El solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte del O.P.A.E.F. de la Diputación de Sevilla. Posteriormente, el interesado alegó haber recibido la información solicitada a través del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, por lo que el Consejo aceptó el desistimiento y finalizó el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho de desistimiento de la solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la recepción efectiva de la información solicitada por parte del interesado, lo que hace innecesaria la continuación del procedimiento.
3
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta de plano el desistimiento basándose en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 5/2021, de 18 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Organismo Provincial de Asistencia
económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación Provincial de Sevilla por denegación de
información pública (Reclamación núm. 449/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de octubre de 2020, tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2020, de la
Diputación Provincial de Sevilla, basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, al que se le asignó número de reclamación de este Consejo 449/2020.
Segundo. El 2 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que manifiesta:
“Habiendo recibido respuesta favorable, aunque tardía, a la solicitud formulada el
21/9/2020, procedente del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, por
derivación del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, procede
declarar finalizado el procedimiento iniciado mediante la reclamación n.º 449/2020, de
20 de octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra Organismo Provincial de Asistencia económica y
Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación Provincial de Sevilla.