Se solicitó a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el coste, financiadores y personal contratado para el 'Fórum de las Ciudades Corresponsables'. Ante el silencio administrativo y la falta de alegaciones de la Consejería, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, siendo por tanto accesible.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la normativa.
3
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4
Ante la ausencia de alegaciones de la administración, no se han acreditado causas de inadmisión ni límites de acceso a la información previstos en la LTAIP.
5
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
Texto completo
R2024000024
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa al evento 'Fórum de las Ciudades
Corresponsables'.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias. Información sobre los contratos. Información económico-financiera.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de xxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx x, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta
a la solicitud de información que tuviera entrada el 27 de noviembre de 2023 en el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida a la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por ser del ámbito de su competencia (R.S.
REGAGE23s00082892568), con acuse de confirmación del 5 de diciembre de 2023, y relativo al
coste, financiadores y personas contratadas en el evento 'Fórum de las Ciudades
Corresponsables'.
Segundo.- En concreto la reclamante solicitó “con relación al evento 'Fórum de Ciudades
Corresponsables' organizado por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad dependiente de la
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia de Gobierno de Canarias:
coste total del evento, financiadores, personas contratadas para el evento y coste de sus
intervenciones.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 18 de enero de 2024, en el
plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ostenta la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista
de la reclamación.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se
ha presentado documentación acreditativa de haber dado respuesta a la ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2024. Toda vez que la solicitud tuvo
entrada en la entidad reclamada el 5 de diciembre de 2023 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- En la página web del Gobierno de Canarias que puede consultarse en la dirección
http://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/igualdad-impulsa-un-encuentro-para-debatir-
sobre-arquitectura-y-corresponsabilidad/
se publicó, el 9 de noviembre de 2023, la siguiente noticia:
“Igualdad impulsa un encuentro para debatir sobre arquitectura y corresponsabilidad. El Fórum
de las Ciudades Corresponsables se celebrará en el Edificio Miller de las Palmas de Gran Canaria
entre el 23 y 25 de noviembre. Las personas interesadas podrán recibir toda la información y
realizar su inscripción a través de la web www.foccocanarias.com. La viceconsejera de Igualdad
y Diversidad, Cristina Arceo, manifestó esta mañana la importancia de “conocer las claves
arquitectónicas para facilitar la corresponsabilidad en las viviendas, para romper la tradicional
división sexual del trabajo y el injusto reparto de tareas en el hogar”. La viceconsejera intervino
en la presentación del Fórum de Ciudades Corresponsables que tendrá lugar en Las Palmas de
Gran Canaria entre el 23, 24 y 25 de noviembre próximos y que financia la Viceconsejería a través
del Plan Corresponsables y en el que colabora el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria…”
V.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y una vez analizado el contenido de la solicitud,
esto es, acceso a información sobre el coste, financiadores y personas contratadas en el
referido evento 'Fórum de las Ciudades Corresponsables', y hecha una valoración de la misma,
es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata
de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el
ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación”.
Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano
competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo
justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al
solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de acceso, que “1.
La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o
parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”.
VII.- Al no haber contestado la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias la solicitud de información, no remitir el expediente de acceso ni presentar alegación
alguna en el trámite de audiencia dado por este Comisionado en el procedimiento de
reclamación, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si
son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo
43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos
37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega
de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya
consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos
de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente
ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que
deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto
contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la
protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la
entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre
derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por xx xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxx x contra la falta de
respuesta a la solicitud de información que tuviera entrada el 27 de noviembre de 2023 en
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida a la Consejería
de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por ser del ámbito de su
competencia (R.S. REGAGE23s00082892568), con acuse de confirmación del 5 de diciembre
de 2023, y relativo al coste, financiadores y personas contratadas en el evento 'Fórum de
las Ciudades Corresponsables'.
2. Requerir a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para que
haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo
de quince días.
3. Requerir a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a que en
ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para que
cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy
graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.