Se solicitó información pública a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ante la falta de respuesta. El interesado alegó posteriormente haber recibido la información de forma extemporánea. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
La terminación del procedimiento se fundamenta en la recepción posterior de la información solicitada por parte de la administración destinataria.
3
La competencia resolutoria recae en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía según el artículo 48.1.b) de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 866/2021, de 30 de diciembre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía, por denegación de información pública
Reclamación: 635/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 27 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 10 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “Habiendo recibido respuesta extemporánea de la Agencia
pública destinataria, procede declarar la terminación del procedimiento incoado mediante la
reclamación nº 635/2021 conforme al art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.