Estimada 04/03/2019 · 356 días en resolverse

Solicitud de información sobre funciones, presupuesto, personal y medios del Cuerpo General de la Policía Canaria

Se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad información detallada sobre las funciones, presupuesto, personal y medios del Cuerpo General de la Policía Canaria. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, anulando la respuesta parcial previa por nulidad procedimental y falta de justificación de los límites alegados.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta inicial es nula de pleno derecho por omitir el procedimiento legalmente establecido, habiendo sido emitida por un órgano incompetente y sin informar sobre la vía de reclamación.
2 La administración alegó inicialmente que la información afectaba a la seguridad y protocolos de actuación, basándose en el artículo 14 de la Ley 19/2013.
3 Se determina que la denegación parcial era improcedente ya que la propia administración aportó la información durante la fase de reclamación, demostrando la inexistencia de la causa de limitación.
4 La información suministrada sobre el número de efectivos resultó contradictoria, contraviniendo el principio de transparencia que exige que la información sea clara y entendible.

Texto completo

R2018000083 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa al Cuerpo General de la Policía Canaria. Palabras clave: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Policía Canaria. Sentido: Estimatoria. Origen: Estimación parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta parcial dada el 15 de febrero a solicitud de información formulada a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el 2 de febrero de 2018, relativa a: “¿Qué funciones cumple el Cuerpo General de la Policía Canaria? ¿Cuántos agentes conforman el cuerpo del CGPC? De ellos, ¿cuántos tienen plaza y cuáles están en comisión de servicio? ¿Cuántos departamentos conforman el organigrama del Cuerpo General de la Policía Canaria? Enumérenlos ¿Cuál es el presupuesto anual del Cuerpo General de la Policía Canaria? Desglose del mismo según el departamento ¿Con cuántas instalaciones cuenta el cuerpo? Citarlas, decir dónde están situadas y cuánto cuesta mantener cada una de ellas ¿Con cuántos vehículos, motocicletas, helicópteros y/o embarcaciones cuenta el CGPC? Clasificar según tipo (furgón, coche, 4x4...) y coste de su mantenimiento y pago de combustible. ¿Dispone de unidad canina? ¿Cuántos perros la conforman? Presupuesto para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 mantener la misma”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 9 de mayo de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 8 de agosto de 2018, con registro número 930, tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia del expediente relativo a la referida reclamación así como informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Cuarto.- En el referido informe propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se recoge que “Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2017, ajeno a las formalidades exigidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, la Dirección General de Seguridad y Emergencias (DGSE) suministra al interesado una parte de la información solicitada; concretamente la siguiente: • ¿Qué funciones cumple el Cuerpo General de la Policía Canaria?. Las funciones que cumple el Cuerpo General de la Policía Canaria vienen establecidas en el art. 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria, (B.O.C núm.109, de 3.6.2008). • ¿Cuantos agentes conforman el cuerpo del CGPC?. El Decreto 178/2008, de 29 de julio, aprobó el catalogo provisional de puesto de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, incluyendo un total de trescientos efectivos, en un escenario presupuestario plurianual. Cien efectivos (100). Para mantener la operatividad de los grupos, se ha acudido a una de las herramientas disponible por la función pública, como es la figura de la Comisión de Servicio, regulada en el artículo 28 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter voluntario y temporal. • ¿Cuantos Departamentos conforman el organigrama del CGPC?. Mediante Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se creó las Áreas y Divisiones en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 (B.O.C. núm.5, de9.01.2015). Mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se crearon las Unidades y Grupos. (B.O.C. núm.5,de 9.01.2015). Mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se creó el Grupo Operativo Fiscal dentro de la Unidad Operativa del Cuerpo. (B.O.C. núm.115, de 16.06.2015). • ¿Cuál es el presupuesto anual del Cuerpo General de la Policía Canaria?. La Ley 7/2017, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece que el presupuesto asignado al Cuerpo General de la Policía Canaria para el ejercicio 2018. (B.O.C. núm. 250, de 30.12.2017) El citado Centro Directivo deniega el suministro del resto de la información argumentando que afecta a la seguridad y protocolos de actuación, por lo que entiende que el derecho de acceso a la misma queda limitado por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno.” Quinto.- En el referido informe-propuesta se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones jurídicas: “Primera.- Competencia. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el órgano competente para emitir el informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como para remitirlo a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe del Centro Directivo que haya dictado la resolución impugnada sobre acceso a la información pública; todo ello de acuerdo con el artículo 12.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Segunda.- Omisión del procedimiento legalmente establecido. Si bien el reclamante no apoya su reclamación en argumento jurídico alguno, este órgano no puede obviar que la DGSE ha omitido la tramitación del procedimiento de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, regulado en los artículos 35 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Así, además de no haberse evacuado los trámites más básicos (como es por ejemplo la comunicación de inicio regulada en el artículo 21.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), tampoco se ha dictado la preceptiva resolución por el órgano competente, infringiéndose los artículos 47 de la Ley 12/2014, y 17.4 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre. En efecto, la contestación inicialmente dirigida al interesado con fecha 26 de diciembre de 2017, es un simple oficio, suscrito por órgano incompetente (la DGSE), y en el que, además, tampoco se informa al solicitante de la posibilidad de interponer reclamación frente al Comisionado (información exigible con arreglo al artículo 47.8 de la Ley 12/2014, en relación con los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En su lugar, lo que realmente habría correspondido es dictar una resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el citado artículo 21.4 del Reglamento Orgánico; máxime cuando parte de la información fue denegada al interesado. Por tanto, el escrito remitido al interesado con fecha 26 de diciembre de 2017, incurre en causa de nulidad de pleno derecho por haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido (artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Tercera. Improcedencia de la denegación parcial de la información. Sin perjuicio de lo anterior, el mero hecho de que la DGSE, en vía de reclamación, aporte ahora la información inicialmente denegada al interesado, demuestra que realmente no concurría la causa de limitación del derecho de acceso prevista en el artículo 37.1.d) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre (artículo 14.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre); por lo que no procede hacer mayores valoraciones al respecto. En consecuencia, procede estimar la reclamación en este punto, debiéndose suministrar al interesado la totalidad de la información solicitada. No obstante, se observa que en el informe emitido por el Servicio de la Policía Canaria el 24 de mayo de 2018, se incorpora información confusa sobre el número de efectivos de dicho Cuerpo; pues si bien se señala que “el Decreto 178/2008, de 29 de julio, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 aprobó el catalogo provisional de puesto de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, incluyendo un total de trescientos efectivos, en un escenario presupuestario plurianual”, justo a continuación aparece de forma inconexa el inciso “Cien efectivos (100)”, para finalmente señalar que “Número de efectivos, a fecha 31 de diciembre de 2017, en que se elaboró de la memoria anual del Cuerpo disponía de un número de 77 efectivo en ambas Bases”. Estas contradicciones son incompatibles con el concepto mismo de transparencia, que aparece definido en el artículo 5.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, como “ La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información prevista en esta ley [...]”. Por tanto, debe clarificarse dicha información”. Sexto.- En base a estas consideraciones jurídicas, la Secretaria General Técnica conjuntamente con el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, formula la propuesta de “Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXX contra la denegación parcial de la información solicitada el día 2 de febrero de 2018 en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria; en el sentido de anular la contestación dada por la DGSE. En consecuencia, deberá dictarse Resolución por la Viceconsejería de Medio Ambiente en la que se estime la solicitud del interesado, para a continuación proceder a suministrarle la totalidad de la información solicitada; previa la corrección de las contradicciones contenidas en el informe del Servicio de la Policía Canaria de 24 de mayo de 2018”. Séptimo.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad no se ha acreditado haber dado respuesta al reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de marzo de 2018. Toda vez que la respuesta al solicitante fue notificada el 7 de marzo de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- En la documentación remitida en el trámite de alegaciones, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad no ha puesto de manifiesto la existencia de alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. No obstante, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. V.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y, en particular, el informe-propuesta conjunto de la Secretaria General Técnica y del Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, que concluye que deberá estimarse la solicitud del interesado, para a continuación proceder a suministrarle la totalidad de la información solicitada previa la corrección de las contradicciones contenidas en el informe del Servicio de la Policía Canaria de 24 de mayo de 2018 y teniendo en cuenta que a la fecha de la presente resolución no se ha acreditado la remisión de la misma al interesado, procede la entrega de la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta parcial de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sobre la solicitud de información relativa al Cuerpo General de la Policía Canaria, contenida en el antecedente primero. 2. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo. 3. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 4. Recordar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.