Inadmitida 25/04/2016 · 75 días en resolverse

Denuncia contra el Ayuntamiento de Adeje por procedimientos sancionadores y resultado de devolución por incompetencia

Se presentó un escrito contra el Ayuntamiento de Adeje denunciando la apertura de procedimientos sancionadores. El Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide no entrar en el fondo del asunto por considerar que no es una reclamación de acceso a la información, sino una denuncia pública, resultando en la devolución del escrito por incompetencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El escrito no constituye una reclamación contra una resolución de acceso a la información pública, sino una denuncia pública contra procedimientos sancionadores.
2 La solicitud queda fuera del objeto de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la Ley 12/2014 de transparencia canaria.
3 Incluso si se considerara reclamación, el contenido versaría sobre seguridad pública y prevención de ilícitos, lo que activaría límites al derecho de acceso.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R8_2016 Visto el escrito presentado en el Registro General del Parlamento con fecha 1O de febrero de 2016, número 1164, por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dirigido a la Mesa del Parlamento de Canarias y remitido a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante oficio del Secretario General de 25 de febrero, le informo lo siguiente: 1.- El escrito de referencia no es una reclamación por la que se impugna una resolución expresa o presunta de una solicitud de acceso a la información pública. En efecto, el escrito constituye una denuncia pública contra la iniciación por el Ayuntamiento de Adeje de varios procedimientos sancionadores contra directivos de la mencionada asociación por infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, y en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Por ello, esta denuncia queda fuera del objeto de las reclamaciones cuya resolución compete a este Comisionado. 2.- Límites al derecho de acceso a la información pública. Pero aún en el supuesto de una interpretación amplia o extensa sobre la verdadera naturaleza del escrito presentado, por la que se pudiera calificar el escrito como una verdadera reclamación -en vez de una denuncia- conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 O de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la misma tampoco sería objeto de resolución por el Comisionado de Transparencia, ya que le serían de aplicación los límites al derecho de acceso previstos en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, al versar la denuncia sobre la seguridad pública y sobre la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, debiendo ser inadmitida. Por todo lo expuesto, se devuelve el escrito por ser incompetente este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para su tramitación y resolución. Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2016. SR. SECRETARIO GENERAL