La Fundación Ciudadana Civio solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía fechas de pago del bono social térmico y de recepción de fondos estatales. Tras alegar que la respuesta inicial era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía terminó el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones, siendo la regla general su accesibilidad.
2
Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y el órgano reclamado debe acreditar fehacientemente su concurrencia.
3
La limitación del derecho de acceso a la información no es una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la ley.
4
El procedimiento de reclamación finaliza por desaparición sobrevenida del objeto cuando la administración pone a disposición la información solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 662/2022, de 17 de octubre
Artículos: 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO (en adelante, la persona
reclamante), representada por XXX, contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
(en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 415/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2022, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 30 de junio de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“Al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, solicitamos conocer
cuándo se comenzaron a pagar y cuándo se terminó de pagar las cuantías del bono social térmico a sus
beneficiarios para cada ejercicio, desde su entrada en vigor, tal y como prevé el artículo 10.2 del Real Decreto-
ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores. En su defecto, solicitamos una fecha o rango de fechas que sea representativo sobre el pago
efectivo de esta ayuda económica directa a sus beneficiarios finales.
Además, solicitamos las fechas en las que el Ministerio para la Transición Ecológica o la Junta de Andalucía ha
transferido a la administración competente las cantidades previstas para el pago del bono social térmico (el
tramo correspondiente al ministerio y el tramo cofinanciado por la comunidad autónoma), según lo recogido
en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
Nos interesa, en particular, conocer las ayudas otorgadas (cantidades, personas beneficiarias,...), las
renuncias registradas, el grado de cofinanciación aportado por la Junta de Andalucía y los remanentes de
cada ejercicio.
Dado que esta petición se realiza con el primer semestre de 2022 concluido entendemos que la respuesta
debería incluir el último informe relativo a 2021. En el caso de que faltase algún informe, solicitamos conocer
cuál así como el motivo.”
2. La entidad reclamada contestó la petición el 5 de agosto de 2022 con el siguiente contenido, en lo que
ahora interesa:
“Octavo.- En relación a la cuestión planteada, y de conformidad con el informe emitido por la Jefatura de
Inclusión Social y Gestión del Conocimiento de esta Agencia, de fecha 3 de agosto de 2022, se le informa que:
El Real Decreto-Ley de 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de consumidores, pone en funcionamiento una serie de iniciativas, entre las que se encuentra el
Bono Social Térmico, que consiste en ayudas directas complementarias al Bono Social Eléctrico, destinadas a
las personas más vulnerables para compensar los gastos que ocasionan el uso de la calefacción, el agua
caliente o la cocina. Esta norma establece que las Comunidades Autónomas asumirán la gestión y el pago de
estas ayudas a partir de 2020, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En Andalucía, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, es la competente para la gestión
y el pago de las ayudas en materia de Bono Social Térmico, en concreto, su Dirección General de Servicios
Sociales, cuyas competencias relativas al pago delega en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 3 de marzo de 2021, de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se delegan competencias en las personas
titulares de los órganos directivos de la Consejería.
De acuerdo a lo anterior, esta Agencia comienza en 2021 a realizar los trámites necesarios para la gestión y
pago del Bono social térmico 2020. Es hasta esa fecha cuando tiene constancia de la trasferencia del Estado y
de la normativa reguladora, por lo que no puede aportar información anterior sobre cuestiones tales como la
fecha en la que se recibe en la Tesorería de la Junta de Andalucía la mencionada transferencia.
En la actualidad la Agencia se encuentra gestionando el pago del bono social térmico 2021. Las transferencias
del Ministerio para este periodo se pueden consultaren el siguiente enlace:
https://www. [se cita dirección URL]
En concreto el Informe Ejecutivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para 2021,
recoge de manera específica, información sobre la gestión del Bono Social Térmico 2020, el presupuesto
integro para este ejercicio concedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (la
Junta de Andalucía no ha prestado cofinanciación), el número de personas beneficiarias, número de ayudas
tramitadas, renuncias etc, informe al que puede acceder en la siguiente dirección:
[se incluye enlace]
En cuanto al el Bono Social Térmico 2021 se publica en BOJA número 74 de 20 de abril de 2022, anuncio de
13 de abril de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da
publicidad a la resolución por la que se aprueba el listado de personas potencialmente beneficiarias del bono
social térmico correspondiente al ejercicio 2021 y se ordena el pago,
En el siguiente enlace se puede consultar dicha resolución, junto a las personas potencialmente beneficiarias y
el importe de la ayuda:
[se incluye enlace]
De igual manera, en los siguientes enlaces, de noticias del [se cita cargo] del Gobierno y de la la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencias de Andalucía se refleja para conocimiento de la ciudadanía, toda la
información relativa a la tramitación del Bono Social Térmico 2021 .
[se incluye enlace]
[se incluye enlace]
3. (Incluir los apartados necesarios para relatar todos los antecedentes de hecho.)
Tercero. Contenido de la reclamación.
1. En la reclamación, se indica expresamente:
“Solicitada información sobre las fechas (o rango de fechas) de los pagos efectivos a los beneficiarios finales
del bono social térmico, solo se nos remitió una resolución de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía en la que se ordenaba el pago una vez contactados los receptores de la ayuda para darles la
oportunidad de renunciar o verificar su número de cuenta. Esto no sería una fecha del pago efectivo (cuándo
recibieron la ayuda sus receptores). Además, solicitada la fecha de la recepción de los fondos del MITECO para
sufragar el bono social térmico, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía afirma
desconocer cuándo la Tesorería de la Junta de Andalucía recibió estos fondos. Entendemos que podía haber
remitido la cuestión al órgano competente de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estos argumentos se
desarrollan en el documento anexo de alegaciones complementarias.”
2. A la reclamación se adjunta escrito en el que se indica:
“El número de registro de esta solicitud, dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía, fue [nnnnn].
Los dos últimos párrafos del texto forman parte de otra solicitud de información registrada unos instantes
antes, la [nnnnn], en la que pedíamos los informes que prevé el artículo 10.6 del citado Real Decreto-ley
15/2018 y fueron copiados por error a esta petición, por lo que en esta reclamación nos centraremos en los
dos primeros párrafos. Que el 5 de agosto de 2022 se nos notificó la resolución estimatoria de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, firmada a 4 de agosto de 2022 por [se cita cargo] y por
delegación del [se cita cargo] del mencionado organismo. Según esta comunicación, el 7 de julio de 2022 la
unidad de transparencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía recibió la solicitud de
acceso a la información pública e inició su tramitación dentro del expediente [nnnnn].
La información suministrada queda recogida en el fundamento de derecho octavo del documento.
Segundo. – Sobre los pagos a los beneficiarios finales
Respecto a la tramitación del bono social térmico 2020 (a los beneficiarios a 31/12/2019), la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remite, por un lado, a su Informe Ejecutivo para 2021 y, por
otro, a la resolución por la que se aprobó el listado de personas potencialmente beneficiarias del bono social
térmico correspondiente al ejercicio 2021 y se ordenó el pago:
En concreto el Informe Ejecutivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para 2021,
recoge de manera específica, información sobre la gestión del Bono Social Térmico 2020, el presupuesta
íntegro para este ejercicio concedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (la
Junta de Andalucía no ha prestado cofinanciación), el número de personas beneficiarias, número de ayudas
tramitadas, renuncias etc, informe al que puede acceder en la siguiente dirección:
[se incluye enlace]
En cuanto al el Bono Social Térmico 2021 se publica en BOJA número 74 de 20 de abril de 2022, anuncio de
13 de abril de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da
publicidad a la resolución por la que se aprueba el listado de personas potencialmente beneficiarias del bono
social térmico correspondiente al ejercicio 2021 y se ordena el pago.
En el siguiente enlace se puede consultar dicho resolución, junto a las personas potencialmente beneficiarias y
el importe de la ayuda:
[se incluye enlace]
Revisada toda la documentación referenciada, la única fecha sobre el pago a los beneficiarios que podría
responder a nuestra solicitud es la que aparece en el punto tercero de la citada resolución (segundo enlace
del extracto aquí reproducido) y que dice:
[Resuelvo] ordenar el pago de la cantidad que corresponda a las personas beneficiarias del bono social
térmico cuya no renuncia y número de cuenta bancaria queden verificados.
Por tanto, antes del pago, la administración debe dar la oportunidad a los potenciales beneficiarios de
renunciar al bono social térmico, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-ley 15/2018 que lo regula,
y confirmar el número de cuenta en el que hacer el abono, como establece también la propia resolución de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el punto segundo de su resolución:
[Resuelvo] enviar a cada una de las personas de ese listado una comunicación postal en su domicilio,
informando sobre los trámites que se han de realizar para que se haga efectivo el pago de la ayuda que le
corresponda. En todo caso, se garantiza la posibilidad de renunciar a la misma por parte de las personas que
así lo soliciten.
Es decir, que se ordena el pago una vez se verifique la cuenta bancaria y se le haya dado la oportunidad de
renuncia. Para ello antes la administración deberá imprimir, remitir y tramitar la documentación necesaria
para dar cumplimiento a esta resolución. Con esto queremos indicar que desde la orden de pago hasta el
pago efectivo a los beneficiarios trascurre un tiempo y, por tanto, y a la vista de otras informaciones
obtenidas de otras comunidades autónomas (algunas detallan las fechas de las distintas remesas y sus
beneficiarios, por citar un ejemplo), la fecha aportada no da respuesta a nuestra petición de información.
Recordamos que en nuestra solicitud de información pedimos “cuándo se comenzaron a pagar y cuándo se
terminó de pagar las cuantías del bono social térmico a sus beneficiarios para cada ejercicio” o “en su defecto,
solicitamos una fecha o rango de fechas que sea representativo sobre el pago efectivo de esta ayuda
económica directa a sus beneficiarios finales”.
Tercero. – Sobre la transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma para el BST 2020
La resolución dictada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía alega no disponer de la
información relativa a cuándo el Gobierno andaluz recibió la transferencia del Ministerio para la Transición
Ecológica correspondiente al bono social térmico de 2020 para los beneficiarios residentes en la comunidad
autónoma:
En Andalucía, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad es la competente para la gestión
y el pago de las ayudas en materia de Bono Social Térmico, en concreto, su Dirección General de Servicios
Sociales, cuyas competencias relativas al pago delega en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 3 de marzo de 2021, de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se delegan competencias en las personas
titulares de los órganos directivos de la Consejería.
De acuerdo a lo anterior, esta Agencia comienza en 2021 a realizar los trámites necesarios para la gestión y
pago del Bono social térmico 2020. Es hasta esa fecha cuando tiene constancia de la transferencia del Estado
y de la normativa reguladora, por lo que no puede aportar información anterior sobre cuestiones tales como
la fecha en la que se recibe en la Tesorería de la Junta de Andalucía la mencionada transferencia.
De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, entendemos que debería haber remitido esta cuestión al órgano
competente, en lugar de dejar a este solicitante sin respuesta o abocarnos a pedir, de nuevo, esta
información.
En base a todo ello, presentamos la siguiente reclamación de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía., por la cual
SOLICITA
Que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inste a la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a entregar la información que falta (fechas de las transferencias a los beneficiarios
del bono social térmico y fecha de la recepción de los fondos del Ministerio para la Transición Ecológica por
este concepto), de acuerdo con nuestra exposición de motivos.”
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 30 de agosto de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 31 de
agosto de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 16 de septiembre de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la
documentación remitida, se incluye la respuesta ofrecida a la persona solicitante el día 12 de septiembre de
2022 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Octavo.- En relación a la cuestión planteada, y de conformidad con la información recabada por esta
Agencia:
Las fechas de las transferencias realizadas a esas personas beneficiarías del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2020, vienen referenciadas en tos términos siguientes en función de los pagos
realizados e importes correspondientes:
[se transcribe tabla]
Por otro lado, las fechas de recepción de los fondos transferidos por el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico se exponen a continuación:
[se transcribe tabla]
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3..c) LTPA, al ser la entidad reclamada una agencia de la Administración de la Junta de Andalucía de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 5 de agosto de 2022, y la reclamación fue
presentada el 25 de agosto de 2022, por lo que la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a
lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y
entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
[art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz
[…] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y
aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información
pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de
acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general
de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o
denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión»)
LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la
información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de
inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe
ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que
esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida
de su objeto, tras el análisis del contenido de la información puesta a disposición, al considerar que el
propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista
en la LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada
durante la tramitación del procedimiento.