Inadmitida 20/09/2023 · 56 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información pública sobre documentación de expediente de dependencia e identificación de responsables

Una persona solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia de Andalucía copia de documentación del INE en su expediente y la identificación de los responsables del trámite. La entidad inadmitió la solicitud alegando que, al ser interesado en un procedimiento en curso, debe aplicar la normativa administrativa y no la de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía analiza el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 La entidad reclamada inadmitió la solicitud basándose en que la petición no constituía 'información pública' al solicitar la emisión de un acto administrativo ad hoc.
2 Se alegó que, al tratarse de un expediente en fase de tramitación, debe aplicarse la normativa específica de dependencia y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
3 La administración sostuvo que la disposición adicional primera de la LTAIBG y la cuarta de la LTPA obligan a aplicar la normativa del procedimiento administrativo para quienes tengan la condición de interesados.
4 La entidad justificó la inadmisión mediante el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, argumentando que la información se encuentra en curso de elaboración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 596/2023, de 20 de septiembre Artículos: DA 4º LTPA; DA 1º LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia de Andalucía (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 571/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2023, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 4 de julio de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En relación a la solicitud de dependencia que realicé el pasado mes de diciembre, y habiendo recibido notificación confusa sobre problemas en el empadronamiento de mi vivienda en la que llevo residiendo 50 años, no se adjunta qué información concreta es la que han obtenido, por lo que SOLICITO copia de la documentación obtenida del INE en mi expediente en la que se indique dónde se solicita, quién la remite y qué información concretamente remite. Igualmente solicito la identificación de las personas responsables del trámite.” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 25 de julio de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Único.-INADMITIR el acceso a la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De conformidad con el artículo 28.1 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública deAndalucía, “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia [.,.]” y en este sentido, la disposición adicional primera de la Ley citada 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo” Idéntico contenido se establece en la disposición adicional cuarta dela citada Ley de Transparencia Pública de Andalucía.􀀣􀀤􀀥􀀡􀁃􀀈􀀋􀀎􀀍􀀕􀀈􀀖􀀈􀀁 􀀆􀀕 􀀁 En este sentido, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) de la referida Ley de Transparencia Pública de Andalucía, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato a soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sida elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ' Pues bien, a la vista de la solicitud de información y de la anterior definición, es indudable que la pretensión de la persona reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de esta Administración -como exige el transcrito art. 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, sino la emisión de un acto administrativo “ad hoc”, por lo que queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la citada Ley de Transparencia. En consecuencia, al tratarse de un expediente en fase de tramitación, le resulta de aplicación la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia de Andalucía, y el Decreto 168/2007, de 12 de junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, Supletoriamente, resulta aplicable el régimen jurídico común, establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, y a titulo meramente informativo, indicar que para obtener una copia de la documentación correspondiente a su expediente de reconocimiento de la situación de dependencia, debe presentar un escrito dirigido a la Delegación Territorial de Inclusión Social. Juventud. Familias e Igualdad de su provincia, Unidad de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Servicio de Valoración de la Dependencia, solicitando copia del citado expediente o de los documentos que desea, acompañándolo de la documentación acreditativa de ser interesado en el procedimiento. Una vez recepcionada su solicitud, se procederá a facilitarle una cita en la sede del citado órgano administrativo para dar debido cumplimiento a su petición. Igualmente, si lo desea, puede ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia en el número de teléfono [nnnnn], para la aclaración de cualquier consulta o duda que desee. (...)” Tercero. Contenido de la reclamación. En la reclamación, se indica lo siguiente: Que en fecha 4 de julio recibió escrito confuso indicando discrepancias con una consulta interadministrativa realizada que indicaban que "nos aporta una variación padronal en diciembre de 2018" (sic) Que en fecha 4 de julio solicitó copia de la documentación relativa a la consulta interadministrativa qu indicaban aportó a la administración una variación padronal, así como la identificación de las personas responsables del expediente, con información pública. Que en fecha 26 de julio la administración responde inadmitiendo mi petición al no considerar que la copia de los documentos que indican en su escrito poseen porque han realizado una consulta interadministrativa sean información pública, así como que al tener la condición de interesado no pueden aplicar la normativa sobre transparencia, sin indicar por qué tampoco puedo conocer la identificación de los responsables del expediente. Que igualmente en su respuesta, pese a que el art. 14.1 de la Ley 40/2015 establece que el órgano que se considere incompetente remitirá al competente las solicitudes, se responde en la misma resolución título meramente informativo" que deberé solicitar nuevamente ante otro órgano mi solicitud para que me den cita y posteriormente acudir presencialmente a ver el expediente, negando todos los derechos que como ciudadano me asisten para una atención diligente, por vía telemática, sin coste para el ciudadano”. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 16 de agosto de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. Mediante escrito de 9 de septiembre de 2023, la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Se adjunta copia de expediente e informe con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Primera. [nombre y apellidos] remitió a esta Unidad de Transparencia una solicitud de información pública, de fecha 4 de julio de 2023, a través de la plataforma PiD@, con número de expediente [nnnnn]~P|D@), mediante la cual demandaba la siguiente información, y que citamos en su literal: [se transcribe la solicitud] Segunda. Una vez analizada la documentación recibida, con fecha 24 de julio de 2023, la persona titular de la Dirección-Gerencia de esta Agencia resolvió inadmitir el acceso a la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que : “1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, los solicitudes: a) Que se refieran a información que este' en curso de elaboración o de publicación general. Además en su pie de recurso se le indicaba que “