Se presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por información sobre viajes adjudicados a JAWADI CANARIAS S.L. El Comisionado declara el desistimiento y archivo al no aportar el reclamante la resolución impugnada tras ser requerido.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición previa resolución.
3
La resolución se basa en que el reclamante no presentó la documentación requerida (la resolución de 19 de enero de 2024) dentro del plazo legal de diez días hábiles.
Texto completo
R2024000049
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a viajes adjudicados a la
empresa JAWADI CANARIAS S.L..
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-000157 de 24 de enero de 2024, se recibió en
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxx
xxxxxxxx xxxx xxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la Resolución, de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que resuelve las
solicitudes de información que tuvieran entrada en el registro del Comisionado el 9 de
noviembre de 2023 (A2023000643) y el 27 de noviembre de 2023 (A2023000676), ambas
remitidas al órgano competente con acuse de recepción del 5 de diciembre de 2023, y
relativas a viajes adjudicados a la empresa JAWADI CANARIAS S.L., años 2019, 2020, 2021,
2022 y 2023.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 30 de enero de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles proceda a subsanar la misma, aportando la resolución de 19 de
enero de 2024 contra la cual reclama, al no obrar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx, contra la Resolución, de 19 de enero
de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias, que resuelve las solicitudes de información que tuvieran entrada
en el registro del Comisionado el 9 de noviembre de 2023 (A2023000643) y el 27 de noviembre
de 2023 (A2023000676), ambas remitidas al órgano competente con acuse de recepción del 5
de diciembre de 2023, y relativas a viajes adjudicados a la empresa JAWADI CANARIAS S.L..
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.