendida su solicitud de expediente y, conforme a los hechos expuestos y las alegaciones realizadas acuerde inadmitir la reclamación en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, así como, en relación con el escrito de 27 de noviembre de 2019, por haberse presentado una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013. Subsidiariamente, desestime la misma, al haberse resuelto la solicitud e informado en tiempo y forma al reclamante en su condición de interesado en un procedimiento en curso”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud en la que la persona ahora reclamante -”como participante de las pruebas selectivas”- pretendía acceder al expediente del proceso selectivo para la provisión de cuatro plazas de administrativos de gestión, inspección y recaudación tributaria local, vacantes en la plantilla de personal del organismo provincial de asistencia económica y fiscal (O.P.A.E.F.) de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Alega la Diputación en el trámite de alegaciones concedido por este Consejo que “el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado” en el procedimiento selectivo y que “las actuaciones del Tribunal habían concluido, aún no se había producido el nombramiento y toma de posesión de los candidatos seleccionados”. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 27 de noviembre de 2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Excelentísima Diputación de Sevilla por denegación de información pública .