Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente de expropiación de la carretera GC-1. El solicitante alegó que la información recibida era parcial e incompleta. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información completa de tres afectados y manteniendo la suspensión de otros dos por recurso contencioso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es universal y no requiere la acreditación de un interés legítimo o directo por parte del solicitante.
2
La oposición de terceros basada en intereses económicos y comerciales constituye un límite válido al derecho de acceso según la LTAIP.
3
El acceso a información que afecta a terceros que se han opuesto debe suspenderse mientras esté pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo.
4
La falta de foliado o relación de documentos en la entrega de la información no constituye una irregularidad legal al no existir una definición normativa general de expediente administrativo.
Texto completo
R7/2015
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE ESTIMACIÓN
PARCIAL DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA
POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX XXX ANTE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fecha 17 de septiembre de 2015, se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante LTAIP), contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la
emisión de información solicitada de manera parcial e incompleta y sin estar
foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, relativa al
expediente de expropiación forzosa por las obras del proyecto denominado
“Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1,
p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran
Canaria”.
La petición sobre la que reclama cuenta con varias solicitudes, la primera de
fecha 16 y 18 de febrero de 2015 y varias contestaciones, al llevarse en
paralelo procedimientos por posible afectación de los límites del artículo 37 y
38 de la LTAIP. La última actuación consiste en una petición el 28 de julio de
2015 reiterando anterior petición y que no ha sido contestada al solicitante
hasta el 3 de diciembre de 2015. En ella se reclamaba básicamente lo mismo
que en la reclamación que nos ocupa. De la fechas citadas se deduce que la
reclamación ha sido interpuesta en plazo legal para formularla, considerando el
plazo para resolución y el sentido del silencio negativo, así como el plazo para
interponer la reclamación ante el Comisionado, regulados en los artículos 46 y
53 de la LTAIP.
Con fecha 10 de noviembre de 2015 se le solicitó al reclamante que se aclarara
expresamente los documentos que son echados en falta en la documentación
suministrada y que permiten calificar la misma como parcial e incompleta; con
objeto de poder valorar debidamente la totalidad de su reclamación. Asimismo
se le solicitó que se aporte los documentos acreditativos de la representación
que ostenta para incoar la reclamación y documento acreditativo de la
personalidad jurídica de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX. El reclamante dio respuesta al mismo mediante escrito
el 13 de Noviembre de 2015, aportado los datos y documentación solicitada, y
consignando la información que es echada en falta y que concreta en:
Plano parcelario del proyecto de expropiación.
Actas previas de ocupación de todas las fincas.
Actas de ocupación y pago de todas las fincas.
Títulos de propiedad de las fincas expropiadas.
Valoraciones de las fincas realizadas por la Administración.
Hojas de aprecio formuladas por los expropiados, con su valoraciones
periciales, en su caso.
Convenios expropiatorios suscritos con los expropiados.
También con fecha 10 de noviembre de 2015, se solicitó a la Consejería de
Obras Públicas y Transportes el envío en el plazo máximo de diez días de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe
al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos,
toda vez que el reclamante en su escrito no indica la documentación que echa
en falta en el expediente. Asimismo, se le solicita que se indique si a juicio de
esa Consejería se ha entregado la totalidad de la documentación y en caso
contrario que documentos han sido excluidos y copia de los mismos. Este
requerimiento no fue contestado en plazo, por lo que fue reiterado con fecha 25
de noviembre de 2015, al considerar que lo solicitado era imprescindible para
poder resolver la reclamación. Finalmente, se recibió la documentación
solicitada el 3 de diciembre de 2015, aportando lo solicitado, así como
documentación sobrevenida a la reclamación relativa a nueva comunicación al
solicitante y al resultado del trámite de audiencia efectuado por la Consejería
de Obras Públicas y Transportes.
Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del
órgano competente del expediente, la Dirección General de Infraestructura
Viaria, se adoptó Resolución el 6 de mayo de 2015 referida a la primera
petición. En la misma se concedió un acceso parcial a la información solicitada
una vez dada audiencia a las cuatro partes afectadas por el expediente de
expropiación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El criterio
adoptado en la Resolución ha sido en base a dos consideraciones: la primera,
el tipo de documentación en función de si ha sido elaborada por la Consejería o
hubiera sido aportada por los afectados. La segunda ha sido el resultado de la
audiencia. Toda vez que una de la partes XXXXXXXXXXX no manifestó
oposición alguna a la disponibilidad de la información, la Resolución dio acceso
a la misma con las salvedades legales respecto a los datos de carácter
personal. Respecto a las otras tres partes la Resolución entiende que
manifestaron su negativa a la disponibilidad y por ello ordenó el acceso parcial
a la documentación en base al primer criterio, acceso completo a la
documentación elaborada por la Consejería y denegación de acceso a la
aportada por los afectados. La Resolución fue comunicada al reclamante y a
los cuatro afectados y quedó pendiente de aclaración la referencia a unas
parcelas titularidad de la empresa pública GESTUR S:A:
La negativa al acceso es clara en dos de las partes afectadas XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se entienden
comprendidas en la limitación prevista en el artículo 37 y 38 de la LTAIP al
regular los “Límites al derecho de acceso”, y concretamente su apartado h) Los
intereses económicos y comerciales, así como en la protección de datos
personales. Pero no se entiende como negativa la manifestación del
Ayuntamiento de Agüimes, ya que no se manifiesta en ese sentido sino que
alude a la necesidad de que el actual reclamante justifique su interés directo en
el expediente. Por otra parte, la información generada por el Ayuntamiento se
encuentra comprendida en el artículo 25 de la LTAIP, que regula la
información patrimonial que debe ser objeto de publicidad activa.
Figura en el expediente la audiencia a GESTUR S.A, posterior a la Resolución
de la Dirección General de Infraestructura Viaria de 6 de mayo de 2015 y no
figura contestación a la misma, por lo que se entiende que no existe oposición
para el acceso.
En la documentación aportada por la Consejería de Obras Públicas y
Transportes con fecha 3 de noviembre de 2015, figura la presentación de
recurso contencioso por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Dirección General de
Infraestructura Viaria, no presentando recurso el Ayuntamiento de Agüimes.
Entrando a valorar jurídicamente la manifestación del Ayuntamiento de
Agüimes, el artículo 35 de la LTAIP, establece que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la
misma y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 45 de la
misma Ley, extiende este derecho a toda persona (física o jurídica, pública o
privada) sin la previa exigencia de ninguna otra condición (ciudadanía,
vecindad, nacionalidad etc.), configurándolo como un derecho universal, sin
atender al requisito del «interés legítimo y directo» al que se refería el art. 37 de
la LRJPAC. Por tanto entendemos que en ningún caso puede entenderse como
negativa la manifestación de dicho Ayuntamiento ya que limita el acceso a un
límite que no permite la LTAIP.
Se considera correcta la actuación plasmada en la Resolución el 6 de mayo de
2015 de la Dirección General de Infraestructura Viaria, respecto a mantener
suspendido el acceso a la documentación de las dos partes afectadas que han
interpuesto recurso contencioso contra el acceso, ya que es una actuación
realizada conforme a las previsiones del artículo 48 de la LTAIP al regular el
acceso a la información “Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial
a una información que afecte a tercero que se haya opuesto, el acceso solo
tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto
confirmando el derecho a recibir la información”.
Respecto a la entrega de documentación sin estar foliada ni contar con relación
de los documentos adjuntados, nos encontramos con la falta de regulación del
expediente administrativo, ya que ni la Ley 30/ Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ni Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa definen ni regulan el expediente
administrativo. Únicamente el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula el expediente en su artículo
164, conceptuándolo como “Constituye expediente el conjunto ordenado de
documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la
resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos
documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás
diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por
los funcionarios encargados de su tramitación”. Normalmente en la
Administración se realiza el foliado y la relación de la documentación contenida
en caso de envío a la jurisdicción contenciosa, mientras tanto, el expediente
permanece con el orden de agregación documental al mismo y así se
manifiesta por la Dirección General de Infraestructura Viaria como entregado.
A efectos de esta reclamación, hay que dejar constancia de la definición que la
LTAIP hace del concepto de información pública en su artículo 6, b)
“Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones”.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución
1) Respecto a los tres afectados por el expediente de expropiación que no
han manifestado oposición al acceso, XXXXXXXXXXXX, Ayuntamiento
de Agüimes y GESTUR S.A., se ha de suministrar información completa
del expediente “Remodelación y construcción de enlaces y vías de
servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa
Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”; entendiendo por completa
tanto de la documentación generada por la Administración como de la
adquirida por la misma en la tramitación.
2) Se ha de mantener la suspensión de la entrega de documentación en los
dos afectados restantes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta la fecha en que se resuelva y
notifique el recurso contencioso presentado contra la Resolución de
acceso parcial de 6 de mayo de 2015 de la Dirección General de
Infraestructura Viaria.
3) La documentación a entregar ha de ser toda la comprendida en el
expediente, por lo que aquella que solicitada y enumerada en el párrafo
tercero de esta Resolución no haya sido entregada, deberá ser objeto de
acceso conforme a la LTAIP.
4) Instar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que en el
plazo de quince días hábiles, remita a este Comisionado de
Transparencia y Acceso informe de las actuaciones realizadas y copia
de la documentación entregada para dar cumplimiento a esta
Resolución..