Inadmitida 17/01/2024 · 37 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de contratos menores de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a los contratos menores (proveedores, conceptos, fechas y cuantías) de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (2020-2023). Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Comisionado inadmitió la solicitud por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 11 de diciembre de 2023, mientras que la solicitud fue recibida por la entidad competente el 5 de diciembre de 2023.
2 Según los artículos 46 y 53 de la LTAIP, el plazo para interponer la reclamación es de un mes contado desde la notificación o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 La inadmisión se fundamenta en que la reclamación se presentó prematuramente, sin haber transcurrido el mes de plazo legal para que la administración respondiera a la solicitud inicial.

Texto completo

R2023000697 Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa a contratos menores. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Información en materia de contratos. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2023 y con registro de entrada nº: 2023-002239 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitud de información XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en la que solicita los “contratos menores adjudicados de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud años 2020, 2021, 2022 y mes presente del 2023. Proveedores, conceptos, fechas y cuantías.” Segundo.- Examinada la solicitud de información, y de conformidad con el artículo 44 de la LTAIP en virtud del cual cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá al competente e informará de esta circunstancia a la persona solicitante, este Comisionado remitió la solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias constando acuse de recepción por parte de la misma de fecha 5 de diciembre de 2023. Con fecha 11 de diciembre de 2023, se recibió reclamación contra la falta de respuesta a dicha solicitud de información. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de diciembre de 2023. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama se recibió en la entidad reclamada el 5 de diciembre de 2023, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si, transcurrido un mes constado desde el día siguiente a la recepción por la consejería de la solicitud de información, no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 11 de diciembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en la que solicita los “contratos menores adjudicados de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud años 2020, 2021, 2022 y mes presente del 2023. Proveedores, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 conceptos, fechas y cuantías”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.