Inadmitida 14/06/2021 · 567 días en resolverse

Reclamación contra la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información sobre modificación de condiciones laborales

El interesado solicitó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) un informe razonado y la normativa sobre una modificación unilateral de sus condiciones laborales. El SAE inadmitió la solicitud por requerir la elaboración de un informe ex profeso y por existir una normativa laboral específica. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía confirmó la inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no constituye 'información pública' ya que no busca acceder a documentos preexistentes, sino que requiere que la Administración realice una acción de reelaboración mediante un informe ex profeso.
2 El derecho de acceso a la información relativa a puestos de trabajo de personas con relación laboral con la Administración se rige por la legislación laboral específica, como el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
3 El acceso a la información solicitada está garantizado a través de la representación sindical según la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
4 De acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, las materias con régimen jurídico específico de acceso quedan al margen de las solicitudes de información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 385/2021, de 14 de junio Artículos: 2 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información pública Reclamación: 14/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de noviembre de 2019, escrito dirigido al Servicio Andaluz de Empleo por el que solicita: “Solicito informe razonado y normativa en la que se han basado para aplicar un [sic] modificación unilateral por parte de la empresa, (sin mi conocimiento y sin notificación), de mis condiciones de trabajo, que han modificado a la baja mi puesto de trabajo, a la par que devalúa mi categoría profesional que tenía desde 2003 de jefe de departamento a formador, y además conllevando una merma económica”. Esta es la solicitud PID@ SOL-2019/00003186-PID@, a la que se asigna el número de expediente EXP-2019/00001820-PID@. Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el 5 de diciembre de 2019, escrito dirigido al Servicio Andaluz de Empleo por el que solicita: “Solicito informe razonado y normativa en la que se han basado para aplicar una modificación unilateral por parte de la empresa (sin mi conocimiento y sin notificación) de mis condiciones de trabajo en el centro SAE de XXX, modificando a la baja mi puesto de trabajo, a la par que se devalúa mi categoría profesional que tenía desde 2003 de jefe de departamento a formador, y además conlleva una merma económica, según puede comprobar en los convenios colectivos que adjunto acompaño para atender su requerimiento de subsanación de fecha 3/12/2019. “Motivación (Opcional). “Atendiendo su requerimiento de subsanación de fecha 3 de diciembre de 2019 en relación a mi solicitud de información presentada el día 25/11/2019 y número SOL-2019/00003186-PID@ y que dio origen al expediente número EXP-2019/00001690-PID@, por lo que acompaño ahora documentación para atender su requerimiento y rogar que impulsen el procedimiento para que pueda acceder a esta información”. Esta es la solicitud PID@ SOL-2019/00003334-PID@, a la que se asigna el número de expediente EXP-2019/00001821-PID@. Tercero. Con fecha 16 de enero de 2020 la Dirección Gerencia del SAE dicta Resolución por la que se inadmiten a trámite las solicitudes de información pública (SOL-2019/00003186-PID@, EXP-2019/00003334-PID@), presentadas a instancias de D. [nombre de la persona interesada] , vinculadas a los expedientes EXP-2019/00001820-PID@ y EXP-2019/00001821-PID@: “Vistas las solicitudes de información pública SOL-2019/00003186-PID@ y SOL-2019/00003334- PID@, presentadas por D. [nombre de la persona interesada] y vinculadas a los expedientes EXP- 2019/00001820-PID@ y EXP-2019/00001821-PID@ para la obtención de información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se contemplan los siguientes: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre tuvieron entrada en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo solicitudes de información pública, con números de registro 201999906155886 y 201999906400906, presentadas a instancias de D. [nombre de la persona interesada], con DNI [número de D.N.I], y correo electrónico a efectos de comunicaciones [dirección de correo electrónico]. “SEGUNDO.- Dichas solicitudes requieren información sobre: «Informe razonado y normativa en la que se han basado para aplicar una modificación unilateral por parte de la empresa (sin mi conocimiento y sin notificación), de mis condiciones de trabajo en el Centro SAE XXX, modificando a la baja mi puesto de trabajo, a la par que se devalúa mi categoría profesional que tenía desde 2003 de jefe de departamento a formador, y además conlleva una merma económica». “TERCERO.- Con fecha 19 de diciembre de 2019 se procede al inicio de la tramitación de los mencionados expedientes en el sistema de tramitación telemática PIDA, enviándose a la persona solicitante los pertinentes correos de comunicación de comienzo de tramitación. “A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía se configura como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; siendo, por tanto, competente para facilitar información pública según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “SEGUNDO.- La Dirección-Gerencia es competente para la Resolución de este procedimiento de solicitud de información pública, de conformidad con lo indicado en el artículo 15.2 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como en atención a lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ley 1/2014, de 24 de junio, y a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. “TERCERO.- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce en su artículo 7.b) el derecho de las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 2.a) de la misma norma como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». “CUARTO.- El artículo 18 de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno recoge en su punto c), como causa de inadmisión, las solicitudes «Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración». “QUINTO.- La Disposición adicional cuarta. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, especifica en su punto 2 que «Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información». “SEXTO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quién deba tramitar y resolver el procedimiento. “Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, “RESUELVO “PRIMERO.- Acordar la inadmisión de las solicitudes de información pública SOL- 2019/00003186-PID@ y SOL-2019/00003334-PID@, presentadas por D. [nombre de la persona interesada] con D.N.I. [número de D.N.I.] en los expedientes EXP-2019/00001820-PID@ y EXP- 2019/00001821-PID@, al amparo de lo fundamentado anteriormente, entiendo que: “1º.- El artículo 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a acceder a información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la misma, lo que supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, algunos de los supuestos legales que lo permiten. “Si bien, resulta imprescindible que la petición constituya «información pública» a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, concepto éste que viene recogido en el artículo 2a) de la citada Ley, [...]. “A la vista de esta definición, resulta indudable que las pretensiones de las personas solicitantes de información resultan por completo ajenas a esta noción de información pública, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la Administración sino una determinada actuación de esta Administración, consistente en elaborar un informe ex profeso. “Ante ello, por tanto, se ha de concluir que lo solicitado excede el ámbito objetivo delimitado en la Normativa de Transparencia. “2º.- Existe una amplia doctrina del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que coincide con la mantenida en el ámbito estatal por el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno, amparada en el segundo punto de la Disposición adicional cuarta de la Ley Andaluza, [...]. “En el caso que nos ocupa, dado que las personas solicitantes mantienen con esta Administración una relación laboral, el derecho de acceso a la información concerniente a sus puestos de trabajo viene determinado por la legislación laboral, es decir, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. “A mayor abundamiento, y de manera más concreta, dado el contenido de la información solicitada, el acceso a la misma está garantizado a través de la representación sindical por la Ley Orgánica 11/1985, de 02 de agosto, de Libertad Sindical. No en vano, recientemente, uno de los interesados ha comunicado que en su centro de trabajo se ha creado la Sección Sindical CSI-F, de la que forma parte como presidente. “En consecuencia, aquellas materias que se encuentran cubiertas por un régimen específico de acceso a la información quedan al margen de estas solicitudes de información pública, por aplicación de la Disposición adicional cuarta de la referenciada Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “SEGUNDO.- Acordar el cierre y archivo de los expedientes EXP-2019/00001820-PID@ y EXP- 2019/00001821-PID@ en el Sistema de Tramitación Telemática PID@. “