El solicitante pidió a la Junta de Andalucía información sobre una auditoría financiada con fondos públicos realizada a la Agencia IDEA. La Intervención General denegó el acceso alegando secreto profesional y confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía desestima la reclamación manteniendo la denegación por afectar al control administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso es limitable cuando el perjuicio afecte al secreto profesional, la propiedad intelectual o la función administrativa de control y confidencialidad en procesos de toma de decisión.
2
Los informes de auditoría de la Intervención General se rigen por las Normas de Auditoría del Sector Público, que obligan al auditor a garantizar la confidencialidad de la información obtenida.
3
Se considera que la información solicitada es previa al diseño de un sistema de supervisión continua, encajando en la excepción de protección de procesos de toma de decisión (art. 14.1 letra k de la Ley 19/2013).
4
Se cita la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Resolución 638/2018) que establece que debe preservarse el deber de confidencialidad cuando los informes de auditoría se dirigen a la autoridad de control.
Texto completo
RESOLUCIÓN 670/2021, de 5 de octubre
Artículos: 2 y 24 LTPA
14.1 LTBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Intervención General de la
Junta de Andalucía por denegación de información publica
Reclamaciones 424/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de agosto de 2020, solicitud de
información dirigida a la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y
Universidad con el siguiente contenido:
“Buena tardes, utilizo esta herramienta de transparencia para solicitar información sobre la
auditoría financiada con fondos públicos que se realizó a la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (IDEA).
“Un saludo y muchas gracias.”
Segundo. El día 7 de septiembre de 2020 tras ser derivada la solicitud de información, desde la
actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
[antes Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ] a la Intervención
General de la Junta de Andalucía, ésta dicta Resolución con el siguiente contenido a lo que
ahora interesa:
“Resuelve:
“Denegar el acceso a la información solicitada en el sentido que se indica a continuación:
“De acuerdo con la letra j) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la
información suponga un perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e
industrial. En igual sentido se establece en las letras g) y k) del referido artículo, en la
medida en que afecta al ejercicio de la función administrativa de control y de protección de
la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
“En el ámbito de la Junta de Andalucía, el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho de acceso a la
información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los terminas previstos en la
legislación básica.
“Asimismo, la Disposición Adicional cuarta de la Ley autonómica señala en su apartado
segundo que "Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información"
“En este sentido, los informes de auditoría que realiza la Intervención General de la Junta de
Andalucía se ajustan (artículo 53 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 148/1988, de 5 de abril) a las Normas de Auditoría del Sector
Público.
“Estas normas, publicadas mediante Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la
Intervención General de la Administración del Estado, establecen en su apartado 4.5.1, que
"El auditor público deberá mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información
obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones de las disposiciones
legales." añadiendo en el apartado siguiente, 4.5.2 que "La Intervención General de la
Administración del Estado deberá conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y
el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad".
“A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Resolución 638/2018)
concluye que "el deber de confidencialidad prescrito cuando la solicitud de informes de
auditoría se dirigen a la autoridad de control debe preservarse".
“Es necesario tener en cuenta, además, que el Acuerdo de 26 de enero de 2019, del Consejo
de Gobierno, por el que se encargan actuaciones de auditoría sobre entidades del sector
público andaluz, es el que da origen a la información que se solicita. Tal y como se refleja en
el propio Expositivo del referido Acuerdo, los trabajos encomendados a la IGJA, son previos
al diseño del sistema de supervisión continua y, en su caso, adopción de las medidas que
pudiesen proceder. Se trata, "en definitiva, de poner en marcha los trabajos necesarios para
poder contar con evaluaciones previas que permitan diseñar y ejecutar el correspondiente
modelo de supervisión continua de forma adecuada, que a su vez permita evitar la existencia de
duplicidades innecesarias con el objetivo de reducir o reorientar el gasto superfluo en la
financiación de Ios servicios esenciales". Es Justamente el supuesto contemplado en la letra k)
del referido artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
“Por tanto, en base a los argumentos anteriores y al dirigirse la solicitud de información a la
Intervención General, sujeto obligado a mantener y garantizar la confidencialidad de la
información obtenida en el curso de sus actuaciones de auditoria, debe denegarse el
acceso a la información solicitada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudieran
decidir los órganos de gobierno competentes de la Comunidad Autónoma.
“