Inadmitida 19/01/2024 · 21 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información de contratos de viajes con JAWADI CANARIAS S.L.

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el detalle de viajes adjudicados a la empresa JAWADI CANARIAS S.L. por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Comisionado inadmitió la solicitud por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra el silencio administrativo derivado de una solicitud recibida por la entidad reclamada el 5 de diciembre de 2023.
2 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación, computado desde el día siguiente a la notificación o a los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación fue presentada el 29 de diciembre de 2023, resultando extemporánea dado que el plazo de respuesta de un mes para la administración aún no había transcurrido.
4 La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos legales para la interposición de la reclamación potestativa previa a la vía contencioso-administrativa.

Texto completo

R2023000748 Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa a viajes adjudicados a la empresa JAWADI CANARIAS S.L. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Información en materia de contratos. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2023 y con registro de entrada nº: 2023-002327 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitud de información XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en la que solicita “relación de cada viaje adjudicado a la empresa JAWADI CANARIAS S.L por la Consejería de Igualdad, Asuntos Sociales, Bienestar, Diversidad, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias en los años 2021, 2022 y hasta el corriente de 2023 desglosado en: PERSONA QUE VIAJA // ITINERARIO DE VIAJE// FECHA // OBJETO DEL VIAJE // IMPORTE DEL VIAJE.” Segundo.- Examinada la solicitud de información, y de conformidad con el artículo 44 de la LTAIP en virtud del cual cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá al competente e informará de esta circunstancia a la persona solicitante, este Comisionado remitió la solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias constando acuse de recepción por parte de la misma de fecha 5 de diciembre de 2023. Con fecha 29 de diciembre de 2023, se recibió reclamación contra la falta de respuesta a dicha solicitud de información. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de diciembre de 2023. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama se recibió en la entidad reclamada el 5 de diciembre de 2023, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 11 de diciembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX en la que solicita “relación de cada viaje adjudicado a la empresa JAWADI CANARIAS S.L por la Consejería de Igualdad, Asuntos Sociales, Bienestar, Diversidad, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias en los años 2021, 2022 y hasta el corriente de 2023 desglosado en: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 PERSONA QUE VIAJA // ITINERARIO DE VIAJE// FECHA // OBJETO DEL VIAJE // IMPORTE DEL VIAJE”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.