Archivada 20/03/2024 · 71 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre contratos menores con Jawadi Canarias S.L. tras recibir respuesta de la Consejería de Bienestar Social

Se solicitó a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias información sobre contratos menores con la agencia Jawadi Canarias S.L. (2019-2020). Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración respondió posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones
2 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto
3 La interposición de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del recurso de reposición de la Ley 39/2015
4 Se declara la terminación del procedimiento por carecer de objeto al haberse producido una respuesta expresa de la administración que dio lugar a una nueva reclamación distinta

Texto completo

R2024000023 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa a los contratos menores adjudicados a la agencia de Viajes JAWADI CANARIAS S.L. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Información sobre los contratos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información que tuviera entrada el 27 de noviembre de 2023 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida al Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por ser el ámbito de su competencia (R.S. REGAGE23s00082597162), con acuse de recepción del 5 de diciembre de 2023, y relativa a los contratos menores adjudicados a la agencia de Viajes JAWADI CANARIAS S.L. Segundo.- En concreto la reclamante solicitó las “contrataciones menores a la agencia de Viajes JAWADI CANARIAS S..L. años 2019 y 2020 por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias, la viceconsejería y todas las Direcciones Generales de dicha consejería. Objetos de las contrataciones, importes, pasajeros, origen y destino de los vuelos y fechas.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 18 de enero de 2024, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ostenta la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 24 de enero de 2024 se recibió una nueva reclamación de la misma reclamante, en este caso contra la Resolución, de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que resuelve las solicitudes de información que tuvieron entrada en el registro del Comisionado el 9 de noviembre de 2023 (A2023000643) y el 27 de noviembre de 2023 (A2023000676), ambas remitidas al órgano competente con acuse de recepción del 5 de diciembre de 2023, y relativa a viajes adjudicados a la empresa JAWADI CANARIAS S.L años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2024000049. Quinto.- El 20 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000869, se recibió en este Comisionado respuesta de la entidad reclamada adjuntando escrito del jefe de Servicio de Juventud de la Dirección General de Juventud en el que se recoge que dicho centro directivo no ha suscrito ningún contrato menor de servicio con la empresa Jawadi Canarias S.L. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2024. Toda vez que la solicitud tuvo entrada en la entidad reclamada el 5 de diciembre de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Visto que el 24 de enero de 2024 la misma reclamante interpuso una nueva reclamación, en este caso contra la respuesta dada a la solicitud de información cuya falta de contestación dio lugar a la reclamación que ahora nos ocupa, este Comisionado no puede más que declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000023 que tuvo por origen el silencio administrativo, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000049. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación por xx xxxxx xxxxx xxx xxxx xxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información que tuviera entrada el 27 de noviembre de 2023 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por ser el ámbito de su competencia (R.S. REGAGE23s00082597162), con acuse de confirmación del 5 de diciembre de 2023, y relativa a los contratos menores adjudicados a la agencia de Viajes JAWADI CANARIAS S.L. al haber sido contestada la misma, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000049 interpuesta contra la respuesta dada.