Se presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por falta de respuesta sobre contratos de formación contra la violencia machista. El organismo declara el desistimiento y archivo al no aportar la solicitante la solicitud original registrada tras ser requerida.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 permiten requerir la subsanación de solicitudes cuando falten documentos preceptivos.
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La falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada impide la tramitación de la reclamación por falta de respuesta.
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El artículo 42 de la LTAIP establece que el incumplimiento del plazo de subsanación de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo otorgado sin presentar los documentos requeridos, se debe dictar resolución de desistimiento.
Texto completo
R2024000665
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias. Dirección General de Juventud. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003933 de 9 de octubre de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (D.G. de
Juventud), relativa a la adjudicación de “Formación para la prevención de las violencias
machistas hacia las mujeres trans”.
Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 27 de octubre de 2024, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportase la
solicitud de información presentada en la administración pública de destino, que incluya el
correspondiente registro de entrada, al no constar la misma en la documentación presentada,
comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de
su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la
solicitud de información formulada a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias (D.G. de Juventud).
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.