Estimada parcialmente 08/06/2021 · 711 días en resolverse

Reclamación contra el Parque Científico Tecnológico Cartuja S.A. por denegación de acceso al contrato de alquiler de vivienda de un alto cargo

Se solicitó al Parque Científico Tecnológico Cartuja S.A. el contrato de alquiler de vivienda de un alto cargo. El organismo denegó el acceso al documento basándose en la protección de datos personales y la seguridad pública. La resolución confirma la denegación parcial, permitiendo solo el acceso a la normativa y el informe que justifican la indemnización.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso al domicilio del alto cargo se deniega por causar un grave perjuicio a la seguridad pública, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013.
2 Se requiere la disociación de datos personales no meramente identificativos, como NIF, datos bancarios y firma, según el artículo 15.3 de la Ley 19/2013.
3 Los acuerdos específicos entre arrendador y arrendatario se consideran pertenecientes a la esfera jurídico-privada y ajenos al ejercicio de la transparencia de la actividad pública.
4 La disociación de los datos sensibles supondría una distorsión general del documento, dejando el contenido restante sin sentido.
5 Se considera satisfecha la pretensión del solicitante al facilitar la normativa y el informe previo que avalan el derecho del cargo a percibir la indemnización por vivienda.

Texto completo

RESOLUCIÓN 373/2021, de 8 de junio Artículos: 14.1 d) y 15.3 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Parque Científico Tecnológico Cartuja S.A. por denegación de información pública Reclamación: 416/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presentó, el 28 de junio de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad: “ASUNTO: Contrato alquiler vivienda “INFORMACIÓN: Contrato alquiler vivienda D. [nombre y cargo] de los meses Enero, Febrero y Marzo 2019 que aparece en el Portal de Transparencia de Altos Cargos con un costo mensual de 700 euros”. Segundo. Mediante correos electrónicos de 4 y 26 de julio de 2019 la Unidad de Transparencia de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad comunica a la persona interesada que corresponde resolver su solicitud de información a Parque Científico y Tecnológico de la Cartuja, S.A. (que recibe la solicitud de información el 4 de julio de 2019) y que al poder afectar el acceso a la información solicitada a derechos e intereses de terceras personas, se ha concedido según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, plazo de 15 días para que se realicen las alegaciones oportunas, suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta la fecha de recepción de las alegaciones o hasta que transcurra el plazo para su presentación. Consta en el expediente la respuesta de la persona afectada, sin que realize una oposición expresa al acceso a la información. Tercero. Mediante Resolución de 30 de julio de 2019, Parque Científico y Tecnológico de la Cartuja responde a la solicitud de información (EXP-2019/906-PID@), notificándose por correo electrónico de fecha 31 de julio de 2019 a la persona interesada: “Con fecha 4 de julio de 2019 ha tenido entrada en Parque Científico y Tecnológico Cartuja. S.A la siguiente solicitud de información pública, formulada al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: “SOLICITANTE: “[datos personales de la persona interesada] “Fecha de solicitud: 28 de junio de 2019 “Número de expediente: 2019/00000906-PID@ “INFORMACIÓN SOLICITADA: “Asunto: Contrato alquiler vivienda “Información: "«Contrato alquiler vivienda D. [nombre y cargo] de los meses Enero, Febrero y Marzo 2019 que aparece en el Portal de Transparencia de Altos Cargos con un costo mensual de 700 euros». “Tras el análisis de la solicitud, el trámite de alegaciones concedido al XXX y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, XXX, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE “Informar a D. [nombre de la persona interesada] que: “Primero: La información solicitada corresponde con un procedimiento regulado en el Acuerdo de 31 de octubre de 2000 del Consejo de Gobierno y modificado posteriormente por el Acuerdo de 22 de enero de 2008. “Segundo: El contrato de alta dirección suscrito entre Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A y D. [nombre y cargo], fue informado previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 25 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. En su virtud, respecto a las indemnizaciones por razón del servicio en relación con la indemnización por razón de vivienda, el informe trasladó que el interesado percibiría las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de !a Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, verificados los requisitos para la aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la concesión de indemnización específica por gastos de vivienda y alojamiento, reservado al máximo directivo de la entidad. “Tercero: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8, letra f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 11, letra b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, todos los importes efectivamente percibidos por [nombre y cargo] en concepto de indemnización por vivienda han sido publicados trimestralmente en el Portal de Transparencia a través del siguiente enlace: “httpsjuntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/ administracion-publica/profesionales-publicos/paginas/altos-cargos-retribuciones.html. “Prueba de ello además, es que ha sido citado por el solicitante en su propia consulta, el importe de la cuantía económica de indemnización por vivienda abonada al XXX de esta sociedad en los meses de enero, febrero y marzo de 2019. “Cuarto: Sin embargo, el documento solicitado «contrato de alquiler» contiene datos cuyo acceso ha de ponderarse a la luz de la normativa de transparencia, atendiendo al interés público en la divulgación de la información y la protección de los derechos de los afectados, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Debe, por tanto, desestimarse el acceso a toda información que haga referencia directa o permita la identificación del domicilio, en aplicación del límite al derecho de acceso establecido en el artículo 14,1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por causar un grave perjuicio a la seguridad pública. “Asimismo, el contrato contiene datos personales que no son meramente identificativos (NIF, datos bancarios, firma manuscrita..,) y que han de ser disociados en aplicación del artículo 15.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, pues su divulgación no es necesaria para cumplir la pretensión del solicitante. “Finalmente, el resto de contenidos del contrato se corresponde con acuerdos fijados entre las partes, arrendador y arrendatario, que pertenecen a la esfera jurídico privada de ambos y cuyo contenido no está directamente vinculado al otorgamiento de la indemnización y son ajenos al ejercicio de la transparencia propia de la actividad pública. “Por otra parte, la disociación de los datos anteriores supondría una distorsión general al documento, al quedar en su mayor parte vacíos de contenido y, por tanto, la información restante carecería de sentido y ofrecería una imagen distorsionada del documento. “Por todo ello, procede desestimar el acceso al documento del contrato de arrendamiento en aplicación del límite al derecho de acceso establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por causar un perjuicio a la seguridad pública y la protección de datos personales establecida en el artículo 15.3 de la misma. “Cabe resolver, en base a lo anterior, un acceso parcial a la información solicitada esto es, con la indicación del procedimiento de 31 de octubre de 2000 del Consejo de Gobierno modificado posteriormente por el Acuerdo de 22 de enero de 2008 de los cuales se adjunta copia, y con la indicación de la fecha del informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de julio de 2017, reconociendo el derecho de D. [nombre y cargo] a percibir la indemnización por vivienda conforme a las exigencias de dicho acuerdo, entendiendo que así queda satisfecha la pretensión del solicitante sin afectar a la seguridad e intimidad de las personas afectadas. “