Estimada parcialmente 13/10/2021 · 329 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación parcial de información pública sobre programas de cooperación local y la asociación ASEFVI

El interesado solicitó a la Diputación de Cádiz información sobre el Programa de Cooperación Local y la asociación ASEFVI. Tras el traslado del expediente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) concedió parcialmente la información, denegando la relativa a ASEFVI por falta de competencia y posesión de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Diputación de Cádiz remitió la solicitud a la Junta de Andalucía basándose en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, al considerar que la información fue generada por otro sujeto.
2 El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se reconoce competente para facilitar la información pública según el artículo 3 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Se concedió el acceso a la documentación relativa al Programa de Cooperación Local y la iniciativa AIRE en el municipio de Villamartín.
4 Se inadmitió la solicitud de información sobre la Asociación ASEFVI aplicando el artículo 18.d) de la Ley 19/2013, ya que el SAE no posee dicha información ni es el órgano competente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 678/2021, de 13 de octubre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por denegación de información pública. Reclamación: 489/2020 ANTECEDENTES Primero. El 18 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, en la que el interesado expone como motivo de la misma: “Habiendo solicitado información pública sobre programa COOPERACIÓN LOCAL 2019 y 2020 en el municipio de Villamartín y de la VI JORNADA DE CONVIVENCIA de la asociación ASEFVI, a la Diputación de Cádiz, y remitiendo esta el expediente a la Junta de Andalucía sin obtener respuesta alguna al día de la fecha. Solicito la información requerida". Adjunta a la reclamación el Decreto de 23 de septiembre de 2020, de la Diputación Provincial de Cádiz, recibido con fecha 24 de septiembre de 2020, con el siguiente tenor literal: “Visto que con fecha 4 de septiembre de 2020 se recibe en esta Diputación Provincial escrito presentado [nombre y apellidos del solicitante] con número registro de entrada 2020020921E, solicitando lo siguiente: «Publicidad, Solicitud, tramitación, concesión y justificación del PROGRAMA COOPERACION LOCAL 2019 y 2020 en el municipio de Villamartín. Publicidad, Solicitud, tramitación, concesión y justificación de VI JORNADA DE CONVIVENCIA de la asociación ASEFVI, con CiF G11933587, incluido el Programa de Cooperación Local 2019 y/o 2020». "Todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con la siguiente motivación: “Información de las actividades subvencionadas y comprobación, para total tranquilidad, de la buena instrucción de expedientes.” "De conformidad con los siguientes fundamentos de derecho: "Que el órgano provincial competente para resolver la solicitud es la Presidencia de la Diputación, en virtud de lo previsto por el artículo 6 de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización de la información de la Diputación Provincial de Cádiz. "Que conforme al artículo 17.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, no obstante podrá exponer los motivos y podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución. "Que el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de transparencia, establece que «cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso». "Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución 87/2016, de 7 de junio, ha precisado que en tales supuestos debe remitirse la solicitud al autor de la información, para que sea este quien resuelva la solicitud de acceso, informando de esta circunstancia al solicitante. "Que lo solicitado por [nombre y apellidos del solicitante] no es competencia de esta Diputación, sino que es la Junta de Andalucía la titular de dichas competencias, por lo que de conformidad con lo indicado, procede darle traslado de aquella solicitud para que resuelva sobre la misma lo que estime procedente. "Por todo lo anteriormente expuesto, vengo en RESOLVER "PRIMERO. Remitir a la Junta de Andalucía la solicitud formulada por [nombre y apellidos del solicitante], de conformidad con lo previsto por el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. "SEGUNDO. Notificar el presente acto a los interesados, con indicación de los recursos que resulten procedentes.” Segundo. Con fecha 18 de diciembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 21 de diciembre de 2020 se solicitó a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la citada Consejería. Tercero. El 28 de enero de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), derivado desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, solicitud de información pública SOL-2021/00000265-PID@, EXP-2021/00000173- PID@, por considerar que es el órgano competente para resolver la misma. Cuarto. Con fecha 10 de marzo de 2021 se comunica desde este Consejo al interesado que "en relación con la reclamación interpuesta por denegación de información pública que a continuación se referencia y que tuvo entrada en este Consejo el 18 de noviembre de 2020, se ha procedido a modificar el órgano reclamado, una vez comunicado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que es el SAE". Quinto. Con fecha 22 de marzo de 2021 tiene entrada en este Consejo Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, de 23 de febrero de 2021, por la que se concede parcialmente el acceso a la información pública requerida en la solicitud sol-2021/00000265-PID@, con el siguiente contenido: "Vista la solicitud de información pública SOL-2021/00000265-PÍD@, presentada por D. [nombre y apellidos del solicitante] en el expediente EXP-2021/00000173-PID® para la obtención de información pública obrante en el Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud del derecho de acceso a la información pública veraz en los términos previstos en e! artículo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se contemplan los siguientes; “ANTECEDENTES DE HECHO "PRIMERO. Con fecha 28 de enero de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo solicitud de información pública, presentada anteriormente en ¡a Diputación de Cádiz, con número de registro 2020048672E, a instancias de [nombre y apellidos del solicitante], con [núm. DNI solicitante] y correo electrónico a efectos de comunicaciones [...]. "SEGUNDO.- En dicha solicitud se requiere información relativa a "Publicidad, Solicitud, tramitación, concesión y justificación del PROGRAMA COOPERACIÓN LOCAL 2019 y 2020 en ef municipio de Villamartín. Publicidad, solicitud, tramitación, concesión y Justificación de VI JORNADA DE CONVIVENCIA de la asociación ASEFVI, con CIF G11933587, incluido el Programa de Cooperación Local 2019 y/o 2020." "TERCERO.- El 29 de enero de 2021 se notifica al interesado la efectiva recepción de la referida solicitud de información, así como el inicio de la tramitación del expediente en cuestión. "A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO "PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía se configura como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el articulo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; siendo, por tanto, competente para facilitar información pública según lo dispuesto en e¡ articulo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. "SEGUNDO.- La Directora General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo es competente para la Resolución de este procedimiento de solicitud de información pública, de conformidad con lo indicado en e! artículo 16 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con e! artículo 12 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como en atención a lo dispuesto en el articulo 28.2 de Ley 1/2014, de 24 de junio, y a lo previsto en el articulo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en la Administración de ¡a Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. "TERCERO.- La Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce en su artículo 7,b) el derecho de las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 2.a) de la norma como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». "CUARTO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno recoge en su artículo 18.d), como causa de inadmisión, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. "Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación “RESUELVO "PRIMERO." Conceder parcialmente el acceso a la información pública de la solicitud SOL- 2021/00000265- PID@, expediente EXP-2021/00000173-PID@, tramitada a instancias de D. [nombre y apellidos del solicitante], con DNI [...], referida a «Publicidad, solicitud, tramitación, concesión y justificación del PROGRAMA COOPERACIÓN LOCAL 2019 y 2020 en el municipio de Villamartín», facilitando la siguiente documentación adjuntada como ANEXOS: 1. Publicidad de convocatoria de la iniciativa AIRE (Decreto Ley 16/2020 de, 16 de junio). 2. Solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la iniciativa AIRE. 3. Anexo I de datos específicos de la solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la Iniciativa AIRE. 4. Alegaciones del Ayuntamiento de Villamartín a la solicitud presentada. 5. Memoria explicativa del Ayuntamiento de Villamartín que rectifica la presentada inicialmente en su solicitud. 6. Resolución de concesión de la subvención de la D.P. de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo. (Iniciativa AIRE). 7. Publicidad de convocatoria de la iniciativa de Cooperación Local (Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo). | 8. Publicidad de convocatoria complementaria de la Iniciativa de Cooperación Local (Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo), 9. Solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la Iniciativa de Cooperación Local. 10. Anexo I de datos específicos de la solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la Iniciativa de Cooperación Local. 11. Solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la Iniciativa de Cooperación Local (convocatoria complementaria). 12. Anexo I de datos específicos de la solicitud del Ayuntamiento de Villamartín para la Iniciativa de Cooperación Local (convocatoria complementaria). 13. Comunicación de inicio y acuerdo de acumulación de expedientes de la D.R del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz. 14. Resolución de concesión de la subvención de la D.P. de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo (Iniciativa de Cooperación Local). "SEGUNDO.- Sobre la base de lo expuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, inadmitir la parte relacionada con la Asociación ASEFVI, puesto que el Servicio Andaluz de Empleo no es competente respecto de la misma, y por tanto, no obra en su poder la información solicitada, así como informar al interesado que entendemos que existe la posibilidad de que se dirija al Ayuntamiento de Villamartín para solicitar cuanta información sea de su interés y resulte objeto de transparencia, a través del Portal de Transparencia de dicho ayuntamiento. "TERCERO.- Cerrar y archivar el expediente EXP-2021/00000173-PID@ en el Sistema de Tramitación Telemática PID@. "