Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre la adquisición, financiación y distribución de mascarillas enviadas a La Palma. El reclamante alegó que la denegación inicial carecía de justificación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la resolución impugnada fue anulada por la propia administración.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, cumpliendo los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
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El procedimiento de reclamación debe terminarse cuando el acto administrativo contra el que se recurre queda sin efectos, perdiendo así el objeto de la impugnación.
Texto completo
R2022000607
Resolución terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a los expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a La Palma.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información de los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución desestimatoria sin efecto.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 13 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 2370 de 12 de diciembre de 2022 y notificada en esa misma fecha, del
Director General Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 24 de
noviembre de 2022 (R.G. 1965754/2022 y RGE/594506/2022), relativa a los expedientes de
adquisición de mascarillas enviadas a La Palma.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer:
“Que con fecha de 19/10/2021 se adjudicó a Euro Tours Express SL XXXXXXXXXXX el servicio de
trasporte de 214.000 mascarillas FFP2 desde el Hospital Universitario de Canarias (Tenerife)
hasta el Hospital General de La Palma, para su uso por las personas que deban permanecer en
una zona de exposición a las cenizas durante la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma
(Número de Expediente 23/21/SS/DG/NSP/E006) mediante Procedimiento Negociado sin
publicidad con tramitación de emergencia (Resolución de la Dirección General de Recursos
Económicos nº 2214/2021, de 19/10/2021. )
Que consta que en el HUC habían inmovilizadas 148.000 Unidades FFP2
(https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mascarillas-si-llegaron-no-serviangrandes-
hospitales-canarios-guardan-2-5-millones-almacenes_1_9303132.html)
Que consta la adquisición de mascarillas FFP2 por parte de la Dirección General de Recursos
Económicos - Dirección Gerencia del HUC
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/7b60fbb6-6abf-4a71-b8ed-
02237f67be35/DOC20220124094022RESOLUCION+MODIFICACION+FONDOS+FEDER.pdf?MOD
=AJPERES)
Solicita:
“a) Identificación de los expedientes de adquisición correspondientes a las mascarillas enviadas
a La Palma en virtud de la licitación anterior, con mención de las resoluciones de apertura y
aprobación del gasto, resolución de adjudicación, dirección web de publicación en la
plataforma de contratación (del Estado y del Gobierno de Canarias), adjudicatario e importe de
la adjudicación.
b) Información de cuántos de los expedientes anteriores contó con financiación de algún fondo
de la UE (con especificación de cuál),
c) Información acerca de si alguna de las mascarillas correspondientes a estos lotes fue
desechada por el Servicio de Prevención o por Salud Pública y almacenada por ello.
d) Información acerca de si alguna de las mascarillas correspondientes a estos lotes fue
distribuida entre el personal del SCS.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
f) Que se tengan en cuenta los criterios interpretativos 1/2015 y 1/2020 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos y resoluciones
previas del Comisionado de Transparencia ante reclamaciones realizadas a la Dirección
Gerencia. “
Tercero.- La citada Resolución número 2370 de 12 de diciembre de 2022, del Director General
de Recursos Económicos, resuelve informar acogiéndose al artículo 37.1.h) y j) y 37.2 de la
LTAIP, que “existen más de 54.000 códigos de artículos, que la mayoría de material no está
normativamente sujeto a una obligación por lote y caducidad, como sería el caso del material
objeto de la pregunta de transparencia, por lo que una vez que se produce su almacenaje,
material además que proviene de diferentes proveedores, hace inviable a la hora de su salida
para reparto, seguir la trazabilidad a través de su marca y modelo, por lo que se puede
confirmar la procedencia del material que ha sido repartido en La Palma con objeto de la
emergencia volcánica declarada.”
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 12/12/2022 se recibió resolución en la que se deniega la información
amparándose en que proporcionar la información podría provocar perjuicio para los intereses
económicos y comerciales y el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial,
perjuicios que se evocan sin proporcionar justificación al respecto. Por otra parte, el SCS cuenta
con un programa específico para la gestión de suministros, que puede proporcionar los datos
solicitados y la trazabilidad de los lotes”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 26 de enero de 2023, con registro de entrada número 2023-000131, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del Servicio
Canario de la Salud, concretamente de la Dirección General de Recursos Económicos, en el que
la entidad reclamada informa que dicha solicitud de información fue admitida y el acceso a la
información pública fue atendida con la Resolución número 2370/2022 de fecha 12 de
diciembre de 2022, y que advertido error se anula la notificación el mismo día 12 de diciembre
de 2022; posteriormente, se emite y se pone a disposición del solicitante el día 14 de
diciembre de 2022 la Resolución número 2384/2022 dando respuesta al solicitante, quedando
la Resolución número 2370/2022 sin efecto por Resolución número 55/2023, de 23 de enero
de 2023.
Séptimo. - Con fecha 30 de enero de 2023 se recibió una nueva reclamación en este caso
contra la Resolución 55/2023 de 23 de enero de 2023 (que anula la resolución 2370/2022),
que le fuera notificada el 25 de enero de 2023, del Director General de Recursos Económicos,
que resuelve la solicitud de información del 24 de noviembre de 2022 (R.G.1965754/2022 y
RGE/ 594506/2023). Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2023000050.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de diciembre de 2022. Toda vez
que la contestación contra la que se reclama es de fecha 12 de diciembre de 2022, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la entidad reclamada el 26 de enero de 2024,
en la que informa que advertido error se anuló la notificación el mismo día 12 de diciembre de
2022 y que posteriormente se emitió y se puso a disposición del solicitante el día 14 de
diciembre de 2022 la Resolución número 2384/2022 dando respuesta al solicitante, quedando
la Resolución número 2370/2022 sin efecto por Resolución número 55/2023, de 23 de enero
de 2023, este Comisionado de Transparencia no puede más que declarar la terminación del
procedimiento de reclamación toda vez que se ha dejado sin efectos la resolución contra la
que se presentó la reclamación.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2023000050
interpuesta contra la Resolución número 55/2023, de 23 de enero de 2023, del Director
General de Recursos Económicos.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX contra la Resolución número 2370 de 12 de diciembre de 2022, del Director
General Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 24 de noviembre de
2022, y relativa a los expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a La Palma, toda vez
se ha dejado sin efectos la resolución contra la que se presentó la reclamación. Sin perjuicio de
la tramitación de la reclamación de referencia R2023000050, presentada contra la Resolución
número 55/2023, de 23 de enero de 2023 del Director General de Recursos Económicos.