Estimada parcialmente 11/02/2016 · 147 días en resolverse

Acceso al expediente de expropiación forzosa por obras en la carretera GC-1, tramo Agüimes-Santa Lucía de Tirajana

Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente de expropiación de la carretera GC-1. El solicitante alegó que la información recibida era parcial e incompleta. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información completa de tres afectados y manteniendo la suspensión de otros dos por recurso contencioso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es universal y no requiere la acreditación de un interés legítimo o directo por parte del solicitante.
2 La oposición de terceros basada en intereses económicos y comerciales constituye un límite válido al derecho de acceso según la LTAIP.
3 El acceso a información que afecta a terceros que se han opuesto debe suspenderse mientras esté pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo.
4 La falta de foliado o relación de documentos en la entrega de la información no constituye una irregularidad legal al no existir una definición normativa general de expediente administrativo.

Texto completo

R7/2015 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE ESTIMACIÓN PARCIAL DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX ANTE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fecha 17 de septiembre de 2015, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante LTAIP), contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la emisión de información solicitada de manera parcial e incompleta y sin estar foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, relativa al expediente de expropiación forzosa por las obras del proyecto denominado “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”. La petición sobre la que reclama cuenta con varias solicitudes, la primera de fecha 16 y 18 de febrero de 2015 y varias contestaciones, al llevarse en paralelo procedimientos por posible afectación de los límites del artículo 37 y 38 de la LTAIP. La última actuación consiste en una petición el 28 de julio de 2015 reiterando anterior petición y que no ha sido contestada al solicitante hasta el 3 de diciembre de 2015. En ella se reclamaba básicamente lo mismo que en la reclamación que nos ocupa. De la fechas citadas se deduce que la reclamación ha sido interpuesta en plazo legal para formularla, considerando el plazo para resolución y el sentido del silencio negativo, así como el plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado, regulados en los artículos 46 y 53 de la LTAIP. Con fecha 10 de noviembre de 2015 se le solicitó al reclamante que se aclarara expresamente los documentos que son echados en falta en la documentación suministrada y que permiten calificar la misma como parcial e incompleta; con objeto de poder valorar debidamente la totalidad de su reclamación. Asimismo se le solicitó que se aporte los documentos acreditativos de la representación que ostenta para incoar la reclamación y documento acreditativo de la personalidad jurídica de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX. El reclamante dio respuesta al mismo mediante escrito el 13 de Noviembre de 2015, aportado los datos y documentación solicitada, y consignando la información que es echada en falta y que concreta en:  Plano parcelario del proyecto de expropiación.  Actas previas de ocupación de todas las fincas.  Actas de ocupación y pago de todas las fincas.  Títulos de propiedad de las fincas expropiadas.  Valoraciones de las fincas realizadas por la Administración.  Hojas de aprecio formuladas por los expropiados, con su valoraciones periciales, en su caso.  Convenios expropiatorios suscritos con los expropiados. También con fecha 10 de noviembre de 2015, se solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos, toda vez que el reclamante en su escrito no indica la documentación que echa en falta en el expediente. Asimismo, se le solicita que se indique si a juicio de esa Consejería se ha entregado la totalidad de la documentación y en caso contrario que documentos han sido excluidos y copia de los mismos. Este requerimiento no fue contestado en plazo, por lo que fue reiterado con fecha 25 de noviembre de 2015, al considerar que lo solicitado era imprescindible para poder resolver la reclamación. Finalmente, se recibió la documentación solicitada el 3 de diciembre de 2015, aportando lo solicitado, así como documentación sobrevenida a la reclamación relativa a nueva comunicación al solicitante y al resultado del trámite de audiencia efectuado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del órgano competente del expediente, la Dirección General de Infraestructura Viaria, se adoptó Resolución el 6 de mayo de 2015 referida a la primera petición. En la misma se concedió un acceso parcial a la información solicitada una vez dada audiencia a las cuatro partes afectadas por el expediente de expropiación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El criterio adoptado en la Resolución ha sido en base a dos consideraciones: la primera, el tipo de documentación en función de si ha sido elaborada por la Consejería o hubiera sido aportada por los afectados. La segunda ha sido el resultado de la audiencia. Toda vez que una de la partes XXXXXXXXXXX no manifestó oposición alguna a la disponibilidad de la información, la Resolución dio acceso a la misma con las salvedades legales respecto a los datos de carácter personal. Respecto a las otras tres partes la Resolución entiende que manifestaron su negativa a la disponibilidad y por ello ordenó el acceso parcial a la documentación en base al primer criterio, acceso completo a la documentación elaborada por la Consejería y denegación de acceso a la aportada por los afectados. La Resolución fue comunicada al reclamante y a los cuatro afectados y quedó pendiente de aclaración la referencia a unas parcelas titularidad de la empresa pública GESTUR S:A: La negativa al acceso es clara en dos de las partes afectadas XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se entienden comprendidas en la limitación prevista en el artículo 37 y 38 de la LTAIP al regular los “Límites al derecho de acceso”, y concretamente su apartado h) Los intereses económicos y comerciales, así como en la protección de datos personales. Pero no se entiende como negativa la manifestación del Ayuntamiento de Agüimes, ya que no se manifiesta en ese sentido sino que alude a la necesidad de que el actual reclamante justifique su interés directo en el expediente. Por otra parte, la información generada por el Ayuntamiento se encuentra comprendida en el artículo 25 de la LTAIP, que regula la información patrimonial que debe ser objeto de publicidad activa. Figura en el expediente la audiencia a GESTUR S.A, posterior a la Resolución de la Dirección General de Infraestructura Viaria de 6 de mayo de 2015 y no figura contestación a la misma, por lo que se entiende que no existe oposición para el acceso. En la documentación aportada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 3 de noviembre de 2015, figura la presentación de recurso contencioso por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Dirección General de Infraestructura Viaria, no presentando recurso el Ayuntamiento de Agüimes. Entrando a valorar jurídicamente la manifestación del Ayuntamiento de Agüimes, el artículo 35 de la LTAIP, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 45 de la misma Ley, extiende este derecho a toda persona (física o jurídica, pública o privada) sin la previa exigencia de ninguna otra condición (ciudadanía, vecindad, nacionalidad etc.), configurándolo como un derecho universal, sin atender al requisito del «interés legítimo y directo» al que se refería el art. 37 de la LRJPAC. Por tanto entendemos que en ningún caso puede entenderse como negativa la manifestación de dicho Ayuntamiento ya que limita el acceso a un límite que no permite la LTAIP. Se considera correcta la actuación plasmada en la Resolución el 6 de mayo de 2015 de la Dirección General de Infraestructura Viaria, respecto a mantener suspendido el acceso a la documentación de las dos partes afectadas que han interpuesto recurso contencioso contra el acceso, ya que es una actuación realizada conforme a las previsiones del artículo 48 de la LTAIP al regular el acceso a la información “Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a tercero que se haya opuesto, el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información”. Respecto a la entrega de documentación sin estar foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, nos encontramos con la falta de regulación del expediente administrativo, ya que ni la Ley 30/ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa definen ni regulan el expediente administrativo. Únicamente el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula el expediente en su artículo 164, conceptuándolo como “Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación”. Normalmente en la Administración se realiza el foliado y la relación de la documentación contenida en caso de envío a la jurisdicción contenciosa, mientras tanto, el expediente permanece con el orden de agregación documental al mismo y así se manifiesta por la Dirección General de Infraestructura Viaria como entregado. A efectos de esta reclamación, hay que dejar constancia de la definición que la LTAIP hace del concepto de información pública en su artículo 6, b) “Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución 1) Respecto a los tres afectados por el expediente de expropiación que no han manifestado oposición al acceso, XXXXXXXXXXXX, Ayuntamiento de Agüimes y GESTUR S.A., se ha de suministrar información completa del expediente “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”; entendiendo por completa tanto de la documentación generada por la Administración como de la adquirida por la misma en la tramitación. 2) Se ha de mantener la suspensión de la entrega de documentación en los dos afectados restantes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta la fecha en que se resuelva y notifique el recurso contencioso presentado contra la Resolución de acceso parcial de 6 de mayo de 2015 de la Dirección General de Infraestructura Viaria. 3) La documentación a entregar ha de ser toda la comprendida en el expediente, por lo que aquella que solicitada y enumerada en el párrafo tercero de esta Resolución no haya sido entregada, deberá ser objeto de acceso conforme a la LTAIP. 4) Instar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que en el plazo de quince días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso informe de las actuaciones realizadas y copia de la documentación entregada para dar cumplimiento a esta Resolución..