Un ciudadano solicitó a ACOSOL, S.A. planos de canalizaciones, certificaciones de abastecimiento y registros de mantenimiento. Tras una respuesta y reunión presencial, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitirla a trámite por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La entidad ACOSOL, S.A. se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al estar vinculada a la Mancomunidad Costa del Sol Occidental.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se acredita que la respuesta de la entidad fue fechada el 4 de febrero de 2021 y se mantuvo una reunión de vista de expediente el 18 de febrero de 2021.
4
La reclamación fue presentada el 20 de abril de 2021, superando ampliamente el plazo legal de un mes previsto en la normativa básica de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 71/2022, de 28 de enero
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra ACOSOL, S.A., por denegación de información
publica.
Reclamación: 316/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 11 de enero de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida a ACOSOL, S.A., con el siguiente contenido en lo que ahora interesa:
“1. Se aporten planos de las distintas canalizaciones que abastecen desde los depósitos, la
calle conocida como Ciudad de los Periodistas.
“2. Se aporte plano de cada uno de los aljibes o depósitos que abastece la citada calle.
“3. Se aporte certificación de que ningún pozo abastece la calle mencionada.
“4. De existir distintas posibles canalizaciones para el abastecimiento de la calle, se aporten
datos del operario que realiza el cambio en la canalización y del Técnico que lo ordena
durante el periodo de referencia 2016 – 2020.
“5. Libro de registro con todos y cada uno de los cambios llevados a cabo en la canalización
de la zona en cuestión en el periodo 2016 – 2020.
“6. Libro de registro de la puesta en funcionamiento de la desaladora como posible
abastecedora de la zona mencionada. Se emita certificado en el supuesto de no serlo.
“7. Justificante de obras en las acometidas o canalizaciones que se hayan producido y que
afecten directa o indirectamente en el abastecimiento de la zona en el periodo 2010 – 2020.
“8. Se aporte libro de registro de todas y cada una de las medidas de limpieza y
mantenimiento de aljibes o depósitos que abastecen la zona”.
Segundo. El 20 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información manifestando lo
siguiente, en lo que ahora interesa:
“(…) 2. Con fecha 18 de febrero mantiene reunión con personal del departamento jurídico y
personal del departamento técnico de la citada empresa, donde, al concluir la reunión sin haber
esclarecido los datos objetos de solicitud, se acuerda contestar (por parte de la empresa
ACOSOL) a todos y cada uno de los puntos de la solicitud. (...)”
Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó a la empresa reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de
mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 24 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la empresa reclamada
remitiendo expediente de resolución de la solicitud de información y comunicando lo
siguiente:
“PRIMERO.- Las reclamaciones del Sr. [nombre de la persona interesada], son recurrentes en el
tiempo y con una antigüedad de más de DIEZ AÑOS. A modo de ejemplo se citan las siguientes:
“[se transcriben distinas solicitudes y las actuaciones desarrolladas]
“SEGUNDO.- Con respecto a la reclamación de fecha 11-01-2021, que se remite copia desde ese
Consejo, hay que informar que se dio cita presencial a D. [nombre de la persona interesada], en la
sede de Acosol y así lo reconoce el propio demandante de información, y se le dio total
aclaración a su petición realizada, cosa diferente es que no quisiera aceptar lo que se le informó
y demostró y se marchó manifestando su intención de volver a reclamar información ante
cualquier otro/otros organismos.
“TERCERO.- Que en la reunión mantenida, y a la que se ha hecho referencia en el punto
anterior, se le manifestó que no ha existido cambio en las condiciones del suministro
domiciliario de su hogar en las fechas que indicaba. Las condiciones de suministro en esa
dirección, como al conjunto de la calle y urbanización, permanecen y han permanecido
estables. El usuario, nuevamente y como viene haciendo año tras año, reitera que se produce
un cambio en la calidad de agua sin aportar prueba alguna, con su mera apreciación y a pesar
de las múltiples analíticas que se han aportado acreditando que el agua se suministra en
óptimas condiciones.
“Igualmente se le manifestó que no se han producido cambios en las condiciones de
abastecimiento en las fechas que reitera el usuario, ni se vienen reiterando y produciendo de
forma continuada desde hace más de DIEZ AÑOS como se indica. El suministro de esa zona se
regula desde el depósito denominado Cerro Mezclado, que a su vez recibe el agua desde las
conducciones generales de abastecimiento de la Costa del Sol Occidental, sin que se realicen
más aportaciones de agua desde otros recursos o cambio en las condiciones del agua a
distribuir.
“En referencia a su queja sobre «…hasta la fecha no se han justificado las posibles
modificaciones en las canalizaciones que abastecen el suministro de agua en la zona…» no nos
consta ningún tipo de reclamación anterior en este sentido, siendo además bastante impreciso.
No obstante a lo anterior, hay poco que justifican en el suministro de la zona, pues las
canalizaciones que lo atienden permanecen sin cambios, excepción hecha de reparaciones por
mantenimiento o actuaciones menores por intervenciones a nuevas contrataciones, al menos
en los últimos diez años.
[...]”
“Como conclusión a los ocho puntos que se le explicaron al Sr. [nombre de la persona interesada],
se contestan por escrito en los siguientes términos:
“Punto 1.- Sobre facilitar los planos de las distintas canalizaciones que abastecen desde los
depósitos, la calle conocida como Ciudad de los Periodistas, no hubo inconveniente en
consultar, como así observó el Sr. [nombre de la persona interesada], las canalizaciones en las
oficinas del servicio, pero preparar un plano como el solicitado implica preparar un plano ad
hoc, con el trabajo y coste que conlleva.
“Punto 2.- Sobre aportar plano de cada uno de los aljibes o depósitos que abastece la citada
calle. No disponemos de esos planos precisos del depósito que atiende en su zona. Se recibió
de la anterior empresa, Elviria Agua, sin que se aportara ninguna documentación al respecto. Al
igual que en el caso anterior, habría que realizarlo y preparar documentos para este fin con la
carga de trabajo y el coste económico que conlleva.
“Punto 3.- Se aporte certificación de que ningún pozo abastece la calle mencionada. Ya se ha
indicado en reiteradas ocasiones al Sr. [nombre de la persona interesada] que el suministro a esa
zona se realiza exclusivamente desde las conducciones generales de abastecimiento de la
Costa del Sol Occidental. Esas conducciones pasaron a dominio de Acosol cuando la empresa
Elvira Aguas fue incorporada a Acosol, y no se están utilizando, al menos en los últimos diez
años, como bien conoce el demandante de información.
“Punto 4.- En referencia a este impreciso punto, informar que la red de la zona es mixta, es decir
con zonas malladas y ramificadas, la distribución se realiza a su través sin cambios deliberados
del personal del Servicio, por lo que no existen los datos que se solicitan en su escrito.
“Punto 5.- No existe el libro de registro al que hace referencia, por lo que no se pueden entregar
Y así se le comunicó al Sr. [nombre de la persona interesada] en su visita a Acosol.
“Punto 6.- Con respecto a la desaladora, no existe un libro determinado de la puesta en
funcionamiento de la desaladora como posible abastecedora de la zona mencionada, tal y
como se le explicó al Sr [nombre de la persona interesada]. Además, hay que tener en cuenta de
que la desaladora de la costa del sol occidental se encuentra protegida en materia de seguridad
pública por le Ley 8/2011 de Infraestructuras Críticas.
“Punto 7.- No existe como tal y se demanda esa documentación. La petición es genérica,
inespecífica, muy general, de difícil o imposible respuesta (Sería una denominada «prueba
diabólica»). Pero además habría que tener en cuenta que se hace referencia, por ejemplo a
acometidas en otras viviendas de la zona, y esa información está amparada por la Ley 3/2018
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; como ya se explicó al Sr.
[nombre de la persona interesada], y así lo entendió, en su visita a Acosol.
“Punto 8.- Toda la información referida a todas y cada una de las medidas de limpieza y
mantenimiento de aljibes o depósitos que abastecen la zona, en distintas ocasiones se ha
manifestado al Sr. [nombre de la persona interesada] que esa información está disponible en el
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) al cual nos remitimos.
“Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que teniendo por presentado este escrito, con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por contestada su solicitud de
información”.
Quinto. Entre la documentación remitida a este Consejo se encuentra la respuesta dirigida por
la entidad reclamada al solicitante, fechada el 4 de febrero de 2021 En esta respuesta se indica
al ahora reclamante, entre otras cosas, lo siguiente:
“En relación a la información técnica solicitada, el solicitante puede concertar cita previa con el
departamento Técnico, a través del teléfono de información al cliente de ACOSOL, S.A., donde,
cumpliendo con /os protocolos de seguridad Covid, podrá ejercer el derecho de vista y copia de
aquella documentación solicitada que obre en las oficinas siempre y cuando se encuentre
disponible y no esté protegida en materia de seguridad pública y confidencialidad”.
La propia persona interesada, afirma que “Con fecha 18 de febrero mantiene reunión con
personal del departamento jurídico y personal del departamento técnico de la citada empresa,
donde, al concluir la reunión sin haber esclarecido los datos objetos de solicitud, se acuerda
contestar (por parte de la empresa ACOSOL) a todos y cada uno de los puntos de la solicitud”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La presente reclamación se interpone frente a una solicitud de información
presentada a ACOSOL. S. A. Esta entidad mercantil, según la información contenida en el
Inventario de Entes del Sector Público Instrumental de la Intervención General de la
Administración del Estado, está vinculada a la Mancomunidad Costa del Sol Occidental, por
lo que está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA (artículo 3.1 j), y por
tanto, dentro de las competencias de este Consejo.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Consta en la documentación remitida tanto por la persona interesada como por la empresa
reclamada escrito de respuesta fechado el 4 de febrero y vista de expediente el 18 de febrero
de 2021 entre el ahora reclamante y personal del departamento jurídico y personal del
departamento técnico de la empresa.
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de abril de 2021, por lo que es claro
que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición
de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra ACOSOL, S.A., por
denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo, en los términos
del Fundamento Jurídico Segundo.