Desistimiento 30/12/2021 · 64 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por denegación de información pública finalizada por desistimiento

Se solicitó información pública a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ante la falta de respuesta. El interesado alegó posteriormente haber recibido la información de forma extemporánea. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 La terminación del procedimiento se fundamenta en la recepción posterior de la información solicitada por parte de la administración destinataria.
3 La competencia resolutoria recae en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía según el artículo 48.1.b) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 866/2021, de 30 de diciembre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 LPAC Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 635/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). ANTECEDENTES Primero. El 27 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 10 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “Habiendo recibido respuesta extemporánea de la Agencia pública destinataria, procede declarar la terminación del procedimiento incoado mediante la reclamación nº 635/2021 conforme al art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.