Inadmitida 22/07/2024 · 55 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia en materia de transparencia sobre el acceso al Plan Corresponsables

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava información sobre los requisitos de acceso al servicio 'Plan Corresponsables 2023/2024' y reclamó la revisión de su denegación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a la información, sino de una impugnación de un acto administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional determina que la información solicitada ya fue concedida por el Ayuntamiento, por lo que la pretensión actual es la revisión de una decisión administrativa.
2 Se establece que la revisión de la legalidad de las bases aprobadas y de la resolución adoptada por el Ayuntamiento es competencia de un orden jurisdiccional distinto al de transparencia.
3 La reclamación se inadmite al concluir que el objeto de la controversia no es la materia de acceso a la información pública, sino el cumplimiento de requisitos para un servicio público.

Texto completo

RESOLUCIÓN 163/2024 S/REF: 1325920F REF Interna RE0333 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava Resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 333. En él pone de manifiesto lo siguiente: “ Tras más de 7 meses esperando una contestación por parte del Centro de la Mujer de Bolaños de Calatrava, así como del Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha, no he obtenido respuesta a mi reclamación y denuncia.” Con feche 4 de junio se remite escrito al Ayuntamiento para conceder plazo de alegaciones, recibiendo respuesta el 20 de junio. En ella el Ayuntamiento indica: Con fecha 12 de octubre de 2023 se dirige a este ayuntamiento solicitando que se le informe por escrito de los requisitos de acceso al servicio. Con anterioridad a esta fecha ya había sido informada, tanto de forma presencial como telefónica, de los requisitos de acceso al servicio del Plan Corresponsables 2023/2024, tanto por el Equipo Técnico del Centro de la Mujer como por las monitoras responsables de la recepción de la documentación y posterior valoración de la misma, en base a los criterios establecidos el Decreto 58/2023, de 20 de junio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y EATIM de Castilla la Mancha para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables 2023/2024. Este Decreto determina en su artículo 11.1, las personas destinatarias: “Las actuaciones se destinarán al cuidado de menores en familias con menores de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario en caso de mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas, u otros trámites burocráticos; familias monomarentales y monoparentales; mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo; mujeres con acreditación del grado de discapacidad; mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados” La reclamante no cumplía con tales requisitos, por lo que no fue admitida como usuaria al servicio por existir otras personas con mejor derecho hasta que quedó el número de plazas ofertadas en este servicio. Esta información fue facilitada a la reclamante en las reiteradas ocasiones en las que ha acudido al Ayuntamiento para solicitar información sobre el servicio, tal y como ella misma indica en su reclamación. En consecuencia, la gestión se este servicio se está llevando a cabo para con todos los usuarios del modo descrito, por lo que ninguna irregularidad se ha cometido frente ala reclamante. Esta persona también interpuso reclamación ante el Defensor del Pueblo, a la que se dio cumplida respuesta desde este Ayuntamiento el 23 de febrero de 2024 en idéntico sentido que ésta que nos ocupa”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. 2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de competencia de este Consejo Regional reclamar al Ayuntamiento el cumplimiento de lo que exige. La información solicitada le ha sido concedida y ella solicita que se revise la decisión del Ayuntamiento por no ajustarse a derecho las bases aprobadas y la resolución adoptada, y eso es competencia de otro orden jurisdiccional no de acceso a la información pública. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la presente reclamación por no ser objeto de materia de transparencia. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.